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Normativa

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ORDEN de 12 de marzo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2024.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 66
  • Nº orden: 1615
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/03/2024
  • Fecha de publicación: 04/04/2024

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2024.

La Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco declara la actividad física y el deporte como una actividad de interés público y reconoce el derecho a su práctica por parte de la ciudadanía. Por ello, la ley determina entre sus principios rectores que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del citado derecho. Todo ello se realizará mediante una política deportiva basada, entre otros principios, en la ordenación y el fomento del asociacionismo deportivo, el reconocimiento y protección de las estructuras privadas del deporte y el fomento del deporte de alto nivel.

El artículo 3.2 d) de la citada ley atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi la aprobación de las federaciones deportivas, así como su asistencia, financiación, intervención y control, para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas.

Esta obligación financiera se materializa mediante la aprobación de esta Orden, por la que se convoca la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2024, y cuya regulación se recoge en el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, que tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos.

La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2021-2024, aprobado por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado departamento.

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, se considerará de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las federaciones deportivas vascas para ser consideradas entidades beneficiarias, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones. En su virtud,

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas previstas en el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, que tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas.

Para el ejercicio 2024, la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas contempladas en la presente Orden es de dos millones doscientos mil (2.200.000) euros.

  1. Podrán acogerse a esta subvención las federaciones deportivas vascas que hayan adaptado sus estatutos al Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco. Asimismo, deberán estar dotadas de sus correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos y la legislación vigente.

  2. No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 párrafo 2.º de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrá acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo. De acuerdo con el artículo 13.1 h) del citado texto legal tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    Tampoco se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

  4. Asimismo, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantener la condición de persona beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

  5. La concesión de la subvención estará supeditada a los resultados de las auditorías que en su caso se hayan realizado a las federaciones deportivas en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, requisito que será comprobado de oficio por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco con carácter previo a la concesión de la subvención, efectuando la correspondiente consultada al Departamento de Economía y Hacienda sobre las auditorías programadas y/o realizadas en ese ámbito en el ejercicio de la convocatoria.

  1. Las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 10 del mismo texto, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de ayuda establecida o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

  2. En ningún caso la subvención por entidad beneficiaria podrá superar los 240.404,84 euros, actuando también como límite máximo de la subvención el importe de la misma solicitado.

  1. Las entidades obligatoriamente han de tramitar la subvención por el canal electrónico tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

  2. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: http://www.euskadi.eus/servicios/013018

    Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

    Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  3. Las entidades podrán presentar la solicitud junto con la documentación que se acompañe en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  4. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de la previsión contenida en la Disposición final primera de la presente Orden.

  5. El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 12 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, el órgano gestor, a través de los servicios de interoperabilidad, recabará el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, mediante la solicitud de certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

  2. En aplicación del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud los siguientes requisitos:

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

    No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

    Que la entidad solicitante dispone de plan de igualdad vigente y que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo o, en su caso, que no está obligada a disponer de dicha documentación.

    La entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

  3. Las solicitudes de subvención se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que se aportará mediante la cumplimentación de los correspondientes apartados que se incluirán en el formulario de solicitud. La misma deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista y con todos los datos desagregados por sexo:

    1. Memoria explicativa del proyecto deportivo, en la que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:

      Competiciones deportivas oficiales organizadas por la Federación. Estimación sobre el número de competiciones por especialidad o disciplina y categoría, indicándose el número de deportistas y de clubes participantes y el porcentaje de clubes participantes en relación con el número total de clubes afiliados a la federación.

      Competiciones en cuya organización colabore la Federación. Estimación sobre el número de competiciones por especialidad o disciplina y categoría, indicándose el número de deportistas y de clubes participantes y el porcentaje de clubes participantes en relación con el número total de clubes afiliados a la federación.

      Actividades de formación deportiva. Relación de las actividades a desarrollar, estimación sobre el número de horas y número de participantes.

      Actividades de las selecciones deportivas.

      «Diploma a la Gestión Avanzada», del Programa 3K de Euskalit, que reconoce a aquellas organizaciones que reciben el servicio de contraste externo de Euskalit y demuestran su compromiso de desarrollar los elementos que componen la Gestión Avanzada, o equivalente.

    2. Presupuesto anual de la entidad aprobado por la Asamblea General para el ejercicio 2024. Dicho presupuesto podrá ser presentado por la Junta Directiva u órgano designado por la Asamblea General de forma previa, con el compromiso de ser posteriormente ratificado por dicha Asamblea General.

    3. Relación de deportistas de alto nivel (reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o porel Gobierno Vasco) afiliados a la federación a fecha de publicación de la Orden.

    4. Memoria explicativa del régimen de utilización del euskara en la federación, en el que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:

      Cursos de formación impartidos en euskera.

      Utilización del euskera en los documentos y publicaciones de la federación.

      Página web en euskera.

      Atención al público en euskara.

      Utilización del euskera en las relaciones externas de la federación.

      Utilización del euskera en las relaciones con los miembros de la federación.

      Utilización del euskera en el paisaje lingüístico de la federación.

    5. Memoria explicativa en la que se haga constar las acciones desarrolladas por la federación para eliminar desigualdades, fomentar la participación femenina y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

    6. Número de deportistas con licencia federada a fecha de publicación de la convocatoria. Los datos irán desagregados por provincias.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en la presente Orden.

  1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Junta Calificadora que estará compuesta por el Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, una de las cuales actuará como Secretaria.

  2. Al momento de conformarse la Junta Calificadora, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.10 y 20 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

  3. La composición efectiva de la Junta Calificadora se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

  4. Dicha Junta emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, con base en los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Consejero de Cultura y Política Lingüística.

  1. La puntuación máxima alcanzable es de 100 puntos.

    La Junta Calificadora estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

    1. Proyecto deportivo (55 % de los puntos).

      Se valorará el interés del proyecto deportivo presentado atendiendo a las siguientes cuestiones:

      Competiciones deportivas oficiales organizadas por la federación.

      Competiciones deportivas oficiales en cuya organización colabore la federación.

      Actividades de formación deportiva realizadas por la federación.

      Actividades de las selecciones deportivas.

      «Diploma a la Gestión Avanzada», del Programa 3K de Euskalit, que reconoce a aquellas organizaciones que reciben el servicio de contraste externo de Euskalit y demuestran su compromiso de desarrollar los elementos que componen la Gestión Avanzada, o equivalente.

    2. Utilización del euskara (10 % de los puntos). Se concede el 1 % de los puntos por cada una de las siguientes acciones desarrolladas en su totalidad en euskara y el 0,5 % de los puntos por cada acción desarrollada parcialmente. Si se consigue el total del 7 % de los puntos se añade otro 3 % hasta llegar al máximo del 10 %.

      Cursos de formación impartidos en euskera.

      Utilización del euskera en los documentos y publicaciones de la federación.

      Página web en euskera.

      Atención al público en euskera.

      Utilización del euskera en las relaciones externas de la federación.

      Utilización del euskera en las relaciones con los miembros de la federación.

      Utilización del euskera en el paisaje lingüístico de la federación.

    3. Nivel de autofinanciación (5 % de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:

      0,00 % - 49,99 %: 0 % de los puntos.

      50,00 % - 74,99 %: 2 % de los puntos.

      Más del 75,00 %: 5 % de los puntos.

    4. Número de deportistas de alto nivel, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco (5 % de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:

      1 a 3 deportistas: 2 % de los puntos.

      4 a 6 deportistas: 4 % de los puntos.

      Más de 6 deportistas: 5 % de los puntos.

    5. Acciones desarrolladas por la Federación para eliminar desigualdades, fomentar la participación femenina y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Composición de la Junta Directiva. (20 % de los puntos).

      Composición de la Junta Directiva (hasta 5 % de los puntos). Si hay más del 50 % de mujeres en la Junta Directiva, 3 % puntos. Si hay mujeres en los cargos directivos: 1 % de los puntos por cargo. No se tendrán en cuenta los cargos que vengan dados por las federaciones territoriales. Se tomarán los datos de las Juntas Directivas tal y como aparecen inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.

      Protocolos contra los actos de violencia, intolerancia y discriminación en el deporte (hasta 2,5 % de los puntos).

      Acciones de formación en el ámbito de la igualdad (hasta 2,5 % de los puntos).

      Acciones concretas encaminadas a la eliminación de desigualdades (hasta 2,5 % de los puntos).

      Plan de igualdad (hasta 2,5 % de los puntos).

      Revisión del lenguaje en documentos federativos (reglamentos, estatutos, comunicaciones, etc.) (hasta 2,5 % de los puntos).

      Partida presupuestaria concreta destinada a las acciones para la obtención de la igualdad (hasta 2,5 % de los puntos).

    6. Número de deportistas con licencia federada a fecha de publicación de la convocatoria (5 % de los puntos).

  2. La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el procedimiento de concurrencia competitiva, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en este artículo 10, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando las cuantías máximas de subvención establecidas en el artículo 4 de esta Orden.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

  1. La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por el Órgano Gestor, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

  2. Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la persona interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. No obstante, lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, y en el artículo 43 de la Ley 39/2015, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.

    Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

    La persona interesada podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de las notificaciones.

  5. Contra la resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por las personas interesadas recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  1. El abono de la subvención se efectuará del siguiente modo:

    1. A las federaciones que hubieran obtenido ayuda el año anterior a aquel en el que se solicita la ayuda se les librará de manera anticipada una cantidad equivalente al 50 % de aquella. Aquellas federaciones que no hubieran obtenido ayuda durante el año anterior recibirán de forma anticipada el equivalente al 50 % de la ayuda concedida a la federación que menor subvención recibió el año anterior.

    2. Una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobada la misma, se efectuará un segundo libramiento equivalente al 25 % de la subvención del mencionado año. El segundo libramiento se podrá realizar conjuntamente con el primero si se cumpliera el presente requisito en dicho momento.

    3. El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para el que se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.

  2. Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

  1. Realizar la actividad subvencionada.

  2. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la notificación por la que se concede la subvención, las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

  3. Destinar la subvención a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

  4. Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

  5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  8. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, se garantizará que no haya usos estereotipados.

  1. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.

    Especialmente se ha de cumplir con el artículo 27 la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que establece que las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

  1. La fecha límite para la presentación por medios electrónicos de las justificaciones será el 20 de enero de 2025, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y teniendo en cuenta lo establecido para la presentación de justificaciones en el artículo 32 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  2. Documentación justificativa a presentar por medios electrónicos:

    1. Memoria del proyecto deportivo ejecutado acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud, presentando todos los datos desagregados por sexos.

    2. Liquidación del presupuesto del año 2024 aprobada por la Asamblea General (Anexo I).

    3. Justificación de gasto mediante la presentación de facturas y justificantes de pago. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

      Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico. Las facturas presentadas deberán justificar la totalidad de los gastos de la actividad de la entidad beneficiaria.

    4. Una relación detallada de los gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad (Anexo II).

    5. Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

    6. En caso de aquellas federaciones que hayan acompañado su solicitud con el compromiso de utilizar los dos idiomas oficiales, ejemplares de la documentación generada que acrediten dicho uso.

    7. Número total de licencias federativas a fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que se establecen en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones que se realicen en el año 2024.

  1. Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 11 del Decreto 287/2000 de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas, así como los recogidos en el Título III, artículos 35 a 43 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  2. La constatación de la existencia de dichos incumplimientos, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales de demora de conformidad con los términos establecidos en el artículo 36.1 y 2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y se tramitará mediante el procedimiento previsto por el artículo 40 de la misma. Además, será de aplicación el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser persona beneficiaria de esta.

En los supuestos de liquidación, de incumplimiento previstos en esta Orden, y en el caso que se señala el artículo 14, el procedimiento será el siguiente:

  1. El Director de Actividad Física y Deporte dará inicio al procedimiento de liquidación y reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

  2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo del inicio. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

  3. La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de Consejero de Cultura y Política Lingüística, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en materia de deportes.

Responsable: Dirección de Actividad Física y Deporte, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Finalidad: gestión de solicitudes de ayudas y subvenciones en materia de deporte.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Personas destinatarias: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01sedepd/es/transparencia/025200-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2024.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)