Todos los servicios hasta ahora ejercidos por el Gobierno y la Administración del Estado sobre ordenación del territorio y del litoral y urbanismo que han sido transferidos mediante el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio cuya titularidad corresponde ya a la Comunidad Autónoma del País Vasco por virtud de la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía.
- Quedan excluidos del presente acuerdo lo servicios y funciones que el Estado presta en el País Vasco mediante el Instituto Nacional de Urbanización y los demás entes de su Administración Institucional creados hasta la fecha o que en lo sucesivo se crearen en relación con las materias objeto del presente acuerdo.
- La titularidad de bienes, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones a que se refiere el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio. - El personal afecto a los servicios periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a que se refiere el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio.
Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación civil, medio ambiente y ordenación del territorio: nulidad del precepto legal autonómico que determina limitaciones o servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre (STC 87/2012).
Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, urbanismo y expropiación forzosa; principio de legalidad sancionadora; potestad tributaria de las Comunidades Autónomas y valoraciones del suelo: nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden al agente urbanizador el tratamiento fiscal de las juntas de compensación, establecen el régimen de indemnización en los proyectos de reparcelación de determinados actos de uso del suelo incompatibles con el planeamiento y permiten el pago del justiprecio expropiatorio prescindiendo del acuerdo del expropiado; interpretación conforme con la Constitución de varias disposiciones legales.