- ORDEN de 26 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se designa al Centro de Patrimonio Cultural Mueble (Gordailua) como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico hallados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 26 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se designa al Centro de Patrimonio Cultural Mueble (Gordailua) como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico hallados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 5
- Nº orden: 83
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/12/2014
- Fecha de publicación: 09/01/2015
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte
- Submateria: ---
Texto legal
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
El artículo 47 de la citada Ley 7/1990 dice en su primer párrafo que los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca son de dominio público, estableciendo en su párrafo tercero que los bienes hallados como consecuencia de actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas deben ser depositados en los museos territoriales correspondientes o centros que a tal fin se designen por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
En desarrollo del citado artículo, se dictó el Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo artículo 8 se reitera la misma obligación de depositar estos bienes en el museo territorial o centro designado por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
En el Territorio Histórico de Gipuzkoa no existe un museo territorial que pueda realizar la función de depositario de los materiales arqueológicos y paleontológicos de dicho territorio con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, por lo que el Gobierno Vasco, en tanto que titular de dichos bienes es responsable de su conservación, custodia y puesta a disposición pública para labores de investigación y difusión.
Para ello dispone del Centro de Conservación e Investigación de los Materiales Arqueológicos y Paleontológicos de Gipuzkoa (GOAZ), sito en San Sebastián, que se inauguró en 2009 y que ha sido gestionado durante estos años por la empresa Arkaios Investigaciones, en virtud de sucesivos contratos administrativos cuya última prórroga vence el 31 de diciembre de 2014, dándose por finalizada en esa fecha la prestación de sus servicios.
La Diputada Foral de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha solicitado reiteradamente la designación como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa a favor del Centro de Patrimonio Cultural Mueble Gordailua.
La designación se efectúa teniendo en cuenta la creación de Gordailua, un nuevo espacio específico destinado a la conservación, protección y difusión de los materiales arqueológicos, cuyas instalaciones se adecuan y cuentan con los medios necesarios para la debida conservación del patrimonio arqueológico y paleontológico allí depositado.
Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 47 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y el artículo 8 del citado Decreto 341/1999 de 5 de octubre, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y la propuesta del Director de Patrimonio Cultural,
La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su aprobación.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.