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  • DECRETO 204/1998, de 28 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la reserva de una partida del presupuesto de las obras públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Territorios Históricos al objeto de su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 204/1998, de 28 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la reserva de una partida del presupuesto de las obras públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Territorios Históricos al objeto de su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 157
  • Nº orden: 3755
  • Nº disposición: 204
  • Fecha de disposición: 28/07/1998
  • Fecha de publicación: 20/08/1998

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

Así mismo se denominan unidad de competencia al conjunto de actividades profesionales con valor y significado en el empleo.

Esta cartilla profesional de acreditación de competencias es un documento acreditativo de las competencias demostradas por el titular de la misma que le capacita para el desarrollo de las funciones asignadas a las mismas en el mundo laboral.

La cartilla de acreditación de competencias profesionales llevará las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos de la persona firmante.

Página 2

Cartilla de acreditación de Competencias Profesionales

(Fotografía del alumno)

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre D.N.I. .................................

Dirección

Ciudad

Código Postal Tfno. .................................

Provincia

Fecha de apertura de esta cartilla

Expediente del alumno/a Nº:

Centro:

Página 3

Cartilla de acreditación de Competencias Profesionales

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO

Denominación:

Familia profesional:

Nivel:

Competencia general:

Unidades de competencia:

Módulos de formación asociados a las unidades de competencia:

Página 4

Cartilla de acreditación de Competencias Profesionales

Responsabilidad y Autonomía:

Página 5

Cartilla de acreditación de Competencias Profesionales

Unidad de competencia adquirida:

1 Fecha Firma del Secretario/a y sello del Centro

Unidad de competencia adquirida

2 Fecha Firma del Secretario/a y sello del Centro

Unidad de competencia adquirida

3 Fecha Firma del Secretario/a y sello del Centro

Unidad de competencia adquirida

4 Fecha Firma del Secretario/a y sello del Centro

Página 6

Cartilla de acreditación de Competencias Profesionales

Unidad de competencia adquirida:

5 Fecha Firma del Secretario/a y sello del Centro

Unidad de competencia adquirida:

6 Fecha Firma del Secretario/a y sello del Centro

Unidad de competencia adquirida:

7 Fecha Firma del Secretario/a y sello del Centro

Unidad de competencia adquirida:

8 Fecha Firma del Secretario/a y sello del Centro

Página 7

Cartilla de acreditación de Competencias Profesionales

Observaciones

Nota: Todas observaciones que se realicen deberán llevar la firma del Secretario/a, el Vº Bº del director/a, la fecha y el sello del centro.

Página 8

Formato: 15x21 cm. Caja: 26x40 Ciceros

  1. º de páginas: 16 pags. Interiores, (8 Castellano, 8 Euskera), más cuatro de cubierta.

    Papel interiores: Offset de 80 grs/m.2.

    Impresión páginas interiores: A 5+2 tintas. Textos en negro. En el transfondo de todas las páginas, excepto en la cubierta y en su reverso, figurarán con coloración tenue (4,7% negro, 1,6% azul reflex y 93,7% translúcido) de izquierda a derecha y con una separación vertical de dos milímetros líneas continuas con la leyenda cartilla de acreditación de competencias profesionales.

    Papel cubierta: Gofrado, tipo tela, una cara, de 220 grs/m.2

    Impresión cubierta: a 4/0 tintas por cuatricomia. Textos en negro. Escudos a color. Fondo azul claro correspondiente al color pantone 337C

    La Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco establece en su artículo 106, la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y las de sus Territorios Históricos, de reservar el equivalente a un uno por ciento, como mínimo, de los presupuestos de las obras públicas de su competencia para su destino a la conservación, fomento de la creatividad artística, puesta en valor y difusión de nuestro Patrimonio Cultural.

    La citada obligación legal supone, sin duda, mucho más que un simple modo de financiación de ese Patrimonio Cultural tan necesitado de restauración en gran parte del mismo, como de conservación, adquisición, fomento y difusión. Ello es así porque, además de esa financiación, se persigue que la remoción de tierras y construcciones (debidas a las obras públicas) cuide de los restos y vestigios históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, urbanísticos, científicos, técnicos y sociales, merecedores de la protección dispensada por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, que en su seno puedan existir o manifestarse. Pero aún más, y quizás con mayor importancia que cuanto acaba de señalarse, prima el progreso en la sensibilización de todos cuantos operan en torno a las obras públicas, desde los organismos públicos contratantes hasta las empresas adjudicatarias con todos sus recursos humanos y materiales.

    Por todo ello, se presenta este Decreto de desarrollo de la mencionada previsión legal y que atiende a la necesidad de concretar y matizar en la práctica, cuales son las entidades obligadas y, sobre todo, cómo ha de efectuarse la reserva presupuestaria referida, con indicación de los diversos supuestos concurrentes (gestión directa e indirecta, traspaso de créditos ...) respetando la elección, por parte del organismo encargado o titular de la obra, si desea invertir directamente el montante de la reserva o, por el contrario, prefiere transferírselo al organismo competente en materia de Patrimonio Cultural de su propia Administración Pública a fin de que sea éste quien, en atención a su especialidad y conocimiento, pueda lograr el mejor aprovechamiento de tales recursos.

    Desde el punto de vista competencial, además de la cobertura del artículo 10 (apartados 13, 17, 19 y 20) del Estatuto de Autonomía de Gernika, y el artículo 7 de la Ley de 25 de Noviembre de 1983 de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (Apartado a. número 12 y apartado b. número 5), la presente disposición se apoya expresamente en el propio artículo 106, ya citado, de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco que, entre otras previsiones, aclara que la aplicación de los fondos provenientes de la reserva presupuestaria objeto de esta regulación, se llevará a cabo por cada una de las Administraciones obligadas a ello.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1998,

Las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Territorios Históricos, reservarán en el presupuesto de las obras públicas de importe superior a cincuenta millones de pesetas, financiadas total o parcialmente por aquéllas, una partida equivalente, como mínimo, al uno por ciento del importe de las referidas obras, con el fin de invertirlo en la conservación, fomento de la creatividad artística, puesta en valor y difusión de los bienes protegidos por la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.

A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán Administraciones Públicas obligadas a la reserva presupuestaria, las siguientes:

  • Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Administración Institucional dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Administraciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

  • Administración Institucional dependiente de las Administraciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1, se exceptúan de la obligación de reserva de parte del presupuesto para su inversión en Patrimonio Cultural Vasco, las siguientes obras públicas:

  • Aquellas cuyo presupuesto total (IVA incluido) no exceda del importe de cincuenta millones de pesetas, sin que quepa eludir la obligación a través de fraccionamientos.

  • Las que se realicen sobre bienes calificados o inventariados, o con expedientes incoados para tal fin, con arreglo a la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural Vasco.

  • Las que se realicen con cargo a los fondos económicos provenientes de la reserva objeto de este Decreto, así como, en general, las que se realicen en el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

  1. – Las entidades u organismos públicos sobre las que recae la obligación de reserva presupuestaria prevista en este Decreto, incluirán la cuantía correspondiente a la reserva del uno por ciento regulada en este Decreto, en todas las previsiones presupuestarias que realicen sobre obras sujetas a la mencionada reserva.

  2. – Asimismo, las entidades u organismos obligados a la reserva presupuestaria objeto de este Decreto, deberán ejercitar alguna de las siguientes opciones:

    • Destino del importe de la reserva presupuestaria a la ejecución, dentro del ámbito de la Obra Pública proyectada o de su entorno, de obras de defensa, enriquecimiento o protección del Patrimonio Cultural Vasco.

    • Traspaso del importe correspondiente a la reserva presupuestaria, al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural de la Administración Autonómica o Foral en la que se halla encuadrada la entidad u organismo obligado.

  3. – La elección de alguna de las dos opciones señaladas se incluirá motivada y detalladamente en el proyecto técnico de ejecución y se ejercitará, en todo caso, en el acto de aprobación del proyecto técnico, debiendo ser comunicada al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco a los efectos pertinentes de su conocimiento y colaboración en su debida aplicación, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones procedentes con arreglo a la legislación de Patrimonio Cultural Vasco y demás disposiciones aplicables.

  4. – Cuando los proyectos sean de ejecución plurianual y los órganos y entes optasen por traspasar los fondos al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural correspondiente, el referido importe se calculará sobre el coste global del mencionado proyecto y podrá aplicarse a lo largo de su ejecución.

  5. – En defecto de expresión de la opción elegida, se entenderá que se ha optado por el traspaso o ingreso del importe correspondiente para su disposición por el organismo competente en materia de Cultura de la Administración Pública obligada a la reserva con arreglo a lo previsto en este Decreto.

Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa, con o sin participación financiera de las Administraciones Públicas obligadas con arreglo a este Decreto, la reserva de, al menos, un uno por ciento se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución (IVA incluido) y, sin perjuicio de la posibilidad de opción prevista en el artículo anterior, se realizará preferentemente mediante el traspaso de los fondos económicos correspondientes desde el concesionario al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural de la Administración Pública otorgante de la concesión.

  1. – El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco podrá establecer y aprobar planes anuales de previsión de la aplicación concreta de los fondos provenientes de la reserva presupuestaria correspondiente a las entidades que componen la Administración de la Comunidad Autónoma así como de la que corresponde a los titulares de las concesiones administrativas competencia de la misma.

  2. – En cualquier caso, y en aras a la debida colaboración, coordinación e intercambio mutuo de información, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco promoverá acuerdos entre el mismo y los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, así como de las Administraciones de los Territorios Históricos para la mayor celeridad, eficacia y eficiencia en el cumplimiento de la obligación de reserva presupuestaria y su posterior ejecución. Estos acuerdos de colaboración incluirán los mecanismos de seguimiento conjunto que las partes consideren adecuados.

El Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Única.– Sin perjuicio del procedimiento previsto en el artículo 4, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de cumplir con las determinaciones del presente Decreto, en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previo consentimiento de los órganos y entidades encargados de realizar las inversiones, se podrá consignar en la sección presupuestaria de Cultura un crédito de pago cuya cuantía se determinará en función de las dotaciones previstas para la realización por dicha Administración y en el ejercicio correspondiente de obras públicas sometidas a la obligación de reserva.

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