- CORRECCION DE ERRORES de la Orden de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirCORRECCION DE ERRORES de la Orden de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 174
- Nº orden: 3861
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 12/01/2015
- Fecha de publicación: 14/09/2015
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
- Submateria: Medio Ambiente; Industria; Urbanismo y vivienda
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 22, de 3 de febrero de 2015, se procede a su corrección:
En las páginas 2015/507 (4/10) y 2015/507 (5/10), en el anexo I «Condiciones de uso de los áridos reciclados», apartado A.1. Aplicaciones no ligadas,
Donde dice:
Asimismo, los áridos reciclados procedentes de la valorización de los residuos de construcción y demolición deberán someterse al ensayo prescrito por la norma EN 12457-4 y certificar como resultado unos valores inferiores a los estipulados a continuación:
(Véase el .PDF)
Debe decir:
Asimismo, los áridos reciclados procedentes de la valorización de los residuos de construcción y demolición deberán someterse al ensayo prescrito por la norma EN 12457-4 y certificar como resultado unos valores inferiores a los estipulados a continuación:
(Véase el .PDF)