Euskadi.eus

Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013, de la Directora de Turismo, por la que se aprueban los modelos normalizados de declaración responsable y de comunicación para el inicio, ejercicio y fin de la actividad de las agencias de viajes.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 130
  • Nº orden: 3114
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/05/2013
  • Fecha de publicación: 09/07/2013

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Comercio y turismo

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

El contenido de la Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y la normativa interna de transposición contempladas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha supuesto, entre otras modificaciones, la incorporación en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 71 bis, de la figura de la comunicación previa y la declaración responsable para hacer efectiva la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios marcada por la citada Directiva.

Así mismo, la aprobación de la Directiva y su obligada transposición han provocado un cambio considerable en la forma de intervención administrativa en las actividades de servicios turísticos, en el sentido de limitar los mecanismos de intervención, sustituyendo el uso de las autorizaciones tradicionales por elementos de autorregulación, y así se ha plasmado en la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual en su artículo trigésimo séptimo establece una nueva redacción al art. 8 de la Ley 6/1994 de Ordenación del Turismo del País Vasco, estableciendo la redacción del párrafo primero de dicho artículo como sigue:

  1. Se reconoce la libertad de establecimiento de las empresas turísticas. No obstante, con carácter previo al inicio de la actividad, las empresas de alojamiento turístico, las agencias de viajes y las empresas turísticas complementarias a que se refiere el artículo 37 de esta ley, deberán presentar ante la administración turística, una declaración responsable de la persona titular en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos reglamentariamente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo de ejercicio de la actividad.

    Cuando se trate de empresas de alojamiento turístico, se realizará una declaración responsable por cada establecimiento físico desde donde las referidas empresas presten sus servicios, con el objeto de garantizar la protección de las personas consumidoras y destinatarias de los servicios.

El Decreto 81/2012 de 22 de mayo, de agencias de viajes, desarrolla reglamentariamente la antedicha Ley 6/1994 de Ordenación del Turismo del País Vasco para las agencias de viajes. Así en su artículo 4.3 que «La declaración responsable se presentará por la persona interesada o por quien le represente mediante un modelo normalizado aprobado por resolución de la dirección competente en materia de turismo».

Asimismo el artículo 5 del Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes desarrolla la comunicación a la Administración Turística de modificaciones realizadas en lo declarado en la declaración responsable del inicio de la actividad, estableciendo en su párrafo segundo la obligatoriedad de comunicar, con carácter previo, todo cierre y estableciendo en su párrafo tercero la obligatoriedad de comunicar en el plazo de un mes desde que se realizó el cambio objeto de la modificación la apertura y cierre de nuevas sucursales, cuando éstos no afecten a las fianzas previamente constituidas, así como cualquier otra modificación de los datos y manifestaciones que, estando incluidos en la declaración responsable presentada, no afecte a la fianza, seguros, grupo o titularidad de la agencia de viajes.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección de Turismo por el artículo 17 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad

Aprobar los modelos de declaración responsable y comunicación aplicables para el inicio y el ejercicio de la actividad de agencias de viajes en el País Vasco según los dos modelos anexos.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2013.

La Directora de Turismo,

MARÍA MERCEDES GARMENDIA BERECIARTU.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.