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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2015, del Director de Medio Natural y Planificación Ambiental, por la que somete a información pública la designación como Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Lago de Arreo-Caicedo de Yuso (ES2110007) y se declara el Biotopo Protegido del Diapiro de Añana, en el Territorio Histórico de Álava.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 182
  • Nº orden: 4007
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/09/2015
  • Fecha de publicación: 24/09/2015

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

Mediante Orden de 11 de septiembre de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial se ha acordado la aprobación previa del proyecto de decreto por el que se designa la zona especial de conservación (ZEC) Lago de Arreo-Caicedo de Yuso (ES2110007) y se declara el Biotopo Protegido del Diapiro de Añana, junto con las medidas de conservación de ambos espacios.

De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, de Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General, y con los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de Conservación de la Naturaleza aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, procede ahora someter al trámite de audiencia a las administraciones y a las organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de protección del medio ambiente, así como abrir un periodo de información pública sobre la declaración de estos espacios con la información sobre la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, las valoraciones del estado de conservación de los mismos, los objetivos y normas de conservación del lugar y su programa de seguimiento.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.e) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial,

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