- ORDEN de 18 de enero de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Oreki, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 18 de enero de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Oreki, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 24
- Nº orden: 574
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 18/01/2023
- Fecha de publicación: 03/02/2023
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
El 3 de agosto de 2022, tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Oreki, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Dicha adaptación fue acordada por el patronato de la fundación el 16 de junio de 2022, y elevada a público mediante escritura otorgada el 17 de junio de 2022, en Lasarte-Oria, ante el notario D. Javier Mota Pacheco (número de protocolo: 1.268). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Además de una adaptación integral de todo el texto estatutario a la Ley 9/2016, de 2 de junio, se observa una ampliación de los fines fundacionales descritos en el artículo 3.1 de los estatutos.
Hasta la fecha los fines de la fundación se circunscriben a la promoción, realización, apoyo, financiación, etc., de actividades de investigación, desarrollo, promoción, formación, educación y cooperación en materia de actividad física, deporte y cultura.
Tras la modificación acordada, que no implica, en esencia, una modificación o supresión de los fines establecidos por las personas fundadoras, el artículo 3.1 de los estatutos quedará redactado como sigue:
Los fines de interés general que persigue la Fundación Oreki son: promover, realizar, apoyar, financiar, etc., actividades de investigación, desarrollo, promoción, formación, educación y cooperación en materia de actividad física, deporte, cultura y otras actividades en materia de promoción comunitaria.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Por lo expuesto,
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2023.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.