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  • RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público (Erein Públicos). - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público (Erein Públicos).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 227
  • Nº orden: 5175
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/10/2022
  • Fecha de publicación: 28/11/2022

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Departamentos

Texto legal

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Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la precitada Orden de 15 de diciembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que se relacionan en los Anexos I y II de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.

Teniendo en cuenta que, entre otras cuestiones, la Ley 10/1998, de 8 de abril de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad del conjunto del medio rural, la preservación de sus señas de identidad fundamentales, y la promoción y mejora e incremento de la capacidad competitiva de sus empresas y estructuras económicas.

Teniendo en cuenta las actuaciones que aquí se subvencionan y el tipo de beneficiarios que se contemplan, las ayudas reguladas en la presente Orden no constituyen ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración en aplicación del resuelvo décimo de la Orden de 15 de diciembre de 2021, y nombrada mediante Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

El plazo de ejecución de las actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo iniciarse en el año de la convocatoria y, en su caso, podrá ser prorrogado en el plazo máximo establecido en el punto segundo del resuelvo decimoquinto de la Orden de 15 de diciembre de 2021.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a lo marcado en el resuelvo decimosexto de la Orden de 15 de diciembre de 2021.

En los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

La no realización del proyecto objeto de subvención dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.