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  • RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad, por la que se aprueba y hace pública convocatoria de provisión de puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos general, de las categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica y las categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza (C250). - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad, por la que se aprueba y hace pública convocatoria de provisión de puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos general, de las categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica y las categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza (C250).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 5780
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Interior; Función pública

Texto legal

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En vista de la estructura de la Ertzaintza y la relación de puestos de trabajo vigentes a la fecha presente, atendiendo a las necesidades de personal existentes, se convoca a la provisión de puestos de trabajo a proveer mediante los sistemas de libre designación y concurso de méritos, vacantes y dotados presupuestariamente en la estructura de la Ertzaintza.

Al amparo de las competencias que el artículo 9 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuye a la Viceconsejería de Administración y Servicios, y previa negociación en la sesión de 29 de noviembre de 2022, de la Mesa prevista en el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco,

  1. Los puestos de trabajo de la estructura de la Ertzaintza susceptibles de ser desempeñados en situación administrativa de segunda actividad que se relacionan en el Anexo 2 a la presente.

  2. Los puestos de trabajo de la estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de concurso de méritos, con requisito especialidad o no, que se relacionan en el Anexo 3 a la presente.

  3. Los puestos de trabajo que a resultas de las adjudicaciones correspondientes queden vacantes y las que se produzcan hasta la propuesta de adjudicación, así como los que queden vacantes en los códigos que en los citados anexos se identifican con asterisco (*).

    1. Los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en situación administrativa de segunda actividad que no resulten cubiertos, aumentarán en la misma medida el número de los convocados en el Anexo 3.

  1. Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio indicativo de la fecha de colocación en el portal Gurenet, de la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas. La fecha de publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco determinará la fecha de inicio para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

  1. Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  2. Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

  1. Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, y se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia prevista en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 92 de la citada Ley.

  2. Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de los procedimientos previstos en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un periodo superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

  3. Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza declarados en situación administrativa de segunda actividad solo podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en el Anexo 2 a la presente Resolución.

  4. Deberán tomar parte en la presente convocatoria y solicitar todas las vacantes cuya forma de provisión sea concurso de méritos, que puedan proveer conforme a la categoría a la que está reservado su desempeño, los siguientes funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza:

    1. En los términos y condiciones establecidas en los artículos 98 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y 54.2 del Decreto 315/1994, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que hayan superado el correspondiente curso de especialidad convocado y/o impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias y requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, no hayan cumplido el período de mínima permanencia en el desempeño de dicha especialidad y no se encuentren adscritos con carácter definitivo a un puesto de trabajo que tenga establecido como requisito de especialidad el curso correspondiente.

      Quienes incumplan esta obligación podrán ser adscritos definitivamente con carácter forzoso a los puestos de trabajo que, con la determinada especialidad, resulten vacantes, sin derecho a compensación económica alguna.

      En el caso de que un funcionario o funcionaria ostente más de una especialidad, la obligación establecida en los apartados anteriores se entenderá referida a la última de las especialidades obtenidas.

      El cómputo del período de mínima permanencia se iniciará en el momento en que el funcionario o funcionaria tuviera acreditada la especialidad exigida al puesto que ocupe, a no ser que la tuviera cumplida con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo.

      Se incluirán en el cómputo los períodos de desempeño de funciones de superior categoría intraunidades correspondientes a puestos de trabajo que no obstante no tengan requisito de especialidad.

    2. Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que se encuentren adscritos provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo. Quienes incumplan esta obligación serán adscritos definitivamente con carácter forzoso a los puestos de trabajo que resulten vacantes, sin derecho a compensación económica alguna.

  5. No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

    1. Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.

    2. Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

    3. Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

    4. Quienes, siendo adjudicatarios definitivos de un puesto de trabajo sujeto a un periodo especial de mínima permanencia en su desempeño, no lo hayan cumplido, salvo que tal circunstancia se derive de renuncia al puesto aceptada por el órgano competente, aspiren a otros puestos sometidos a igual sujeción y razón de la misma, o hubieran accedido por promoción interna a otra categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo, excepto, en este último caso, cuando en la categoría de nuevo ingreso existieran vacantes sometidas a igual sujeción y razón de la misma, en cuyo caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

    5. Quienes hubieran tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, únicamente podrán participar solicitando plazas a proveer por el sistema de libre designación.

      Tal limitación no será aplicable a quienes, habiendo tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, actualmente se encuentren adscritos provisionalmente, salvo que esta forma de adscripción se derive de renuncia al puesto de trabajo aceptada por el órgano competente.

    6. Quienes hayan cumplido el período de máxima permanencia respecto del puesto de trabajo a que opten, conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo. El cumplimiento del período de máxima permanencia se realizará conforme a las previsiones de la Orden de 12 de marzo de 2015, en su relación con la Orden de 11 de octubre de 2018, ambas de la Consejera de Seguridad de modificación de la relación de puestos de trabajo, y las reglas siguientes:

      Cuando se aspire a la provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Protección y Seguridad, Intervención y Brigada Móvil, el cómputo del período de máxima permanencia para cada puesto de trabajo y cada una de las citadas Unidades, se iniciará en el momento en que el funcionario o funcionaria tuviera acreditada la especialidad exigida al puesto que ocupe, cualquiera que sea la forma de adscripción, salvo el período de prácticas del proceso formativo para obtener la especialidad.

      Para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, cuando se opte a los puestos adscritos a las Unidades de Protección y Seguridad, Intervención y Brigada Móvil sujetos a máxima permanencia, se computará el desempeño en los puestos reservados a las categorías de Agente, Agente 1.º y Suboficial de la misma Unidad, para cada puesto de trabajo.

      Teniendo en cuenta que, por las modificaciones de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo, se suceden los códigos identificativos de los mismos, se considerarán el mismo puesto de trabajo aquellos que requieran la misma categoría y especialidad para su provisión, computándose a partir de la entrada en vigor de la primera relación de puestos de trabajo, el 1 de enero de 1998.

      Se incluirán en el cómputo los períodos de desempeño de funciones de superior categoría intraunidad correspondientes a puestos de trabajo en las Unidades indicadas que tengan establecido período de máxima permanencia.

      Tratándose de la Unidad Brigada Móvil, no se tomarán en consideración a estos efectos los períodos de desempeño de funciones o puestos de trabajo en la Sección de Acompañamientos, ni en la Brigada de Refuerzo.

      En el caso de que se aspire a puesto de trabajo en la Unidad de Vigilancia y Rescate, el cómputo de la máxima permanencia se iniciará a la fecha de la adscripción en uno de dichos puestos.

  6. Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que tengan reconocido derecho preferente al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, lo ejercitarán en la presente convocatoria y por una sola vez, respecto de las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de la misma categoría.

  7. Los cursos de especialidad requeridos para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados deberán haber sido impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias o haber sido convalidados por esta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.

  8. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos.

  9. El cumplimiento de los requisitos de participación se comprobará de oficio e igualmente los méritos generales se valorarán de oficio, en base a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona el Departamento de Seguridad.

  1. Las personas interesadas en tomar parte en el procedimiento selectivo deberán presentar las solicitudes dentro del plazo que se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 10 de febrero de 2023, este incluido.

  2. La solicitud de participación en la presente convocatoria se formulará en el modelo de instancia normalizada que se aprueba como Anexo 4, en la que especificarán los puestos solicitados y, en caso de ser varios, el orden de preferencia de estos.

  3. Una vez transcurrido el periodo de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los solicitantes.

  1. El procedimiento de adjudicación de los puestos de trabajo a proveer por el sistema de Concurso de Méritos consistirá en la valoración de méritos generales.

  2. Los méritos generales se valorarán por aplicación del baremo de méritos establecido por Orden de 5 de diciembre de 2022, del Vicecelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se aprueba el baremo de méritos común y unitario para la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de las categorías agente y agente primero de la escala básica, de las categorías de suboficial y oficial de la escala de inspección y de la categoría de subcomisario de la escala ejecutiva, de la Ertzaintza.

  3. La mayor puntuación en la valoración de los méritos del concurso determinará la prelación en el ejercicio del derecho preferente, para aquellos que lo tengan reconocido.

  1. La adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria se realizará en fases sucesivas y preclusivas, en el orden siguiente:

  1. Primeramente, se adjudicarán los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en situación administrativa de segunda actividad. En la primera subfase solo participarán quienes hayan superado el proceso a quienes se les haya reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución por la que se apruebe la relación de admitidos y excluidos de la convocatoria. Y en la segunda subfase, participarán el resto de los aspirantes que hayan superado el proceso.

  2. Seguidamente, se adjudicarán los puestos de trabajo a proveer por el sistema de Concurso de Méritos, atendiendo a las obligaciones que recaigan sobre los funcionarios y funcionarias que hayan superado el correspondiente curso de especialización requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados y observando los derechos de preferencia recogidos en la Ley de Policía del País Vasco y reconocidos en la Resolución de admitidos y excluidos de la presente convocatoria. En la primera subfase solo participarán quienes hayan superado el proceso a quienes se les haya reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución por la que se apruebe la relación de admitidos y excluidos de la convocatoria. Y en la segunda subfase, participarán el resto de los aspirantes que hayan superado el proceso.

    Asimismo, se adjudicarán aquellos puestos de trabajo que, con esos mismos requisitos, y a resultas de las adjudicaciones ya realizadas, queden vacantes.

  3. Finalmente, se adjudicarán definitivamente y con carácter forzoso a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que, en adscripción provisional, no hubieran resultado adjudicatarios de puesto de trabajo alguno, aquellos puestos de trabajo sin adjudicar, a proveer por el sistema de Concurso de Méritos, siguiendo el orden señalado en la relación de puestos de trabajo y sin que dicha adjudicación genere derecho a indemnización por concepto alguno.

  1. Los puestos adjudicados en una fase no serán objeto de provisión en las siguientes fases. Así, quienes resulten adjudicatarios de un puesto en una fase no podrán renunciar al puesto de trabajo adjudicado ni continuar en el proceso de adjudicación de puestos de la convocatoria, por lo que se entenderá necesariamente que renuncian a las solicitudes que hayan formulado para puestos de los que podrían resultar adjudicatarios en fases posteriores.

  2. Las dotaciones que tengan asignada una fecha de preceptividad del perfil lingüístico ya vencida serán adjudicadas a los interesados e interesadas que tengan acreditado dicho requisito.

  3. A quienes resulten adjudicatarios o adjudicatarias con carácter definitivo de un puesto de trabajo en los procesos convocados para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por los sistemas de libre designación y de concurso de méritos específico, efectuado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2022, conjunta del Viceconsejero de Seguridad y de la Viceconsejera de Administración y Servicios, se les tendrá por renunciados a la participación en el presente.

  1. Para la valoración del concurso de méritos específico, se constituirán distintas Comisiones de Valoración, en cuya composición se observará lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos colegiados de la Administración y la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres, así como a los principios de imparcialidad y especialidad.

  2. La Comisión de Valoración será la encargada de la valoración de los méritos generales de este procedimiento y le corresponderá:

    1. Como responsable de la objetividad del procedimiento, garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.

    2. Valorar los méritos generales, o bien encomendar esta tarea a quien consideren oportuna, a cuyo efecto adoptarán los acuerdos provisionales pertinentes que serán publicados en el portal Gurenet y contra los que los interesados podrán formular, en el plazo de cinco (5) días hábiles, impugnaciones que serán resueltas por la propia Comisión.

    3. Proponer a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, y elevar a la Viceconsejera de Administración y Servicios la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo a favor de quienes, dentro del número de los convocados y de los que queden vacantes a resultas de tales propuestas conforme a lo dispuesto en la Base Tercera, hubieren alcanzado mayor puntuación, sin perjuicio de los derechos de preferencia previstos en el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

  3. Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, se hará pública la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, así como sus suplentes. En el Boletín Oficial del País Vasco se hará público un anuncio indicativo de la fecha de publicación en el Portal Gurenet de los mencionados nombramientos. La fecha de publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco determinará la fecha de inicio para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones.

  4. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas para estos supuestos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  5. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el que actúe como Presidente que lo será, en caso de ausencia del titular o persona que lo sustituya, el vocal de mayor edad.

  6. La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, incluido el Secretario, y podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.

  7. La participación en la Comisión de Valoración dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.

  1. Los puestos de trabajo a proveer por el sistema de Concurso de Méritos serán adjudicados mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, que se publicará de conformidad con lo establecido en este procedimiento.

    En atención a las necesidades de personal en Unidades determinadas, podrá acordarse la efectividad y ejecución del procedimiento de provisión definitiva en las mismas anticipadamente con respecto del resto de Unidades y Servicios de la Ertzaintza.

  2. Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios de tales puestos no podrán renunciar a los mismos y no podrán tomar parte en los sucesivos concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución de convocatoria del procedimiento de concurso en que hubiera obtenido el último destino definitivo, con la excepción establecida en los artículos 97.2 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco y 14.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco. Tales adjudicaciones se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

  3. Los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos en los términos establecidos en los artículos 103.4 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y 15 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

El plazo para la resolución de la presente convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La toma de posesión de los destinos cuya provisión es objeto de la presente convocatoria se regulará mediante la Resolución que resuelva la misma y no generará permiso o licencia alguna.

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