Euskadi.eus
  • DECRETO 23/1997, de 11 de febrero, por el que se realiza una segunda declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

Imprimir

DECRETO 23/1997, de 11 de febrero, por el que se realiza una segunda declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 38
  • Nº orden: 990
  • Nº disposición: 23
  • Fecha de disposición: 11/02/1997
  • Fecha de publicación: 25/02/1997

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

Mediante Decreto 260/1995, de 2 de mayo, se estableció por el Gobierno Vasco el servicio de Gazte-Txartela con el fin de facilitar y posibilitar el acceso de los jóvenes a la plena utilización de los bienes culturales, materiales y servicios que pudieran revestir interés para su propio desarrollo, contribuyendo de esta forma a la mejora de las condiciones de vida del/la joven vasco/al ampliar la posibilidad de satisfacer las necesidades que se le susciten en el terreno cultural y social.

La experiencia acumulada en el desarrollo del programa y la nueva realidad europea, sociológica, laboral y económica en el que la juventud vasca se halla inmersa aconsejan, para que el citado carnet alcance los objetivos señalados, una modificación de la regulación vigente en aras a posibilitar su mejor gestión administrativa así como una mayor adecuación y respuesta dentro del contexto europeo a la demanda y necesidades del colectivo juvenil vasco.

En tal sentido procede adecuar la edad de los potenciales beneficiarios de dicho carnet a la realidad vigente, favoreciendo, así, un mejor y más igualitario tratamiento de los mismos ante la prestación de determinados servicios.

Asimismo y con el fin de facilitar una gestión, control y seguimiento más racional del programa, procede atendiendo a su bianualidad, posponer la fecha de conclusión del mismo al 31 de enero del ejercicio siguiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de febrero de 1997,

«Artículo. 2.– El Gazte-Txartela/Carnet Joven es un documento de carácter personal e intransferible expedido por el Gobierno Vasco a favor de los/las jóvenes con edad comprendida entre los 14 y 25 años y residentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que así lo soliciten».

«Artículo. 3.– El período de validez del Gazte-Txartela/Carnet Joven será bianual, culminando, en todo caso, al 31 de enero del ejercicio siguiente al segundo de los años del periodo de validez. Las modificaciones del plazo de validez del mismo por adecuación a los plazos que fije la Asociación Europea de Carnets Joven o por cuestiones de operatividad se fijará mediante Orden de la Consejera de Cultura».

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece la figura del Árbol Singular con el fin de proteger aquellos ejemplares de árboles de características extraordinarias que destaquen por razón de su tamaño, edad, historia, belleza o situación.

Mediante Decreto 265/1995, de 16 de mayo, se procedió a una primera declaración de Árboles Singulares, labor que tiene su continuación con el presente Decreto que incrementa la lista inicial de árboles protegidos.

Esta segunda declaración de Arboles Singulares ha sido sometida a los trámites de audiencia a los interesados y de consulta a los intereses sociales e instituciones afectadas, así como a informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza.

A propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 11 de febrero de 1997,

El presente Decreto tiene por objeto realizar una segunda declaración de Árboles Singulares de la Comunidad Autónoma del País Vasco en favor de los ejemplares de árboles que figuran en la relación anexa al presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Será de aplicación a los Árboles Singulares a que se refiere el presente Decreto, las normas que sobre gestión, régimen de protección, zona periférica de protección, servidumbres e indemnizaciones se establecen en el Decreto 265/1995, de 16 de mayo.

A.S. 16

ESPECIE: Encina (Quercus ilex).

TERRITORIO HISTÓRICO: Álava.

MUNICIPIO: Valdegovía.

SITUACIÓN: En las cercanías del Monasterio de Nuestra Señora de Angosto, Villanañe.

U.T.M.: 30 T-VN-4942.47438.

CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Bajo su copa se celebraban antiguamente las juntas periódicas de los Caballeros Hijosdalgo del valle de Valdegovía.

A.S. 17

ESPECIE: Roble pedunculado (Quercus robur).

TERRITORIO HISTÓRICO: Álava.

MUNICIPIO: Zigoitia.

SITUACIÓN: En el pueblo de Ondátegi.

U.T.M.: 30 T-WN-5217.47560.

CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza.

A.S. 18

ESPECIE: Tejo (Taxus baccata).

TERRITORIO HISTÓRICO: Álava.

MUNICIPIO: Urkabustaiz.

SITUACIÓN: En Izarra, junto al museo, en el área de esparcimiento y recreo.

U.T.M.: 30 T-WN-5080.47560.

CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Belleza.

A.S. 19

ESPECIE: Tejo (Taxus baccata).

TERRITORIO HISTÓRICO: Álava.

MUNICIPIO: Campezo.

SITUACIÓN: En el cantil rocoso de la ladera oriental del monte Soila, en Antoñana.

U.T.M.: 30 T-WN-5479.47270.

CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Dimensiones extraordinarias y forma.

A.S. 20

ESPECIE: Tilo (Tilia platyphyllos).

TERRITORIO HISTÓRICO: Álava.

MUNICIPIO: Campezo.

SITUACIÓN: En el cantil rocoso de la ladera oriental del monte Soila, en Antoñana.

U.T.M.: 30 T-WN-5479.47272.

CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Dimensiones extraordinarias y forma.

A.S. 21

ESPECIE: Encina (Quercus ilex).

TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa.

MUNICIPIO: Donostia-San Sebastián.

SITUACIÓN: En el barrio de Ibaeta, tomando el acceso a las facultades universitarias desde la avenida de Zarautz y subiendo por el paseo de Beriyo.

U.T.M.: 30 T-WN-5800.47955.

CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tiene un gran porte y está en un entorno totalmente urbanizado.

A.S. 22

ESPECIE: Roble pedunculado (Quercus robur).

TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa.

MUNICIPIO: Donostia-San Sebastián.

SITUACIÓN: En la parte superior de la ladera que baja desde Beriyo a la zona industrial de Igara, detrás del pabellón de la Unión Farmaceútica Guipuzcoana.

U.T.M.: 30 T-WN-5801.47950.

CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño.

A.S. 23

ESPECIE: Ginkgo (Ginkgo biloba).

TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa.

MUNICIPIO: Hernani.

SITUACIÓN: En el Parque Eguzki, junto al Hogar del Jubilado.

U.T.M.: 30 T-WN-5833.47909.

CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza.

A.S. 24

ESPECIE: Haya (Fagus sylvatica).

TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa.

MUNICIPIO: Altzo.

SITUACIÓN: A 150 metros del caserío Oiarbide.

U.T.M.: 30 T-WN-5760.47726.

CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza.

A.S. 25

ESPECIE: Tejo (Taxus baccata).

TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa.

MUNICIPIO: Aia.

SITUACIÓN: En el Parque de Pagoeta, cercano al caserío de Sagastizabal.

U.T.M.: 30 T-WN-5671.47874.

CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y porte de la copa.

A.S. 26

ESPECIE: Secuoya (Sequoiadendron giganteum).

TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa.

MUNICIPIO: Arrasate-Mondragón.

SITUACIÓN: En el parque de Monterrón, en Arrasate-Mondragón.

U.T.M.: 30 T-WN-5414.47685.

CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.