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  • ORDEN de 8 de mayo de 2006, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 8 de mayo de 2006, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 103
  • Nº orden: 2826
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/05/2006
  • Fecha de publicación: 01/06/2006

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Decreto 121/2005, de 24 de mayo se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados en la adopción de las soluciones más adecuadas para afrontar una problemática de salud.

Una de las áreas de actuación sanitaria prioritaria reconocida por el Decreto 121/2005 son las enfermedades del aparato circulatorio, en consonancia con lo previsto en el Plan de Salud de Euskadi 2002-2010.

Las enfermedades del aparato circulatorio, en especial la enfermedad coronaria y los accidentes cerebro vasculares, constituyen hoy en día un problema de salud prioritario en nuestra Comunidad Autónoma por sus tasas de mortalidad, morbilidad, discapacidad y el coste socio-sanitario que suponen.

La complejidad de las decisiones a adoptar recomienda una evaluación experta en el seno de un órgano de asesoramiento que colabore en la búsqueda e implantación de las soluciones de mayor eficiencia social.

Por todo ello,

  1. – El Consejo Asesor de las Enfermedades del Aparato Circulatorio queda adscrito al Departamento de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin participar en la estructura jerárquica de éste.

  1. – Serán, asimismo, funciones del consejo asesor:

    1. Informar y asesorar sobre prevención primaria y secundaria, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades del aparato circulatorio.

    2. Informar y asesorar sobre los aspectos organizativos de los diferentes niveles asistenciales (atención primaria, emergencias, urgencias, hospitales, HLMEs) para una mejor continuidad asistencial y para el aprovechamiento racional de los recursos.

    3. Informar y asesorar sobre sistemas de información, formación y evaluación de servicios.

    4. Informar y asesorar en la definición de los indicadores necesarios para monitorizar la calidad de los procesos asistenciales, facilitando la definición y extensión de los procesos singulares en los contratos programa y la medición de los resultados clínicos en términos de salud.

    5. Proponer y, en su caso, colaborar con el Departamento de Sanidad en la elaboración de programas de intervención sanitaria, definiendo objetivos operativos, necesidades de servicios, recursos y su organización en el marco de los objetivos generales y estrategias previstas en el Plan de Salud 2002-2010.

    6. Informar y asesorar sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre la situación de estos problemas de salud y la efectividad de las intervenciones sanitarias destinadas a la prevención, asistencia y rehabilitación de estas enfermedades vasculares.

    7. Analizar las acciones ya emprendidas o a emprender, según la evolución de las necesidades de salud y de la efectividad de las intervenciones sanitarias, todo ello para su posterior aprobación por los órganos directivos del Departamento de Sanidad.

    8. Informar y asesorar sobre líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro, así como informar de la existencia de tecnologías emergentes en este campo de actividad.

  1. 2 vocales en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Cardiología.

  2. 1 vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Angiología y Cirugía Vascular.

  3. 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de Neurología.

  4. 1 vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Medicina Familiar y Comunitaria.

  5. 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de Medicina Interna.

  6. 1 vocal en representación de la Sociedad Norte de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias de Cuidados Intensivos.

  7. 3 vocales en representación de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  8. 3 vocales en representación del Departamento de Sanidad.

  9. 2 vocales por la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2006.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.