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Normativa

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DECRETO 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 69
  • Nº orden: 2143
  • Nº disposición: 50
  • Fecha de disposición: 18/03/2008
  • Fecha de publicación: 11/04/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

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Por Decreto 94/1996, de 7 de mayo, se inició un programa de ayudas a los Centros Vascos-Euskal Etxeak. Este régimen subvencional fue posteriormente modificado por Decreto 97/2000, de 6 de junio, y por Decreto 124/2003, de 10 de junio.

En el último Congreso Mundial de Colectividades Vascas celebrado en julio de 2007 en Bilbao, se plantearon por parte de los Centros Vascos-Euskal Etxeak algunas propuestas de modificación o de nueva inclusión en el Decreto en vigor. Todo ello unido a la experiencia acumulada en el desarrollo de las sucesivas convocatorias, hace necesario introducir algunas novedades en la regulación.

Para facilitar el conocimiento de la regulación en su integridad, se ha optado por la redacción de un nuevo texto, derogando el anterior. Entre las novedades destacan el establecimiento de un mínimo de puntuación para poder acceder a las ayudas y la determinación anual, en la Resolución de convocatoria, de los ámbitos de actuación objeto de subvención, así como la cuantía y los límites máximos y mínimos.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de marzo de 2008,

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las subvenciones que regula el presente Decreto podrán ser solicitadas por los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.

La solicitud de estas ayudas quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas para los Centros Vascos en los artículos 4 y 5 del Decreto 318/1994, por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  1. – Las ayudas contempladas en este Decreto están dirigidas a financiar total o parcialmente los gastos y actuaciones que contribuyan a mejorar las condiciones de los Centros, o a promover y reforzar los lazos sociales, económicos y culturales entre las Colectividades vascas en el exterior, sus países de acogida y Euskadi. En particular los ámbitos de actuación podrán ir dirigidos a:

    • Gastos de funcionamiento de los Centros, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro (Capítulo IV) y priorizando los relativos a:

    • Juventud.

    • Mujer.

    • Imagen exterior y comunicación.

    • Recuperación de la memoria histórica.

    • Gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros (Capítulo VII), y priorizando los relativos a:

    • Arreglo de desperfectos producidos por catástrofes.

    • Eliminación de barreras arquitectónicas.

    • Nueva construcción de sedes de centros vascos.

    • Adecuación de espacios para jóvenes.

    • Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.

  2. – En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, la Resolución anual de convocatoria determinará los ámbitos de actuación concretos objeto de subvención y la cuantía.

La concesión de las ayudas contempladas se efectuará, para cada tipo o modalidad de gasto (Capítulo IV o Capítulo VII), por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Genera del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que para cada una de las solicitudes se fija en el correspondiente artículo de este Decreto, y adjudicando las ayudas a las que, habiendo alcanzado el 30% de los puntos en la fase de selección, hayan obtenido la mayor valoración, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a cada modalidad de que se trate.

  1. – Para la concesión de las subvenciones se valorará, en el marco de la adecuación con los objetivos de la Ley 8/1994, la concurrencia en la entidad solicitante y en el programa, actividad o acción de las circunstancias que serán fijadas anualmente en la Resolución de convocatoria como criterios de valoración y selección de los programas y actividades, y que deberán referirse al menos a los siguientes aspectos:

    1. Para los gastos de infraestructura y equipamiento:

      • Importancia para la consolidación y/o crecimiento del Centro, Federación o Confederación.

      • Viabilidad del proyecto presentado.

      • Grado de necesidad y adecuación del proyecto.

    2. Para gastos corrientes y de organización de programas o actividades, se valorarán los siguientes criterios:

      • Potenciación de las relaciones sociales, económicas y culturales con el País Vasco y con las colectividades vascas radicadas en otros países, así como la difusión de la cultura vasca.

      • Importancia para la consolidación y/o crecimiento del Centro, Federación o Confederación, favoreciendo su cohesión interna.

      • Trayectoria de actividades de la entidad solicitante.

      • Perspectiva de género en los programas, actividades o acciones a desarrollar.

  2. – Además de los anteriores, en la convocatoria anual que de las ayudas se efectúe podrá contemplarse la concurrencia de otras circunstancias como criterio de valoración y selección.

  3. – La Resolución de convocatoria establecerá la concreta ponderación de los criterios de selección que se utilicen.

  1. – Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada pudiendo alcanzar el ciento por ciento (100%) del importe del gasto subvencionable recogido en el presupuesto de gastos presentado por el Centro, Federación o Confederación solicitante.

  2. – Para los solicitantes que hubieran alcanzado la puntuación expresada en el artículo 4 en la fase de valoración y selección, la concreta determinación del importe de la subvención, se efectuará siguiendo un orden descendente, aplicando sobre la base del gasto subvencionable presupuestado el equivalente en porcentaje de la puntuación alcanzada por cada uno de ellos, concediéndose la cuantía resultante.

  3. – No obstante lo anterior, la Resolución anual de convocatoria podrá establecer una cuantía máxima y otra mínima de ayudas. La cuantía mínimo operará de forma que si de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación del importe en la fase de valoración y selección en el apartado anterior resultase una cantidad inferior, no se concederá subvención alguna.

  4. – En todo caso, el porcentaje que la cuantía de la subvención concedida represente sobre el gasto subvencionable estimado para su cálculo, será el aplicable en el momento que tras la justificación se proceda a la liquidación y, en su caso, segundo pago previsto en el artículo 15.

Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, a través de la Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas, la realización de las tareas de gestión que conlleva el presente régimen de ayudas.

Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, se procederá a convocar las ayudas reguladas en este Decreto.

La resolución de convocatoria anual determinará, los ámbitos de actuación objeto de subvención y su cuantía, el ámbito temporal de materialización de los programas y actuaciones subvencionables; fijará, para cada modalidad de gasto (Capítulo IV o Capítulo VII), el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio; los criterios que se utilicen en la valoración y selección de los proyectos, así como su ponderación; lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo para su formalización, y designará los miembros de la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 11.

  1. – Los Centros Vascos-Euskal Etxeak deberán adjuntar la siguiente documentación a las solicitudes:

    1. Memoria descriptiva del programa, actividad o acción para los que se solicita la ayuda, estableciendo un orden de prioridades.

    2. Presupuesto del coste de ejecución del programa, actividad o acción, con expresa mención de los ingresos y gastos previstos (cuando se trate de inversiones en infraestructura y/o equipamiento, habrá de adjuntarse proyecto y presupuesto realizado por profesional competente).

      Los presupuestos se presentarán en moneda nacional y será la Comisión de Evaluación la que determine su correspondencia con el euro, tomando como referencia el cambio de la moneda del día de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial del País Vasco.

    3. Balance de ingresos y gastos del Centro Vasco-Euskal Etxea correspondiente al ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria de ayudas.

    4. Memoria de actividades correspondientes al ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria de ayudas.

    5. Informe sobre la participación de la mujer en las actividades programadas así como su incorporación a los órganos de dirección de la institución solicitante de la subvención.

  2. – Las solicitudes habrán de ser suscritas por el representante o la represente legal del Centro, Federación o Confederación, o por otra persona física apoderada para ello por el correspondiente Centro Vasco, Federación o Confederación, debidamente acreditado.

  1. – Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se indica en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

  2. – Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin subsanar el defecto o aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A fin de analizar las solicitudes presentadas para cada tipo de gasto, en cada convocatoria se constituirá una Comisión de Evaluación, compuesta por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, o persona en quien delegue, como Presidente, por el Director de Relaciones con las Colectividades Vascas, o persona en quien delegue y por tres personas de Lehendakaritza, designadas en la Resolución anual de convocatoria de las subvenciones.

Esta Comisión de Evaluación analizará las solicitudes presentadas, pudiendo adecuarlas a los términos de la convocatoria, previa notificación al Centro Vasco solicitante, al objeto de recabar su conformidad y las valorará en base a los criterios de valoración y selección. En consecuencia, aplicará el procedimiento de cuantificación previsto en el artículo 6 y elevará al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

  1. – La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación resolverá el procedimiento de adjudicación de las ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas distinguiendo entre gastos corrientes y de inversión y los titulares de las mismas.

  2. – La Resolución podrá incluir, en el supuesto de que quedasen Centros Vascos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no pudieran ser atendidos por agotarse los créditos asignados a la misma, una relación de un máximo de diez en orden de prelación para la suplencia en caso de renuncia, con indicación del importe máximo que en caso de renuncia de algún beneficiario podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a lo que resulte de las renuncias.

    Para que opere la suplencia será necesario que la renuncia de la entidad beneficiaria se produzca dentro del plazo establecido en el artículo 13.1.

  3. – La Resolución, que agotará la vía administrativa, será notificada a los Centros o entidades solicitantes mediante comunicación individual en el lugar que hayan señalado a tal efecto, dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en vigor de la respectiva Resolución anual de convocatoria. Además, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 49 de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y para su general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

  4. – Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

  1. – Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. – Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 17.

  3. – Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a cada convocatoria.

  4. – Poner a disposición del Gobierno Vasco los justificantes de gasto que cubran el importe total de la actividad subvencionada guardando los originales en su archivo contable para cualquier inspección por parte del mismo.

  5. – Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

  6. – Indicar en cualquier soporte publicitario de los programas que hayan sido subvencionados, así como en las publicaciones correspondientes, la colaboración del Gobierno Vasco. Para ello deberán recabar a la Secretaría General de Acción Exterior el identificador más adecuado de los contenidos en el Manual de Identidad Corporativa.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

El pago de la subvención se realizará fraccionadamente de la forma siguiente:

  1. El 75% de la subvención concedida se efectuará una vez aceptada la subvención.

  2. El 25% restante, tras la recepción y verificación de la justificación del total de la actividad subvencionada, que cubra el 100% del presupuesto presentado.

  1. – Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar, en los seis meses siguientes a la fecha de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio, la documentación siguiente:

    1. Informe detallado de la ejecución del programa, actividad o acción objeto de subvención.

    2. Justificación documental de los gastos ocasionados por la ejecución de la actividad subvencionada.

  2. – Sólo se admitirán justificantes en los que conste claramente el concepto generador del gasto, el ámbito temporal de su realización, así como la entidad u organismo emisor y el receptor del documento.

  3. – Para el cómputo de las cantidades a justificar, se considerará el cambio de moneda a la fecha de realización del primer pago.

  1. – Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Secretaría General de la Presidencia se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

  2. – Si por cualquier motivo, los programas, actividades o acciones subvencionados con cargo al presupuesto de Centros Vascos, no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse a la Secretaría General de Acción Exterior. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la Resolución de concesión, el Secretario General de la Presidencia, mediante Resolución adoptada al efecto, determinará, si procede, el reintegro del importe concedido.

La falta de justificación de los gastos en los términos establecidos en el presente Decreto, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad recibida para distinta finalidad a la propuesta en la solicitud, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución anual de convocatoria, dará lugar a la devolución de la subvención percibida hasta ese momento más los intereses legales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones previsto en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de estas ayudas, previo inicio del correspondiente expediente sancionador, podrá ser declarado como infracción, pudiendo dar lugar a sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones previsto en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

A la entrada en vigor del presente Decreto quedará derogado el Decreto 124/2003, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2008.

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