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  • ORDEN de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de segunda modificación de la Orden por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de segunda modificación de la Orden por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 139
  • Nº orden: 3308
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/07/2015
  • Fecha de publicación: 24/07/2015

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Educación
  • Submateria: Economía

Texto legal

Procede modificar la Orden de 10 de julio de 2013, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, publicada en el BOPV de 31 de julio de 2013, modificada por Orden de 30 de junio de 2014, publicada en el BOPV el 11 de julio.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, y de acuerdo con el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Finanzas,

  1. Una vez realizado el pago total o parcial del precio público establecido, el alumnado únicamente tendrá derecho a la devolución del importe abonado cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio no se realice la actividad o no se preste el servicio correspondiente.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)