- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 150
- Nº orden: 3481
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 25/06/2015
- Fecha de publicación: 11/08/2015
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Medio Ambiente; Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.a) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 123, de 2 de julio de 2015, se procede a su corrección.
En la Disposición Final Primera, donde dice:
Artículo 191 septies. Cuota.
La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:
Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150.
Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200.
Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200.
Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200.
Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150.
Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150.
Emisión de la resolución de exención: 100.
Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400.
Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100.
Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50.
Debe decir:
Artículo 191 septies. Cuota.
La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:
Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00.
Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00.
Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00.
Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00.
Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00.
Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00.
Emisión de la resolución de exención: 100,00.
Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00.
Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00.
Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.
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Historia normativa
- Corrección de errores: LEY 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.