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Normativa

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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, por la que se convoca el Programa de Bonos Elkarrekin en el ámbito educativo, para el año 2023.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 2150
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/05/2023
  • Fecha de publicación: 09/05/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia; Educación
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Justicia

Texto legal

Mediante el Decreto 110/2014, de 17 de junio, se regula el Programa de Bonos Elkarrekin, una iniciativa de refuerzo adicional en la promoción de la paz, los derechos humanos, la no violencia y los principios democráticos, cuya finalidad principal es multiplicar acciones de colaboración entre la red asociativa y las instituciones públicas orientadas a consolidar una cultura de convivencia y reconciliación.

A través de este programa se subvencionan proyectos dirigidos a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social, que sean promovidos de forma conjunta entre entidades sin ánimo de lucro e instituciones relacionadas con tres ámbitos: la educación, la realidad municipal o la participación ciudadana.

En este sentido, el artículo 5 del mencionado Decreto recoge 3 líneas de subvención diferenciadas, una de las cuales está dirigida a la financiación de proyectos desarrollados en el ámbito educativo.

Este programa cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

Por otro lado, cabe hacer referencia a que el Programa de Bonos Elkarrekin es una de las iniciativas contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de 2023, aprobado mediante la Orden de 20 de enero de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

https://www.euskadi.eus/contenidos/orden/planestrategico_subvenciones23/es_def/adjuntos/2023.01.20-Orden-PES-2023.pdf

El artículo 7 del precitado Decreto establece que la convocatoria de estas ayudas se realizará, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, en la que se determinarán, el objeto de la convocatoria, la dotación para cada línea de subvención, el importe de los bonos, el importe mínimo a abonar por las entidades destinatarias de los proyectos, lugar y plazo de presentación de solicitudes y un modelo normalizado de solicitud, el plazo y modo de justificación de la subvención, así como, en su caso, los procedimientos e instrucciones para la utilización de medios electrónicos.

En su virtud,

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2023, el Programa de Bonos Elkarrekin, en el ámbito educativo.

Los proyectos que motiven la solicitud de bonos deberán haberse iniciado o iniciarse en 2023, y estar culminados en todo caso a 15 de diciembre de dicho año.

La dotación económica destinada a este programa es de 250.000 euros. Se trata de un fondo constituido por la aportación realizada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

  1. Serán entidades beneficiarias del Programa de Bonos Elkarrekin aquellas entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las temáticas de paz y convivencia, inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del País Vasco y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma Vasca, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 6 del Decreto 110/2014, de 17 de junio.

  2. Las entidades destinatarias de los proyectos en el ámbito educativo serán los centros escolares.

  1. El importe de los bonos en el ámbito educativo será de 70 euros por hora justificada de servicios de formación o dinamización.

  2. Las entidades destinatarias de los proyectos deberán abonar a la entidad beneficiaria, al menos, el importe equivalente al 10 % del importe de los bonos concedidos.

  3. Un mismo centro educativo no podrá acumular bonos por una cantidad superior a 5.000 euros.

  4. Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio, no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  1. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección:

    https://www.euskadi.eus/servicios/1024209

    Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

    https://www.euskadi.eus/micarpeta

  3. También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

  4. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Las solicitudes, podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 1 de octubre de 2023 incluido, salvo que los fondos se agoten antes de dicha fecha, en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto regulador, se dará publicidad de tal circunstancia mediante Resolución de la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, se denegarán todas las ayudas pendientes de resolver hasta esa fecha y se inadmitirán nuevas solicitudes.

El volumen total de ayudas a conceder en esta convocatoria no podrá superar el importe de las dotaciones realizadas en este fondo, o el que resulte de su actualización. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe procediendo a la denegación de las que así se formulen. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad.

La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el modelo normalizado, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el acceso señalado en el artículo 6.2 de la presente Resolución. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 10 del Decreto 110/2014, de 17 de junio.

Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:

Monika Hernando Porres, Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, Presidenta.

Laura Pérez Recio, técnica de la Dirección Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, vocal.

Marian Sánchez Amado, técnica de la Dirección Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, vocal.

La notificación de las resoluciones de concesión o denegación se realizará a las entidades solicitantes.

  1. El plazo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 15 de diciembre de 2023.

  2. Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán presentar la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida, que incluirá:

    1. Documentación acreditativa de la ejecución de cada proyecto: ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

    2. Memoria detallada del proyecto realizado, en el que se señalen las fechas en las que se ha llevado a cabo el proyecto, las personas destinatarias participantes desagregadas por sexo, el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género y una valoración final.

    3. Certificado del centro escolar, en el que deberán especificarse el número de personas que han participado en el proyecto, el número de horas impartidas y el importe abonado por el centro destinatario.

  3. Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

    La documentación indicada en el número anterior se presentará escaneada y firmada electrónicamente.

Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en el área de convivencia y derechos humanos.

Responsable: Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad.

Finalidad: gestión de las ayudas del área de Convivencia y Derechos Humanos.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: derecho a acceder, rectificar y suprimir datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/rgpd/1024209

En cumplimiento de:

Reglamento General de Protección de Datos https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

De conformidad con lo establecido en el párrafo 9 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el vencimiento del plazo de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad sin haberse notificado la resolución, legitimará a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. Así mismo, el silencio, de un lado no exonera a la administración de resolver expresamente el respectivo procedimiento, y, de otra, la legitimación ante el silencio se produce a efectos de posible interposición de recurso administrativo.

Las subvenciones objeto de convocatoria se sujetan a lo dispuesto en el Decreto 110/2014, de 17 de junio, por el que se regula el Programa Bonos Elkarrekin; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2023.

La Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad,

MÓNICA HERNANDO PORRES.

I. DATOS A INCLUIR EN LA SOLICITUD, LA CUAL DEBERÁ REALIZARSE A TRAVÉS DEL CORRESPONDIENTE FORMULARIO ELECTRÓNICO.

  1. Identificarse.

    Dirigido al:

    Organismo: Gobierno Vasco Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

    Órgano instructor: Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad.

    Solicitante:

    Actúa como: persona/entidad interesada del expediente o representante de.

    Documento de identificación:

    Número:

    Nombre de la entidad:

    Las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la siguiente dirección.

    Las notificaciones que envíe la administración durante la tramitación de este expediente irán destinadas a: (Asociación/CIF).

    Canal de notificación y comunicación.

    Electrónico: Se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi carpeta. Para acceder, es necesario un medio de identificación electrónico.

    Nota sobre el canal electrónico: Si usted no accede a la notificación electrónica, se dará por notificada transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición en Mi carpeta. Cumplido el plazo indicado, se entenderá que usted rechaza la notificación y así constará en el expediente. El trámite se dará por efectuado y la administración seguirá adelante con el procedimiento.

    Datos para recibir avisos.

    Le enviaremos un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil cuando tenga alguna notificación o comunicación en Mi carpeta.

    Correo electrónico:

    Confirmación de correo electrónico:

    Teléfono móvil:

    Idioma de comunicación.

    Las notificaciones y las comunicaciones que se le mandarán a través de correos electrónicos y mensajes de avisos estarán en el idioma que usted indique.

    Castellano/Euskara.

    Consentimiento para utilizar los datos.

    Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, de forma general, en mis relaciones con los departamentos y organismos del Gobierno Vasco.

    Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, exclusivamente, para la gestión de este expediente.

  2. Rellenar los datos.

    Territorio histórico/Provincia donde constan los datos fiscales de la entidad solicitante.

    Territorio histórico/Provincia:

    Denominación del proyecto:

    Cantidad solicitada:

    Datos de contacto.

    Nombre:

    Apellidos:

    Teléfono de contacto:

    Otras fuentes de financiación: Fuente de financiación/Cantidad.

    Ayudas «minimis».

    Reglamento n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24-12-2013).

    Todas las ayudas de minimis de entidades públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos recibidos por esta entidad beneficiaria, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, son las siguientes: Organismo/Cantidad.

    Gastos: Gastos/Cantidad.

    Datos del programa.

    Nombre del proyecto:

    Entidad destinataria.

    Nombre de la entidad:

    Dirección de la entidad:

    Persona de contacto:

    Dirección de correo electrónico:

    Teléfono de contacto:

    Posible número de personas destinatarias del programa (desagregar por sexos):

    Mujeres:

    Hombres:

    Objetivos de la propuesta de trabajo:

    Modo en el que se prevé incorporar la perspectiva de género:

    Calendario de actividades a desarrollar: Actividad/Fecha/Modo.

    Recursos Humanos: Preparación/Experiencia/Grado de participación/Formación en igualdad/Nombre de su entidad.

    Recursos materiales: recursos materiales con los que cuenta la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto.

    Estado del proyecto.

    Indicar si se ha finalizado el proyecto:

    Declaraciones responsables.

    Declaro que la persona solicitante:

    Declaraciones de compatibilidad.

    No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

    Está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

    He solicitado una ayuda o subvención con esta misma finalidad a alguna administración pública o entidad privada, y está pendiente de resolución (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

    Está inscrito en el registro de Asociaciones del País Vasco.

    No se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

    No se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Minimis.

    No ha recibido subvención alguna sujeta al régimen de «minimis» durante los ejercicios fiscales 2021,2022 y 2023.

    Ha solicitado una ayuda o subvención sujeta al régimen de «minimis» a alguna administración pública o entidad privada y le ha sido concedida (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

    Ha solicitado una ayuda o subvención sujeta al régimen de «minimis» a alguna administración pública o entidad privada y está pendiente de resolución (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

    Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, siendo los siguientes: las entidades beneficiarias deben ser entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las temáticas de paz y convivencia, inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del País Vasco y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma Vasca.

    No se haya incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Se encuentra al corriente en el cumplimiento del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    Manifiesta su voluntad de querer formar parte del «Compromiso Socio-Educativo Gizalegez» e impulsarlo.

    En el caso de estar obligado a tener un plan de igualdad, declaro tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado.

    En caso de que la entidad tenga más de 50 personas trabajadoras, declaro que se han establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  3. Adjuntar los documentos.

    Comprobación de oficio.

    De acuerdo con la normativa aplicable, el órgano instructor de este procedimiento comprobará de oficio en la administración competente los siguientes datos:

    Estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social-TGSS).

    Estar al corriente de obligaciones tributarias (Diputaciones Forales Vascas o Agencia Estatal Tributaria).

    Salvo que la persona interesada se oponga a ello, de manera motivada. Ejercer el derecho de oposición.

    Tipos de documentos requeridos.

    Se anexarán todos los documentos que se aportan al expediente.

  4. Firmar y enviar.

    Comprobar el resumen que aparece en la solicitud efectuada y proceder a «firmar y enviar».

    COMPROMISO DE DESARROLLO DEL PROGRAMA

    /Dña............................... en representación de la entidad........................................... y D./Dña............................ en representación de la entidad........................... manifiestan su voluntad de realizar la actividad denominada............................ con un desarrollo previsto de...... horas.

    La entidad destinataria se compromete a aportar, como mínimo, el 10 % de los bonos concedidos, tal y como dispone el artículo 5 de la Resolución de convocatoria.

    En......................................, a..........................................

    (Firma del/a titular o representante)

    Sello de la entidad

    II. MEMORIA DEL PROYECTO.

  1. Datos del programa.

    Ámbito territorial: Araba/Bizkaia/Gipuzkoa.

    Nombre del programa para el que se solicita la subvención:

    Objetivos de la propuesta de trabajo:

    Entidad destinataria: Nombre de la entidad/Persona de contacto/Teléfono/Dirección de correo electrónico.

    Descripción resumida de la actividad a realizar:

    Número de horas:

    Presupuesto: Presupuesto total/Cantidad que abonará la entidad destinataria.

  2. Calendario de actuación.

    Número de personas a las que se pretende involucrar en su desarrollo:

  3. Recursos humanos y materiales, con indicación de formación y/o trayectoria en materia de igualdad.

    Modo en el que se pretende incorporar la perspectiva de género:

    Ayudas solicitadas pendientes de concesión: ¿Ha solicitado otras ayudas? Si/No.

    ¿A qué organismos? Importe solicitado/Total.

    III. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

  1. Datos del proyecto.

    Nombre del proyecto:

    Fecha de ejecución:

    Entidad beneficiaria de este programa:

    Entidad destinataria de este programa:

    Número estimado de mujeres beneficiarias de este programa:

    Número estimado de hombres beneficiarios de este programa:

    Número de bonos:

    Subvención concedida por el Gobierno Vasco:

    Cantidad abonada por la entidad destinataria:

    Resumen de las actuaciones realizadas:

    Modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género:

    Recursos materiales utilizados en la ejecución:

    Valoración final:

  2. Material realizado en la ejecución del proyecto.

    Programas:

    Carteles anunciadores:

    Fotografías:

    Firmas de los participantes:

    Otros:

    Se aporta certificado de la entidad destinataria recogiendo el número de personas que ha participado en el proyecto:

    (Firma de la persona titular o representante).