- DECRETO 79/1998, de 27 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de marzo de 1998, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Mediadores de Seguros. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 79/1998, de 27 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de marzo de 1998, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Mediadores de Seguros.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 83
- Nº orden: 1865
- Nº disposición: 79
- Fecha de disposición: 27/04/1998
- Fecha de publicación: 07/05/1998
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Administración Pública; Economía
Texto legal
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Título III del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, con las obligaciones establecidas en el párrafo 2 del citado artículo 52, en el mencionado Decreto y en la presente Orden».
«Segunda.– Supuesto especial de direccionamiento.
En relación con los criterios que han de regir la acción de direccionamiento prevista en el artículo 3.2 de esta Orden, y en el supuesto de que las personas demandantes de empleo se dirijan a alguna de las Centrales Sindicales que tenga el carácter de Centro colaborador del Servicio Vasco de Colocación / LANGAI, será este mismo Centro quien lleve a cabo el tratamiento de la demanda, siempre que tenga reconocida la especialidad correspondiente».
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de que los efectos económicos derivados de la misma se retrotraigan a la fecha 1 de enero de 1998.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 1998.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO EGEA GARCÍA.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 559/1998, de 2 de abril, recoge en sus términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 11 de marzo de 1998, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Mediadores de Seguros, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y, de otra, adscribir los medios materiales y personales transferidos.
Por todo lo cual, a propuesta del Vicepresidente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de abril de 1998.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Vicepresidente,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 11.2.a) que es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen, en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.
La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 11 de marzo de 1998, un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en materia de mediadores de seguros, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1998,
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, a 2 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY.
Doña Rosa Rodríguez Pascual y Don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de marzo de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de mediadores de seguros, en los términos que a continuación se expresan:
Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 11.2.a) que es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen, en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.
La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales se procede por este Acuerdo a traspasar las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.
Funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco e identificación de los servicios que se traspasan.
Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de las bases de ordenación de los seguros privados contenidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limitan al territorio de la Comunidad.
Entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.
Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 1998 se recoge en la relación número 1.
Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.
Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 1998.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de marzo de 1998. —Los Secretarios de la Comisión Mixta - Firmado: Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.
RELACIÓN NÚMERO 1
Coste total anual a nivel estatal asociado a las funciones y servicios que se traspasan.
Concepto presupuestario Miles
de pesetas
Coste Directo
Servicio 17. Programa 631A
Capítulo I 15.480
Capítulo II 5.580
Capítulo VI 310
Coste Indirecto
Servicios 01,02. Programa 611A
Capítulo I 19.914
Capítulo II 7.181
Capítulo VI 418
Total 48.883