- ORDEN de 7 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de modificación de la Orden que regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 7 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de modificación de la Orden que regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 86
- Nº orden: 2716
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 07/05/2002
- Fecha de publicación: 09/05/2002
Ámbito temático
- Materia: Educación
- Submateria: ---
Descriptores
Texto legal
La Orden del 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en su Capítulo V regulaba los Programas Complementario de Escolarización, como medidas de carácter excepcional previstos para dar respuesta a los alumnos/as o colectivos de ellos en especial dificultad social o con graves dificultades de adaptación a la escuela una vez agotadas todas las vías ordinarias y extraordinarias de respuesta a sus necesidades educativas.
La citada Orden en su Disposición Adicional determina que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de una Comisión establecida al efecto, hará el seguimiento de la respuesta que se esté dando al alumnado con necesidades educativas especiales ligadas a un medio social o cultural desfavorecido, y que en función de los informes emitidos por las comisiones que se mencionan en los artículos 13 y 18 de la mencionada Orden, se analizarán las propuestas de mejora que se estimen oportunas.
A la vista de los informes emitidos y realizada la evaluación del desarrollo de los citados Programas Complementarios de Escolarización durante los cursos comprendidos entre1998/99 al 2001/2002 procede modificar el Capítulo V de la Orden del 30 de julio de 1998 en sus artículos 14, 15, 16, 17 y 18 con el fin de resolver los problemas detectados y mejorar la respuesta educativa del alumnado al que se dirigen los Programas Complementarios de Escolarización.
Por todo ello
"Artículo 14.– Características generales.
– En la Educación Secundaria Obligatoria, una vez agotadas todas las vías ordinarias y extraordinarias de respuesta a las necesidades educativas de determinados alumnos y alumnas, y para responder a alumnos y alumnas o colectivos de ellos en especial dificultad social o con graves dificultades de adaptación a la escuela, se podrá arbitrar con carácter excepcional un tratamiento específico por medio de Programas Complementarios de Escolarización destinados a alumnos/as mayores de 14 años y menores de 16.
– Los Programas Complementarios de Escolarización ofertarán la oportunidad de cursar la Educación Secundaria Obligatoria, bien durante un tiempo semanal del horario del alumno/a, bien a tiempo completo durante un tiempo determinado en unidades específicas en las que se desarrollarán prioritariamente aquellas capacidades que resulten más útiles para su readaptación hacia el sistema ordinario, o para su acceso posterior a estudios de Iniciación Profesional que les capacite para la inserción en la vida adulta activa, con un currículo adaptado a sus necesidades y sin renunciar a las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria. En todo caso, se priorizarán las áreas instrumentales del curriculum con una metodología adaptada a sus necesidades.
– El alumnado que participe en estos programas estará matriculado en un centro de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el programa se desarrolle en alguna unidad externa al centro donde está matriculado este alumnado será considerado como propio del centro a todos los efectos, a excepción del cómputo de alumnos/as que son tenidos en cuenta en el momento de determinar los grupos y el ratio correspondiente al centro de procedencia.
– Los Programas Complementarios de Escolarización se impartirán en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en centros privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general y en centros específicos autorizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para desarrollar estos programas.
– Los centros autorizados deberán disponer de un equipo docente especializado así como de las instalaciones y equipamiento necesarios para desarrollar estos programas en las condiciones que se establezcan.
– A tal efecto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas que deseen participar en el desarrollo de estos programas, pudiendo, en determinados casos, conformarse equipos mixtos con personal propio del Departamento y de la Entidad colaboradora.
– Los centros específicos obtendrán la implícita autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para impartir los Programas Complementarios de Escolarización, con la concesión de ayudas económicas que se regularán en la correspondiente convocatoria.
– La incorporación del alumnado a un Programa Complementario de Escolarización se realizará de manera individual, una vez agotadas las medidas de atención a la diversidad previstas en la regulación ordinaria de la Educación Secundaria Obligatoria: refuerzo educativo, adaptación curricular, proyecto de intervención educativa especifica y otras.
– Para la aprobación de incorporación de un alumno/a a un Programa Complementario de Escolarización se precisan los siguientes requisitos:
Informe del centro escolar exponiendo las circunstancias que hacen conveniente la propuesta de que el alumno/a participe en un Programa Complementario de Escolarización. En tal informe se especificarán y evaluarán los resultados de las medidas adoptadas previamente en el centro conforme a lo que se expresa en el apartado 1 de este artículo.
Propuesta curricular individualizada especificando las necesidades, objetivos, y contenidos que se pretenden alcanzar.
Consentimiento de los representantes legales y del propio alumno/a para el desarrollo de esta medida.
Informe favorable del Berritzegune de la zona, en el que se evaluarán las medidas adoptadas previamente en el centro conforme a lo que se expresa en el apartado 1 de este artículo.
Informe favorable de la Inspección Educativa certificando que se dan todos los requisitos para el acceso a los programas.
– Corresponde al Responsable Territorial de Renovación Pedagógica la aprobación o denegación razonada del acceso del alumno/a a un Programa Complementario de Escolarización.
– La propuesta de incorporación a un Programa Complementario de Escolarización habrá de hacerse al finalizar el curso escolar correspondiente. En casos excepcionales se podrá hacer una propuesta razonada durante el primer trimestre del curso escolar siguiente. La propuesta no podrá exceder la duración de un curso escolar debiendo renovarse, en los casos necesarios, en cada curso escolar.
– En el caso de que el programa se desarrolle en el propio centro educativo donde está matriculado el alumno/a, la propuesta deberá insertarse en un proyecto de Programa Complementario de Escolarización del centro, que deberá incluir los siguientes apartados:
Alumnado del centro propuesto para el programa
Horario, en el que se especifiquen las horas de participación en el grupo ordinario y las horas en unidades o grupos específicos.
Recursos humanos necesarios.
Recursos materiales necesarios.
Plan de coordinación en el centro entre el equipo docente encargado del Programa Complementario de Escolarización y el equipo docente ordinario.
– La aprobación de un proyecto de Programa Complementario de Escolarización podrá estar condicionada a la admisión en tal Programa de alumnos/as matriculados en otros centros públicos de la zona.
– En el caso de que el programa no se desarrolle en el propio centro donde está matriculado el alumno/a, la Administración Educativa determinará, entre los centros específicos autorizados, el centro más adecuado para desarrollar el programa. En este caso, los dos centros implicados deberán establecer un plan de coordinación y seguimiento determinando las personas de referencia en cada centro.
– El alumnado estará matriculado a todos los efectos en un centro de Educación Secundaria Obligatoria sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3. La certificación de escolaridad se realizará por el centro donde se encuentra matriculado. A tales efectos, el equipo docente responsable del programa elaborará un informe correspondiente.
– En el proceso de evaluación continua se recogerá la situación del alumnado haciendo constar en las distintas evaluaciones las acciones de refuerzo educativo /o de adaptación al currículo en las áreas que así se determine. En la información preceptiva a los representantes legales se elaborará una información por parte del equipo docente responsable del programa que recoja los principales aspectos evaluados. En la evaluación final del curso, en la documentación académica y en el Libro de Escolaridad constará como "Medidas de adaptación al currículo" en las áreas correspondientes.
– Para el acceso a la titulación correspondiente se seguirán los criterios de evaluación establecidos en el Proyecto Curricular del centro, garantizando en todo caso haber alcanzado con un nivel suficiente las capacidades generales de la etapa. A tal efecto, el equipo docente responsable del programa elaborará un informe final en los casos de alumnos/as que tengan 16 años.
– Al cumplir los 16 años los alumnos/as que hayan seguido un Programa Complementario de Escolarización y no hayan alcanzado los objetivos de la etapa podrán acceder a Programas de Diversificación Curricular del centro donde se encuentren matriculados o a Programas de Iniciación Profesional.
– Al menos una vez al trimestre se hará un seguimiento individualizado del alumno que siga estos programas. El Jefe/a de Estudios del centro donde estará matriculado el alumno/a, una persona del equipo responsable del programa y un asesor/a de necesidades educativas especiales del Berritzegune correspondiente harán el seguimiento.
– En los casos en que se haya conformado un grupo de alumnos/as que sigan estos programas, el centro responsable de ellos realizará un informe de evaluación del programa que será presentado en una reunión específica para ello convocada durante el mes de mayo. Esta reunión será convocada por los responsables Territoriales de Renovación Pedagógica y asistirán un representante del centro donde se desarrollan, el/la jefe del Servicio de Educación Compensatoria, el/la técnico de la Unidad de Educación Compensatoria del territorio donde esté ubicado el centro, un inspector de zona y un miembro del Berritzegune correspondiente. La reunión será presidida por el Responsable Territorial de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue. El informe de esta Comisión será elevado a la Dirección de Innovación Educativa".
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2002.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.
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Historia normativa
- Véase: ORDEN de 10 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2015-2016.
- Véase: ORDEN de 24 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2014-2015.