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  • DECRETO 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Empleo y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 129
  • Nº orden: 3308
  • Nº disposición: 177
  • Fecha de disposición: 29/06/2010
  • Fecha de publicación: 07/07/2010

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

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Los cambios sociales y laborales de las últimas décadas han afectado profundamente a la familia que ha tenido que redefinirse para cumplir sus funciones y, al mismo tiempo, seguir siendo un ámbito de realización personal para sus miembros.

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias establece, entre sus principales objetivos, la consolidación de un modelo de familia basado en la autonomía, el respeto entre todos sus integrantes y la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de desarrollo profesional, modelo acorde con los valores democráticos de nuestra sociedad.

Este nuevo modelo de familia que pretendemos consolidar implica la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral.

En el último cuarto del siglo XX, la necesidad de conciliar vida familiar y laboral fue rápidamente sentida por los trabajadores, trabajadoras y sus familias que le fueron dando una respuesta dispar, en muchos casos, con un alto coste personal, familiar y profesional.

Con el tiempo, el resto de agentes sociales empresas y Administraciones Públicas fundamentalmente- están interiorizando, que el problema no se circunscribe exclusivamente al ámbito personal y familiar, asumiendo que no favorecer la conciliación tiene un alto coste social y económico -enfermedades, estrés, fracaso escolar, desprotección infantil, bajo rendimiento y absentismo laboral, alta rotación en el empleo, etc. Poco a poco, la sociedad es consciente de que una mayor dedicación de los progenitores a sus familias, un mayor equilibrio entre su vida personal, familiar y laboral tiene efectos preventivos en todos los ámbitos. Además, está demostrado que también resulta positivo sobre la motivación, productividad y genera una menor rotación en el empleo al estar las personas trabajadoras más satisfechas con la calidad de vida que disfrutan.

Nos encontramos, por lo tanto, ante una necesidad cada vez más acuciante que afecta a toda la sociedad en su conjunto y el Gobierno Vasco asume que es su responsabilidad trabajar en que se produzca un cambio cultural que modifique la forma de entender los roles existentes en las familias y los modelos de producción de las empresas a fin de que, entre todos, demos una adecuada solución al necesario equilibrio entre vida familiar y laboral, asumiendo cada uno sus responsabilidades y descubriendo nuevas maneras de mejorar la calidad de vida de las personas y familias que redundarán en nuevas oportunidades de mejora para la sociedad en su conjunto.

Ya en legislaturas anteriores se pusieron en práctica acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida laboral y familiar, en concreto, a través de los planes interinstitucionales de apoyo a las familias. En efecto, el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con hijos e hijas, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2001, fue el origen de las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral que se incluyeron en el Capítulo VI del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo.

Por su parte, el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de octubre de 2006 supuso un impulso a las mismas. A través del Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar el Gobierno Vasco consolidó y amplió las ayudas económicas directas para quienes ven disminuidos sus ingresos por conciliar su vida familiar y laboral.

En esta IX legislatura, este gobierno ha entendido que la conciliación de la vida familiar y laboral es una de sus prioridades y corresponde liderar al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que es competente tanto en la proposición de programas y servicios que apoyen a las familias como en la necesaria conciliación con el mundo laboral.

Evidentemente, la importancia del tema supone un proceso de planificación en el que intervengan instituciones y agentes sociales y que tenga un marco de desarrollo como es el que nos puedan brindar sucesivos planes de apoyo a las familias que se elaboren en un futuro. En tanto, y dado que se han detectado una serie de aspectos susceptibles de ser mejorados en el funcionamiento del aludido Decreto 118/2007, y que existe voluntad de ampliar tanto los supuestos como las cuantías, así como de simplificar y modernizar la tramitación de las ayudas que de él dependen, se ha acometido la labor de elaborar el presente Decreto.

En este Decreto por el que se regulan las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, el Gobierno Vasco consolida, mejora y amplia las ayudas económicas directas para quienes ven disminuidos sus ingresos por conciliar su vida familiar y laboral manteniendo las líneas de actuación preexistentes. Las ayudas que constituyen los cuatro ejes del presente Decreto son las siguientes:

Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.

Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria.

Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos, hijas, de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria.

Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

En las dos primeras líneas de ayudas, excedencias y reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos, hijas, familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria, en las que se compensa económicamente a las personas que se acogen a una reducción o excedencia se elimina la discriminación positiva a favor de los hombres que la normativa anterior establecía y por la que se les reconocía más cantidad de ayuda frente a las mujeres. Se pretendía con ello favorecer la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de los hijos e hijas y de familiares en situación de dependencia. Sin embargo, del análisis de los datos se deduce que apenas ha habido evolución del porcentaje de hombres que se acogen a las ayudas. Además, la medida resulta inaceptable en aquellos supuestos en los que la corresponsabilidad no es posible -casos de monoparentalidad- o en aquellos supuestos en que ambas progenitoras son mujeres.

Por estas razones, la diferencia de trato por razón del sexo podría llegar a convertirse en una auténtica discriminación en contra de las mujeres. En consecuencia, el Decreto establece la garantía de que las cantidades de ayuda que se prevean en la Orden de desarrollo sean iguales, eliminando toda diferencia que dependa del sexo del perceptor de las ayudas.

La primera línea de ayudas -excedencias y reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas- introduce una novedad: la posibilidad de disfrutar de la medida únicamente en los períodos de vacaciones escolares; hasta ahora quedaban fuera de las ayudas por no cumplir la exigencia de un período mínimo continuado de 59 días en actuación subvencionable. Conciliar familia y trabajo en esos momentos supone una auténtica preocupación para muchas madres trabajadoras y padres trabajadores, por ello, al mismo tiempo que se conciben nuevos servicios se subvencionan las excedencias o reducciones de jornada de trabajo disfrutadas en esos períodos.

Además, en los casos de reducción de jornada se amplía el límite de disfrute de la ayuda hasta los ocho años del o de la menor en coherencia con el derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (modificación introducida por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) y se amplían, de forma generalizada, los límites máximos de disfrute que contemplaba la normativa hasta ahora vigente.

La segunda línea de ayudas -excedencias y reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria- amplía los supuestos subvencionables respecto a la anterior normativa, acoge así el concepto de personas «en situación de dependencia» de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que resulta más extenso y menos formalista que la definición de dependiente de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo. Por ello, se subvencionará también las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situaciones de extrema gravedad sanitaria -enfermedades terminales o accidentes incapacitantes de cónyuges, hijos e hijas-, situaciones reales de dependencia que hasta ahora quedaban excluidas de las ayudas porque, en muchos casos, eran momentos puntuales y/o no se llegaba a tramitar la valoración de la dependencia. De esta forma, se atiende la petición de colectivos de familiares que ven en las excedencias y reducciones de jornada una medida para abordar algunos de los problemas derivados de esta difícil situación familiar y se logra una mayor adaptación de la ayuda al derecho laboral reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.

La tercera línea de ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia se mantiene con los mismos criterios establecidos en el anterior Decreto si bien, evidentemente, tendrá un mayor crecimiento derivado de las mejoras planteadas en la primera y segunda líneas.

La cuarta línea de ayudas -contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores- se justifica, además de como medida de conciliación, como creación y de legalización de empleo en un sector con elevadas tasas de trabajo sumergido. Así mismo, se han eliminado requisitos restrictivos del acceso a la ayuda como eran, entre otros, la imposibilidad de que el hijo o hija estuviera matriculado en guardería financiada por presupuesto público y la exigencia de contratación mínima de 80 horas mensuales dado que la cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a la Seguridad Social es única, de esta forma, la ayuda se amplía también a las contrataciones parciales.

Una de las novedades más relevantes es el esfuerzo realizado para posibilitar la tramitación electrónica de la ayuda. Se trata, por un lado, de facilitar a la ciudadanía a la que van dirigidas las medidas, por definición, con poco tiempo debido a sus obligaciones familiares y laborales, sus relaciones con esta Administración y, por otro, de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas.

Por último, el Decreto para la conciliación de la vida familiar y laboral es de aplicación a actuaciones subvencionables desarrolladas a partir del día 1 de abril de 2010. Ello supone una aplicación retroactiva de la normativa, posible y legal porque todas las modificaciones que introduce suponen mejoras respecto a la anterior normativa, y que posibilita la aplicación del Decreto en el mismo momento en el que entra en vigor.

Con las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral que este Decreto amplia y mejora, el Gobierno Vasco pretende impulsar el proceso hacia un nuevo concepto de relaciones laborales donde se equilibre la vida familiar y laboral, favoreciendo directamente a las familias y empresas e, indirectamente, el desarrollo de nuestra sociedad. La consecución de dicho objetivo supondrá la convergencia con las sociedades más avanzadas de la Unión Europea en las que la persona y la familia tienen su espacio.

La perspectiva de género ha sido tenida en cuenta en la concepción y desarrollo de este Decreto para la conciliación de la vida familiar y laboral, ya que todas las acciones han sido decididas y valoradas bajo la perspectiva de la promoción de la igualdad y la consecución de un nuevo orden social corresponsable, aplicando los principios y el cumplimiento de las obligaciones que se contienen en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En este sentido, cabe reseñar que el Informe de Impacto en función del género emitido en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en la tercera de sus Directrices considera que esta norma va a contribuir positivamente a la reducción o eliminación de las desigualdades detectadas.

Este Decreto de carácter subvencional y, por lo tanto, promocional o de fomento, se dicta al amparo de las competencias que los artículos 9.2, 10.12, 10.39 y 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco reconocen a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad.

Las líneas de subvención previstas en este Decreto serán desarrolladas por órdenes de la Consejera o Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, completando su regulación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de junio de 2010,

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida familiar y laboral, otorgará el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, mediante las siguientes líneas de actuación:

  1. Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.

  2. Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

  3. Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

  4. Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

  1. Las referencias relativas al padre o a la madre se extenderán también a las personas que tengan atribuida la guarda de personas menores de edad en virtud de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

  2. De la misma forma, las referencias relativas a hijo o hija comprenderán también a los menores de edad sometidos a tutela o a acogimiento familiar permanente o en preadoptivo.

  1. Las referencias relativas a la unidad familiar se entienden realizadas a la compuesta por la persona beneficiaria, su cónyuge, si no media separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado, así como los hijos y las hijas sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio.

  2. Las referencias relativas al padre o a la madre se entienden realizadas a:

    A quien ostente la guarda y custodia del hijo o de la hija.

    A la persona que convive con la anterior, sea como cónyuge o como pareja de hecho.

    En el supuesto de acogimiento familiar o tutela, a las personas que ostenten la guarda del o la menor y, en su caso, a sus cónyuges o a sus parejas de hecho.

  1. Se subvencionará a las personas trabajadoras que se encuentren en cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

    1. Excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija menor de tres años de edad. En los supuestos de adopción, acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela, los tres años en los que podrá disfrutarse de la excedencia contarán a partir de la resolución judicial o administrativa.

    2. Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma, para cuidar a hijos o a hijas menores de ocho años de edad.

      Excepcionalmente, si el hijo o la hija padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, la subvención podrá disfrutarse, por reducción de jornada de trabajo, hasta que el hijo o hija cumpla 18 años de edad.

  2. Solamente se subvencionarán aquellas excedencias y reducciones de jornada de trabajo que supongan una reducción efectiva en la remuneración de las personas trabajadoras acogidas a las mismas.

  3. No serán objeto de subvención las excedencias o reducciones de jornada a que pudieran acogerse las personas trabajadoras con relaciones laborales de carácter especial incluidas en la letra b) del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las ayudas reguladas en el presente Capítulo serán de aplicación a las actuaciones subvencionables disfrutadas a partir del 1 de abril de 2010.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena.

  2. Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las Sociedades Cooperativas.

Para ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en el presente Capítulo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la guarda y custodia del hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, durante toda la duración de la actuación subvencionable.

  2. Figurar empadronada junto con el hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, durante toda la duración de la actuación subvencionable.

    Se excepciona esta exigencia de empadronamiento conjunto en los supuestos de separación, divorcio o nulidad con guarda y custodia compartida, en estos casos, el o la menor deberá estar empadronado con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.

  3. Residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.

    Además, deberá haberlo hecho de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante cinco años continuados dentro de los diez inmediatamente anteriores.

  4. Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo por un período continuado mínimo de 59 días naturales.

    El período mínimo de 59 días naturales en actuación subvencionable puede ser discontinuo en las siguientes situaciones:

    1. cuando la persona solicitante tenga un contrato fijo-discontinuo.

    2. cuando la persona solicitante esté afectada por un expediente de regulación de empleo.

    3. cuando la persona solicitante disfrute de su excedencia o reducción de jornada en los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa, verano o Navidad.

      A los efectos de la ayuda, se entienden por vacaciones escolares de Semana Santa las dos semanas completas que transcurren desde el lunes previo a Jueves Santo hasta el domingo posterior al lunes de Pascua.

      A los efectos de la ayuda, se entienden por vacaciones escolares de verano el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos días incluidos.

      A los efectos de la ayuda, se entienden por vacaciones escolares de Navidad el período comprendido entre el 21 de diciembre y el 9 de enero del siguiente ejercicio, ambos días incluidos.

      Esta última excepción a la continuidad del período mínimo exigido sólo se circunscribe a las actuaciones subvencionables iniciadas y finalizadas dentro los períodos descritos.

El Departamento competente en materia de Asuntos Sociales, mediante Orden de su Consejera o Consejero, aprobará la cuantía de las ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas, garantizándose, en todo caso, la equiparación de las cuantías económicas de las ayudas a mujeres y hombres.

La Orden de desarrollo establecerá la ayuda económica referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda.

Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

En ningún caso se subvencionará el exceso sobre una jornada laboral completa del ámbito sectorial al que corresponda a aquellas personas trabajadoras con varios contratos de trabajo que, computados en su conjunto, excedan la referida jornada laboral completa.

  1. Tanto los padres como las madres podrán combinar el disfrute sucesivo de excedencias y reducciones de jornada siempre que lo hagan, cada uno de ellos, por períodos continuados mínimos de 59 días naturales.

    El disfrute simultáneo de las ayudas por parte de los dos progenitores o progenitoras es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada, en cuyo caso, se otorgará a aquel que solicite la ayuda en primer lugar.

  2. Para el disfrute subvencionado de la excedencia o de la reducción de jornada se establecen unos límites máximos, tanto por pareja como por solicitante, así como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva. Dichos límites son los siguientes:

    1. Para la excedencia laboral:

      730 días naturales por etapa para la pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 548 días naturales.

      190 días naturales para el conjunto de la vida familiar por pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 1.460 días naturales.

    2. Para la reducción de jornada:

      825 días naturales por etapa para la pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 1.278 días naturales.

      110 días naturales para el conjunto de la vida familiar por pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 3.650 días naturales.

      Cuando se combine el disfrute de excedencias y reducciones de jornada, a efectos del cómputo de los períodos disfrutados y del control de los límites máximos, un día de excedencia equivaldrá a dos de reducción de jornada.

  3. En los casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial o acuerdo mutuo tras separación, divorcio o nulidad, cada una de las personas que tiene atribuida la guarda y custodia tendrá derecho a un disfrute subvencionado máximo de 548 días naturales en excedencia y 1.278 días naturales en reducción de jornada, no aplicándose los límites temporales de disfrute correspondientes a la pareja.

  4. En el caso de las familias monoparentales sin guarda y custodia compartida, será subvencionable la totalidad del período de excedencia laboral o de reducción de jornada de trabajo que se disfrute dentro de los límites de edad del hijo o de la hija establecidos en el artículo 4.1 de este Decreto.

    A estos efectos, se entiende por familia monoparental la formada por el hijo o la hija para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada y el padre o la madre sin relación conyugal o análoga actual.

  5. Si el hijo o la hija padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, será subvencionable la totalidad del período en reducción de jornada de trabajo que se disfrute dentro del límite de edad del hijo o de la hija establecido en el artículo 4.1.b) de este Decreto.

  6. A efectos del cómputo de la duración máxima de las ayudas, se tendrán en cuenta los períodos en excedencia y reducción de jornada subvencionados por el Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

El plazo de presentación de la solicitud inicial de la ayuda comienza una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días continuados en actuación subvencionable.

Las posteriores peticiones, solicitudes de continuación de la ayuda, podrán presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.

La ayuda correspondiente a cada día en actuación subvencionable debe ser solicitada antes de que transcurra un año desde su disfrute.

  1. Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de Asuntos Sociales.

    Las solicitudes se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana y podrán descargarse en la sede electrónica competente en materia de familia en euskadi.net.

    Las solicitudes incluirán la autorización de la persona solicitante para que en el supuesto de que la ayuda anual reconocida en este programa subvencional supere la cuantía de 3.000 euros, el órgano gestor obtenga directamente de las Diputaciones Forales la acreditación de que el solicitante se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Si la persona solicitante no firma tal autorización, deberá aportar el referido certificado.

  2. La solicitud inicial deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Acreditación de la identidad de la persona solicitante a través del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.

    2. Acreditación de la relación de filiación entre la persona solicitante de la ayuda y el hijo o la hija para cuyo cuidado se solicita la reducción de jornada de trabajo o excedencia. Podrá acreditarse a través de Libro de Familia, certificado de nacimiento o asimilados.

    3. En el supuesto de adopción, acogimiento o tutela se exigirá la copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

    4. Acreditación de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio y la fecha de empadronamiento en el municipio. No se admitirán acreditaciones de empadronamiento que hayan sido emitidas con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

      Cuando el solicitante esté comprendido en alguna de las excepciones señaladas en el artículo 7.b) y c) deberá presentar, además del empadronamiento actual, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, acreditación donde se compruebe la concurrencia de dichas excepciones.

    5. En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, copia de la resolución judicial que le atribuya la guarda y custodia del hijo o de la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o reducción de jornada.

    6. Certificación de la entidad pública o privada en la que la persona solicitante preste sus servicios que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la excedencia o reducción de jornada:

      Especificación del período en el que se ha ejercitado dicho derecho.

      La jornada laboral que figura en el contrato de trabajo y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación. Además, en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada pactada en el contrato de trabajo.

      Indicación de si la reducción de jornada de trabajo o excedencia ha supuesto una reducción efectiva en la remuneración económica de la persona trabajadora.

    7. Cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta ajena o de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social se deberá presentar acreditación de la baja en la Seguridad Social en el caso de excedencia o de la variación de datos en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada.

      Cuando se trate de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas que no coticen en el Régimen General de la Seguridad Social se deberá presentar:

      en las situaciones de excedencia, acreditación de la baja en la entidad privada o en el Régimen de la Seguridad Social en el que coticen.

      en las situaciones de reducción de jornada de trabajo en las que no se produzca modificación de su cotización a la entidad privada o al Régimen de la Seguridad Social en el que coticen, acreditación de su condición de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las Sociedades Cooperativas, tipo de cotización y que la misma no ha sido alterada en la situación de reducción de jornada de trabajo.

    8. En caso de que el hijo o la hija para cuyo cuidado se solicita la reducción de jornada tenga reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%, acreditación de reconocimiento del grado de discapacidad vigente emitida por el órgano competente.

    9. Copia de los datos de titularidad de la libreta de ahorro o cuenta bancaria en la que se desee cobrar la ayuda. Necesariamente la persona solicitante de la ayuda ha de ser la titular de la libreta de ahorro o cuenta bancaria que se aporte.

    10. Declaración jurada de la persona solicitante:

      de no tener abiertos procedimientos de reintegro o sancionadores incoados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos en el marco de ayudas o subvenciones concedidas.

      de no hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

      de no hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir únicamente acompañadas de la documentación descrita en la letra f) del apartado precedente y de la documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.

    La ayuda correspondiente a una actuación subvencionable que haya sido interrumpida y reanudada será solicitada en impreso de continuación debiendo ir acompañada de la documentación enunciada en las letras d), f) y g) del apartado precedente y de la documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.

La resolución de concesión reconocerá la ayuda que corresponda a actuaciones subvencionables disfrutadas.

La ayuda máxima que la resolución de concesión podrá reconocer será la correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

La resolución de concesión podrá reconocer la ayuda correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en períodos discontinuos, siempre que cada uno de ellos cumpla el mínimo de 59 días continuados, salvo los supuestos expresamente excepcionados.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un pago único tras la notificación de la resolución de concesión.

  1. Se subvencionará a las personas trabajadoras que se encuentren en cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

    1. Excedencia para atender al cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

    2. Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma, para atender a familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

  2. Solamente se subvencionarán aquellas excedencias y reducciones de jornada de trabajo que supongan una reducción efectiva en la remuneración de las personas trabajadoras acogidas a las mismas.

  3. No serán objeto de subvención las excedencias y reducciones de jornada a que pudieran acogerse las personas trabajadoras incluidas en regímenes laborales de carácter especial incluidas en la letra b) del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las ayudas reguladas en el presente Capítulo serán de aplicación a las actuaciones subvencionables disfrutadas a partir del 1 de abril de 2010.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena.

  2. Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las Sociedades Cooperativas.

Para ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en el presente Capítulo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Residir de forma efectiva y figurar inscrita en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.

    Además, deberá haberlo hecho de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante cinco años continuados dentro de los diez inmediatamente anteriores.

  2. Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo por un período continuado mínimo de 59 días naturales.

    El período mínimo de 59 días naturales en actuación subvencionable puede ser discontinuo en las siguientes situaciones:

    cuando la persona solicitante tenga un contrato fijo-discontinuo.

    cuando la persona solicitante esté afectada por un expediente de regulación de empleo.

  1. El familiar para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada debe tener reconocida una dependencia en virtud de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.

  2. Entre la persona beneficiaria de la ayuda y el familiar en situación de dependencia para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada de trabajo deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien, ser su cónyuge o pareja de hecho.

  3. La persona en situación de dependencia no deberá estar ingresada de forma permanente en un centro residencial.

    Además, en los supuestos de ayuda a la excedencia, el familiar en situación de dependencia no será usuario de los centro de día de servicios sociales.

  1. El familiar para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o reducción de jornada de trabajo debe encontrarse en situación de extrema gravedad sanitaria definida como aquella en que debido a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, el enfermo necesita ayudas importantes a fin de realizar los actos básicos de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.

  2. El familiar para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o reducción de jornada de trabajo será hijo, hija, cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada.

  3. El familiar en situación de extrema gravedad sanitaria no tendrá reconocida la dependencia en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.

  1. La actuación subvencionable deberá haber tenido una duración continuada mínima de 59 días naturales, salvo en los supuestos excepcionados en el artículo 17 letra b en los que el período mínimo de 59 días naturales puede ser discontinuo.

  2. El período máximo subvencionable de excedencia laboral por solicitante para el cuidado del mismo familiar en situación de dependencia será de 365 días naturales.

  3. El período máximo subvencionable de excedencia laboral por solicitante para el cuidado del mismo familiar en situación de extrema gravedad sanitaria será de 90 días naturales.

    El período máximo subvencionable de reducción de jornada de trabajo por solicitante para el cuidado del mismo familiar en situación de extrema gravedad sanitaria será de 180 días naturales.

  4. A efectos del cómputo de la duración máxima de las ayudas, se tendrán en cuenta los períodos en excedencia y reducción de jornada subvencionados por el Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

El Departamento competente en materia de Asuntos Sociales, mediante Orden de su Consejera o Consejero, aprobará la cuantía de las ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, garantizándose, en todo caso, la equiparación de las cuantías económicas de las ayudas a mujeres y hombres.

La Orden de desarrollo establecerá la ayuda económica referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda.

Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

En ningún caso se subvencionará el exceso sobre una jornada laboral completa del ámbito sectorial al que corresponda a aquellas personas trabajadoras con contratos de trabajo que computados en su conjunto, exceden la referida jornada laboral completa.

  1. Las ayudas a la excedencia y reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia y las ayudas a la excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria no podrán disfrutarse simultáneamente pero sí de forma sucesiva.

  2. En el supuesto de que fueren varias las personas relacionadas con una misma persona en situación de dependencia con derecho a la solicitud de la ayuda establecida en este Capítulo, se establecen las siguientes limitaciones para el disfrute simultáneo de la misma:

    1. para el cuidado de una persona con gran dependencia, una excedencia laboral y una reducción de jornada o hasta tres reducciones de jornada simultáneas;

    2. para el cuidado de una persona con dependencia severa, una excedencia laboral o hasta dos reducciones de jornada simultáneas, y

    3. para el cuidado de una persona con dependencia moderada, una reducción de jornada.

      En caso de concurrencia de un mayor número de solicitudes por familiar en situación de dependencia para el mismo período de tiempo la ayuda se concederá en función del orden de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que primero se presenten.

  3. En el supuesto de que fueran varias las personas relacionadas con una misma persona en situación de extrema gravedad sanitaria con derecho a la solicitud de la ayuda establecida en este Capítulo sólo se subvencionará una excedencia o simultáneamente dos reducciones de jornada de trabajo.

    En caso de concurrencia de un mayor número de solicitudes por familiar en situación de extrema gravedad sanitaria para el mismo período de tiempo la ayuda se concederá en función del orden de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que primero se presenten.

El plazo de presentación de la solicitud inicial de la ayuda comienza una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días continuados en actuación subvencionable.

Las posteriores peticiones, solicitudes de continuación de la ayuda, podrán presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.

La ayuda correspondiente a cada día en actuación subvencionable debe ser solicitada antes de que transcurra un año desde su disfrute.

  1. Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de Asuntos Sociales.

    Las solicitudes se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana y podrán descargarse en la sede electrónica competente en materia de familia en euskadi.net.

    Las solicitudes incluirán la autorización de la persona solicitante para que en el supuesto de que la ayuda anual reconocida en este programa subvencional supere la cuantía de 3.000 euros, el órgano gestor obtenga directamente de las Diputaciones Forales la acreditación de que el solicitante se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Si la persona solicitante no firma tal autorización, deberá aportar el referido certificado.

  2. La solicitud inicial deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Acreditación de la identidad de la persona solicitante a través del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.

    2. En los supuestos de ayuda a la excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado del familiar en situación de dependencia, se deberá aportar acreditación, emitida por la Administración competente, de la situación de dependencia del familiar, con especificación del grado de dependencia y el nivel dentro de cada grado, en el marco de lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.

    3. En los supuestos de ayuda a la excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado del familiar en situación de extrema gravedad sanitaria, se deberá aportar informe que acredite tal situación emitido por el o la médico que le atiende.

    4. Acreditación de la relación de parentesco entre la persona solicitante y el familiar para cuyo cuidado se haya acogido a la excedencia o reducción de jornada. Podrá acreditarse a través de Libro de Familia, certificado de nacimiento o asimilados.

    5. Acreditación de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la fecha de empadronamiento en el municipio. No se admitirán acreditaciones de empadronamiento que hayan sido emitidas con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

      Cuando el solicitante esté comprendido en la excepción señalada en el segundo párrafo del artículo 17.a) deberá presentar, además del empadronamiento actual, acreditación de empadronamiento donde se compruebe la concurrencia de dicha excepción.

    6. Un certificado de la entidad pública o privada en la que el solicitante preste sus servicios que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la excedencia o reducción de jornada:

      Especificación del período en el que se ha ejercitado dicho derecho.

      La jornada laboral que figura en el contrato de trabajo y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación. Además, en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada pactada en el contrato de trabajo.

      Indicación de si la reducción de jornada de trabajo o excedencia ha supuesto una reducción efectiva en la remuneración económica de la persona trabajadora.

    7. Cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta ajena o de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social se deberá presentar acreditación de la baja en la Seguridad Social en el caso de excedencia o de la variación de datos en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada.

      Cuando se trate de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas que no coticen en el Régimen General de la Seguridad Social se deberá presentar:

      en las situaciones de excedencia, acreditación de la baja en la entidad privada o en el Régimen de la Seguridad Social en el que coticen.

      en las situaciones de reducción de jornada de trabajo en las que no se produzca modificación de su cotización a la entidad privada o al Régimen de la Seguridad Social en el que coticen, acreditación de su condición de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las Sociedades Cooperativas, tipo de cotización y que la misma no ha sido alterada en la situación de reducción de jornada de trabajo.

    8. Copia de los datos de titularidad de la libreta de ahorro o cuenta bancaria en la que se desee cobrar la ayuda. Necesariamente la persona solicitante de la ayuda ha de ser la titular de la libreta de ahorro o cuenta bancaria que se aporte.

    9. Declaración jurada de la persona solicitante:

      De no tener abiertos procedimientos de reintegro o sancionadores incoados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos en el marco de ayudas o subvenciones concedidas.

      De no hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

      De no hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas solamente de la documentación enunciada en la letra f) del apartado precedente, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial.

    La ayuda correspondiente a una actuación subvencionable que haya sido interrumpida y reanudada será solicitada en impreso de continuación debiendo ir acompañada de la documentación enunciada en las letras f) y g) del apartado precedente y de la documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.

La resolución de concesión reconocerá la ayuda que corresponda a actuaciones subvencionables disfrutadas.

La ayuda máxima que la resolución de concesión podrá reconocer será la correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

La resolución de concesión podrá reconocer la ayuda correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en períodos discontinuos, siempre que cada uno de ellos cumpla el mínimo de 59 días continuados, salvo los supuestos expresamente excepcionados.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un pago único tras la notificación de la resolución de concesión.

  1. Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de:

    1. hijos o hijas y

    2. familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria,

      siempre y cuando tales situaciones de excedencia o reducción de jornada reúnan las condiciones previstas en los Capítulos II y III de este Decreto.

  2. Se subvencionará asimismo la ampliación de la jornada laboral de una persona trabajadora anteriormente contratada a tiempo parcial para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada.

Las ayudas previstas en el presente Capítulo serán de aplicación a las actuaciones subvencionables iniciadas a partir del día 1 de abril de 2010, entendiéndose por actuación subvencionable la contratación inicial o cada uno de los periodos semestrales de vigencia del contrato.

Tendrán derecho a las ayudas previstas en el presente Capítulo las personas físicas que trabajen por cuenta propia así como las personas jurídicas privadas, excluidas las sociedades públicas, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas para prestar servicio en dichos centros de trabajo.

  1. Excepto en el supuesto de la ampliación de jornada prevista en el artículo 27.2, la persona contratada deberá estar inscrita como desempleada en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico, estatal o de la Unión Europea.

  2. En el supuesto de sustitución de personas trabajadoras por cuenta ajena que se hubieran acogido a la excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o de extrema gravedad sanitaria, el contrato de interinidad suscrito deberá tener una duración continuada mínima de 59 días naturales, y habrá de cumplir los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como suscribirse al menos por la misma jornada que estuviera pactada en el contrato de la persona sustituida, en el caso de sustitución por excedencia, o por una jornada equivalente al porcentaje que se hubiera reducido, en el supuesto de sustitución por reducción.

  3. En el supuesto de Sociedades Cooperativas, éstas deberán suscribir un contrato de socio de duración determinada para la sustitución de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo que se hubieran acogido a excedencia o reducción de jornada para cuidado de hijos o hijas o de familiares en situación de dependencia o de extrema gravedad sanitaria. Dicha contratación deberá tener una duración continuada mínima de 59 días naturales y comprender, al menos, la misma jornada que estuviera pactada en el contrato de la persona sustituida, en el caso de sustitución por excedencia, o por una jornada equivalente al porcentaje que se hubiera reducido, en el supuesto de sustitución por reducción.

  4. La reserva de su puesto de trabajo o la reincorporación a su jornada habitual de la persona que se haya acogido a una excedencia o a una reducción de la jornada de trabajo deberá estar garantizada por norma legal o en virtud de acuerdo individual o colectivo.

  5. No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales, tanto por consanguinidad como por afinidad, de primer o segundo grado, así como tampoco los citados familiares de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las personas jurídicas privadas.

  6. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  7. Las personas beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y la normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y demás normas laborales.

  1. Cuando se contrate a personas trabajadoras por cuenta ajena, los contratos a los que se refiere el apartado segundo del artículo anterior se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Tesorería General de la Seguridad Social por ese concepto.

  2. En el supuesto de contratación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada por Sociedades Cooperativas, y los Estatutos de ésta hubieran optado por asimilar a sus personas socias trabajadoras o socias de trabajo a personas trabajadoras autónomas, a efectos de Seguridad Social, se subvencionará en cuantía equivalente a la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización por contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, sobre la base mínima de cotización.

  3. Cuando los Estatutos de la Sociedad Cooperativa hubieran optado por asimilar a sus personas socias trabajadoras o socias de trabajo a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de Seguridad Social, se subvencionará hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

  4. Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la expresada en el contrato de la persona sustituida, o al porcentaje en que redujera ésta su jornada, la subvención se otorgará únicamente por la parte proporcional que se corresponda con la sustitución.

  1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se concederán durante los siguientes periodos máximos por cada actuación subvencionable:

    548 días naturales en el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de hijos o hijas.

    365 días naturales en el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de familiares en situación de dependencia.

    90 días naturales en el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de familiares en situación de de extrema gravedad sanitaria.

    278 días naturales en el supuesto de sustitución de reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas o de familiares en situación de dependencia.

    180 días naturales en el supuesto de sustitución de reducción de jornada por cuidado de familiares en situación de de extrema gravedad sanitaria.

  2. A los efectos del cómputo del límite máximo de duración de estas ayudas, se tendrán en cuenta los períodos subvencionados al amparo del Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

  1. Para las sustituciones que tengan una duración continuada de entre 59 y 180 días naturales, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato.

  2. Cuando las sustituciones tengan una duración continuada superior a 180 días naturales, se presentará una solicitud por cada período semestral de vigencia del contrato, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada uno.

  3. Si el último de los períodos de sustitución tuviera una duración continuada inferior a 180 días naturales, el plazo de presentación de la solicitud será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato.

  4. En el caso de que se extinguiera anticipadamente el contrato de duración superior a 180 días naturales, se presentará la solicitud de subvención en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjera la extinción.

  5. En ningún caso se subvencionarán en una única solicitud períodos de sustitución que excedan de 180 días naturales.

  6. Cuando se contrate a una persona para sustituir dos o más situaciones de excedencia o de reducción de jornada, deberá presentarse una solicitud por cada una de las sustituciones expresadas en el contrato, en los términos y plazos establecidos en los apartados precedentes para cada actuación subvencionable.

  7. Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de Empleo.

    Las solicitudes se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana y podrán descargarse en la sede electrónica competente en materia de empleo en euskadi.net.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Ficha de alta de datos del tercero interesado (impreso normalizado para la domiciliación bancaria de los pagos), firmada por la entidad o persona solicitante y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

    2. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad o persona solicitante.

    3. Documento acreditativo de la excedencia o reducción de jornada que ha motivado la contratación por la que se solicita la subvención, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a cualquiera de estos derechos:

      El tiempo por el que se ejercita.

      La jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación.

      En el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.

      Garantía de reserva del puesto de trabajo o de la reincorporación a la jornada ordinaria.

    4. En el supuesto de sustitución de trabajadores por cuenta ajena, copia del contrato registrado en el Servicio Público de Empleo para sustituir a la persona en excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia. En el supuesto de Sociedades Cooperativas, copia del contrato de persona socia trabajadora o socia de trabajo de duración determinada celebrado.

    5. Copia de la tarjeta de demandante de empleo de la persona contratada, o, en su defecto, certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de empleo que acredite su inscripción como desempleada.

      No será necesaria la aportación de este documento en los siguientes casos:

      Cuando la persona contratada estuviera inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia en el formulario de solicitud.

      En los supuestos de la ampliación de jornada prevista en el artículo 27.2, en cuyo caso deberá acreditarse la contratación anterior a tiempo parcial, así como la modificación del contrato a los efectos de la sustitución.

    6. Copia de las páginas del documento de cotización modelo TC2 o del Boletín Oficial de Cotización en el que figure la persona contratada, correspondientes al período solicitado.

    7. Certificados actualizados de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acrediten que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

    8. Declaración jurada de la entidad o persona solicitante de no hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

    9. Declaración jurada de la entidad solicitante de cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y la normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales.

    10. Declaración de la entidad o persona solicitante, relativa a las ayudas de «minimis» recibidas en el ejercicio en curso y durante los dos anteriores, excepto las concedidas por la Dirección de Empleo y Formación.

  8. Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas solamente de la documentación enunciada en las letras f) y g) del apartado precedente, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Las ayudas contempladas en este Capítulo quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis», publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006.

Se subvencionará la contratación de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores.

Las ayudas reguladas en el presente Capítulo serán de aplicación a aquellas actuaciones subvencionables disfrutadas a partir del 1 de abril de 2010.

  1. Podrá ser persona beneficiaria de la ayuda el padre o la madre integrantes de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor.

  2. Para tener derecho a la ayuda, la persona beneficiaria deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de la ayuda respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo.

  1. El acceso a las ayudas previstas en el presente Capítulo exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos.

    1. La persona beneficiaria deberá figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar.

    2. La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.

      Además, deberá haberlo hecho de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante cinco años continuados dentro de los diez inmediatamente anteriores.

    3. La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o a la cuidadora durante la duración de la actuación subvencionable.

    4. El padre y la madre integrantes de la unidad familiar deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener, al menos, una incapacidad permanente absoluta para trabajar.

    5. La duración de la jornada laboral del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad.

      Se exceptúan las familias numerosas de categoría especial, uno de cuyos progenitores podrá encontrarse en situación de reducción de jornada de trabajo.

    6. La contratación de una persona como empleada de hogar deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales.

  2. Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en el presente Capítulo.

  3. En ningún caso será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria.

  1. La ayuda tendrá como referencia la aportación que legalmente corresponda a la persona beneficiaria a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores o cuidadoras de los hijos o de las hijas menores.

  2. En el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda tendrá como referencia la diferencia entre la aportación del empleador o de la empleadora a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social y la bonificación prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

  3. La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar y el número de miembros que convivan en ella.

    1. El nivel de renta se determinará por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar.

    2. La renta familiar así determinada se dividirá por el coeficiente de equivalencia del hogar que será la suma resultante de la aplicación a cada uno de los miembros de la unidad familiar del que le corresponda de los coeficientes siguientes:

      Solicitante que forma parte de unidad familiar biparental: 1,00.

      Cónyuge o pareja: 0,5.

      Cada hijo o hija integrante de la unidad familiar: 0,3.

      Cada hijo o hija integrante de la unidad familiar con discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%: 0,3 a sumar al coeficiente anterior.

      Solicitante sin cónyuge o pareja: 1,3.

  4. El Departamento competente en materia de Asuntos Sociales, mediante Orden de su Consejera o Consejero, aprobará los umbrales de renta familiar estandarizada y los correspondientes porcentajes de ayuda que se les apliquen.

  1. La base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) computables para hallar el nivel de renta previsto en el artículo anterior serán las correspondientes al período impositivo referido a dos ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se solicita la ayuda.

  2. Para las personas solicitantes no obligadas a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la renta computable será la recabada por los órganos gestores de las Haciendas Forales y proporcionada en virtud de los Convenios de Colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

    Si la persona solicitante no firma la autorización para que el órgano gestor recabe de las Haciendas Forales la información necesaria para determinar el nivel de renta ni aportan documentación acreditativa de tales extremos, se les considerará una renta familiar estandarizada que determine la ayuda en su porcentaje mínimo.

  3. En el supuesto de contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según la normativa que regula esta materia y que, según información de las Diputaciones Forales, no la hayan presentado, se denegará su solicitud de ayuda.

El período subvencionable abarcará desde la decimoséptima semana tras el nacimiento o constitución de la adopción, acogimiento preadoptivo o permanente- o tutela del hijo o hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora hasta el 31 de agosto del año en el que dicho hijo o dicha hija cumpla tres años.

El plazo de presentación de la solicitud inicial de la ayuda comienza una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días en actuación subvencionable.

Las posteriores peticiones, solicitudes de continuación de la ayuda, podrán presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.

La ayuda correspondiente a cada día en actuación subvencionable debe ser solicitada antes de que transcurra un año desde su disfrute.

  1. Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de Asuntos Sociales.

    Las solicitudes se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana y podrán descargarse en la sede electrónica competente en materia de familia en euskadi.net.

  2. La solicitud inicial, que incluirá la autorización del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar para que el órgano gestor obtenga directamente de las Diputaciones Forales el nivel de renta al que se refiere el artículo 41 de este Decreto, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Acreditación de la identidad de la persona solicitante a través del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.

    2. En el supuesto de matrimonio, deberá acreditarse tal extremo.

    3. En caso de tratarse de parejas de hecho que no se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Vasco, deberá acreditarse tal circunstancia.

    4. Acreditación de la relación de filiación entre la persona solicitante de la ayuda y el hijo o la hija para cuyo cuidado se contrata al empleado o a la empleada de hogar. Podrá acreditarse a través de Libro de Familia, certificado de nacimiento o asimilados.

    5. En el supuesto de adopción, tutela o acogimiento se exigirá la copia de la resolución judicial o documento análogo de su constitución.

    6. Acreditación del empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio y la fecha de empadronamiento en el municipio. No se admitirán acreditaciones de empadronamiento que hayan sido emitidas con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

      Cuando el solicitante esté comprendido en la excepción señalada en el segundo párrafo del artículo 39.1.b) deberá presentar, además del empadronamiento actual, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, acreditación de empadronamiento donde se compruebe la concurrencia de dicha excepción.

    7. En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de los padres copia de la resolución judicial que atribuya al solicitante o a su cónyuge o pareja de hecho la guarda y custodia del hijo o de la hija para cuyo cuidado se haya contratado al empleado o empleada de hogar.

    8. Copia del documento de alta en la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado de hijos o de hijas.

    9. Acreditación del pago a la Seguridad Social de la cotización del empleado o de la empleada de hogar contratada para el cuidado de los hijos o de las hijas de los meses que se solicitan.

    10. En el supuesto de que no se pueda obtener, por vía telemática, información sobre el nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar:

      Copia de la liquidación realizada por la Administración que corresponda de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (conjunta o individual) del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, y correspondiente al periodo impositivo referido a dos años antes a aquel en que se solicita la ayuda.

      En caso de nulidad, separación judicial o divorcio, copia de la liquidación realizada por la Administración correspondiente de la declaración de renta del padre o de la madre que tenga atribuida la guarda y custodia del hijo o de la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o cuidadora.

      Quienes no hubiesen realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estar exentos deberán presentar acreditación de la exención emitida por Institución correspondiente.

    11. En el caso de que el padre o la madre integrantes de la unidad familiar sean trabajadores por cuenta ajena deberán presentar certificado de la entidad pública o privada en la que prestan sus servicios especificando la duración de su jornada laboral en relación a la jornada laboral del sector en el que realiza la actividad.

      Si el padre o la madre integrantes de la unidad familiar son trabajadores por cuenta propia deberán acreditar su actividad mediante la presentación de los últimos recibos de cotización en la Seguridad Social.

      En el supuesto de familias numerosas de categoría especial en las que uno de sus progenitores se encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo deberá señalarse tal circunstancia.

    12. En el supuesto de incapacidad absoluta para trabajar del padre o de la madre integrantes de la unidad familiar documento que acredite tal circunstancia.

    13. En caso de que un hijo o la hija integrante de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%, acreditación de reconocimiento del grado de discapacidad vigente emitido por el órgano competente.

    14. Copia de los datos de titularidad de la libreta de ahorro o cuenta bancaria en la que se desee cobrar la ayuda. Necesariamente la persona solicitante de la ayuda ha de ser la titular de la libreta de ahorro o cuenta bancaria que se aporte.

    15. Declaración jurada de la persona solicitante:

      De no tener abiertos procedimientos de reintegro o sancionadores incoados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos en el marco de ayudas o subvenciones concedidas.

      De no hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

      De no hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas solamente de la documentación enunciada en la letra i) del apartado precedente, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial.

    La ayuda correspondiente a una actuación subvencionable que haya sido interrumpida y reanudada será solicitada en impreso de continuación debiendo ir acompañada de la documentación enunciada en las letras f), i) y k) del apartado precedente y de la documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.

La resolución de concesión reconocerá la ayuda que corresponda a actuaciones subvencionables disfrutadas.

La ayuda máxima que la resolución de concesión podrá reconocer será la correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

La resolución de concesión podrá reconocer la ayuda correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en períodos discontinuos.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

  1. Las ayudas previstas en el Capítulo II, III y V podrán tramitarse por medios electrónicos.

  2. El procedimiento e instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica del órgano competente en materia de familia en euskadi.net.

Si la solicitud y la documentación que debe aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente norma, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en los Capítulos II, III y V del presente Decreto será la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

  2. El órgano competente para la gestión de la ayuda regulada en el Capítulo IV del presente Decreto será la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

  3. La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en este Decreto se realizará mediante Resolución expresa individualizada del Director o Directora del órgano gestor.

  4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna al interesado se entenderá concedida la petición de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrán interponerse los recursos pertinentes según la legislación vigente.

  6. La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

  1. Las ayudas previstas en el Capítulo II serán incompatibles con las reguladas en el Capítulo III y Capítulo V, y las de éstos con aquél.

  2. Aquellas excedencias y reducciones de jornada de trabajo que hubieran sido subvencionadas al amparo del Capítulo VI del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo serán incompatibles con las ayudas previstas en el presente Decreto.

  1. Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan o puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas, a excepción de lo dispuesto en el artículo anterior.

  2. En el supuesto de concurrencia de ayudas se estará a los siguientes límites:

    1. Las ayudas previstas en los Capítulos II y III no podrán superar la disminución de la remuneración salarial debida a la reducción de jornada laboral o a la excedencia que este Decreto subvenciona.

    2. Las ayudas previstas en el Capítulo IV no podrán superar el 100% de la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, o, en el supuesto de contratación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada por Sociedades Cooperativas y los Estatutos de éstas hubieran optado por asimilar a sus personas socias a personas trabajadoras autónomas, del 100% de la cuantía equivalente a la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización por contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, sobre la base mínima de cotización.

    3. Las ayudas previstas en el Capítulo V no podrán superar el 100% de la cotización que legalmente corresponda al titular del hogar familiar al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

  3. En el supuesto de concurrencia de las ayudas, el exceso respecto a los límites reducirá siempre el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

  1. Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

  2. Se denegará la concesión de la ayuda en el caso de que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado, se emitirá al objeto de dar publicidad a tal circunstancia, resolución administrativa del superior jerárquico del órgano gestor en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas situaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas.

  4. A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, mediante Orden de su Consejera o Consejero, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el presente Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que en su caso resulten aplicables, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

  1. Comunicar cualquier cambio que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como colaborar con el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

  2. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director o Directora del órgano gestor, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  1. Las ayudas concedidas o que se encuentren en tramitación al amparo de lo previsto en el Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y las actuaciones subvencionables disfrutadas hasta el 31 de marzo de 2010, incluido, se regirán por el Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

  2. La ayuda correspondiente a aquellas actuaciones subvencionables iniciadas al amparo del Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, que, sin interrupción han continuado desarrollándose a partir del 1 de abril de 2010 se solicitará a partir de la entrada en vigor del presente Decreto en las instancias simplificadas previstas en el artículo 11.3, en el artículo 24.3 y en el artículo 44.3, según la línea de ayudas de que se trate.

  1. Las ayudas por los contratos celebrados para sustituir a personas que se han acogido a una excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de hijas, concedidas al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo, se regirán por el citado Decreto 329/2003.

  2. Las ayudas por los contratos celebrados para sustituir a personas que se han acogido a una excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia, concedidas o que se encuentren en tramitación al amparo del Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, así como las actuaciones subvencionables iniciadas con anterioridad al día 1 de abril de 2010, se regirán por el citado Decreto 118/2007, entendiéndose por actuación subvencionable la contratación inicial o cada uno de los periodos semestrales de vigencia del contrato.

Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda, queda derogado el Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Decreto.

Se faculta a la Consejera o Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

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