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  • CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas; Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 115
  • Nº orden: 2749
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/12/2013
  • Fecha de publicación: 22/06/2015

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.a) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 237, de 13 de diciembre de 2013, se procede a su corrección.

En la página 2013/5406 (25/35), en el anexo III. cálculo del coeficiente k de vertidos, apartado 1. coeficiente k1,

donde dice:

Con carácter general, para el cálculo del coeficiente ligado a la carga contaminante (k1) se aplicarán las concentraciones autorizadas. El coeficiente k1 se obtiene a partir de la siguiente fórmula:

k1 = (7,75 DQO + 7,75 SS + 23,24 N + 116,22 P + 58,11 AG + 77,48 HC + 1162,21 AOX + 309,92 MEQ + 1162,21 CN + 116,22 DTGT + 1162,21 FEN + 2324,43 Cr VI) * 10-9

Debe decir:

Con carácter general, para el cálculo del coeficiente ligado a la carga contaminante (k1) se aplicarán las concentraciones autorizadas. El coeficiente k1 se obtiene a partir de la siguiente fórmula:

k1 = (7,75 DQO + 7,75 SS + 23,24 N + 116,22 P + 58,11 AG + 77,48 HC + 1162,21 AOX + 309,92 MEQ + 1162,21 CN + 116,22 DTGT + 1162,21 FEN + 2324,43 Cr VI) * 10-9

En la página 2013/5406 (27/35), en el mismo anexo III. cálculo del coeficiente k de vertidos, apartado 4. Coeficiente K en los vertidos térmicos y de piscifactorías,

donde dice:

Vertidos de piscifactorías: las Unidades de Contaminación se obtendrán directamente sin considerar el caudal vertido mediante la siguiente fórmula:

C = K * P.

Donde:

C = Unidades de contaminación.

K = 0,1591 x 10-7.

P = Producción en Tm/año.

Debe decir:

Vertidos de piscifactorías: las Unidades de Contaminación se obtendrán directamente sin considerar el caudal vertido mediante la siguiente fórmula:

C = K * P.

Donde:

C = Unidades de contaminación.

K = 0,001167.

P = Producción en Tm/año.

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