- RESOLUCIÓN de 19 de febrero 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se aprueba el «Manual de Inspecciones Periódicas de Instalaciones Térmicas en Edificios» en su edición 1.ª. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 19 de febrero 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se aprueba el «Manual de Inspecciones Periódicas de Instalaciones Térmicas en Edificios» en su edición 1.ª.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Innovación, Comercio y Turismo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 88
- Nº orden: 2446
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 19/02/2010
- Fecha de publicación: 13/05/2010
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda
Texto legal
El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), ha creado el nuevo marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar, seguridad e higiene de las personas.
Mediante Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, se desarrolla el citado Reglamento y se adapta la normativa existente en esta Comunidad Autónoma a este nuevo marco normativo. Esta Orden afecta fundamentalmente a la puesta en servicio, mantenimiento e inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas, así como a las evacuaciones de los productos de la combustión.
El artículo 5 de la misma Orden de 22 de julio de 2008, regula las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas, englobando tanto las comprobaciones de eficiencia energética de los generadores como la inspección de la instalación completa. El citado artículo 5, apartado 1, remite al anexo 8 de la norma para concretar los criterios a los que deberá atenderse en la realización de las inspecciones.
Llegados a este punto, ante la necesidad de definir con más detalle las comprobaciones y pruebas que conforman las inspecciones, así como de establecer los parámetros y protocolos que unifiquen los procedimientos de actuación, es necesario dotar a los agentes encargados de llevar a cabo esta inspecciones de un manual que recoja en profundidad todos estos extremos.
En el proceso de elaboración del mencionado Manual de Inspecciones han colaborado entidades de referencia en materia de eficiencia energética y se han tenido también en consideración los comentarios y aportaciones de las empresas mantenedoras y de los organismos de control, representados ambos sectores a través de sus correspondientes asociaciones.
En su virtud, a propuesta del Servicio de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera en relación con el artículo 5, punto 1, ambos de la referida Orden, donde se faculta a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial para modificar sus anexos o para añadir nuevos documentos.
Uno. Aprobar el Manual de Inspecciones Periódicas de Instalaciones Térmicas en Edificios, cuyo contenido se acompaña como anexo a la presente Resolución.
Dos. El Manual que se aprueba mediante esta Resolución quedará identificado como Edición 1.ª.
Tres. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuatro. El Manual, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2010.
La Directora de Administración y Seguridad Industrial,
YOLANDA LÓPEZ FERNÁNDEZ.