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  • CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 150
  • Nº orden: 3481
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/06/2015
  • Fecha de publicación: 11/08/2015

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Medio Ambiente; Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.a) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 123, de 2 de julio de 2015, se procede a su corrección.

En la Disposición Final Primera, donde dice:

Artículo 191 septies. Cuota.

  1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

    1. En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

      Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150.

      Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200.

      Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200.

      Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200.

      Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150.

    2. Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150.

    3. Emisión de la resolución de exención: 100.

    4. Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400.

    5. Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100.

    6. Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50.

Debe decir:

Artículo 191 septies. Cuota.

  1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

    1. En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

      Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00.

      Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00.

      Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00.

      Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00.

      Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00.

    2. Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00.

    3. Emisión de la resolución de exención: 100,00.

    4. Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00.

    5. Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00.

    6. Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.

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