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  • DECRETO 167/1997, de 8 de julio, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 167/1997, de 8 de julio, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 138
  • Nº orden: 3851
  • Nº disposición: 167
  • Fecha de disposición: 08/07/1997
  • Fecha de publicación: 21/07/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Institucional

Texto legal

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En virtud del Real Decreto 1547/1994, de 8 de julio y Decreto 293/1994, de 12 de julio, se procedió a la aprobación por los respectivos Gobiernos, estatal y autonómico, del Acuerdo de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Oficiales y Profesionales, asumiéndose todas las funciones que venía realizando aquélla respecto a los Colegios cuyo ámbito estuviera exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de esta Comunidad.

Dicho Acuerdo establecía, en su apartado H, que en los supuestos en que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubiera solicitado ante la Administración Central la segregación o creación de colegios de ámbito autonómico, se procedería a su remisión a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución, una vez realizadas las actuaciones correspondientes en el ámbito de su competencia. Lógicamente, de la interpretación «a contrario sensu» de esta previsión transitoria se deduce la habilitación de la Comunidad Autónoma para la instrucción y resolución de los expedientes de segregación iniciados con posterioridad a la fecha de efectividad del mencionado instrumento de traspasos.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía y hasta tanto no legisle el Parlamento Vasco sobre la materia, la normativa aplicable es la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre.

Es por ello que al amparo de los textos legales expuestos y, concretamente, del artículo 4 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero y el artículo 69 y concordantes del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos, a través de su delegación en el País Vasco, dicha Corporación se ha dirigido al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social formulando petición para que se proceda a la constitución, por segregación, del correspondiente Colegio Territorial.

Sobre estas bases, considerando justificada la solicitud promovida por el referido Colegio, y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de julio de 1997,

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi procederá a la convocatoria de elecciones de su Junta de Gobierno.

La actual delegación en Euskadi del Colegio Oficial de Biólogos, quedará encargado de convocar y presidir las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio, que se desarrollarán conforme a lo que se establezca en los Estatutos de la Profesión.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos, aprobados por Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, el Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi se subrogará, además, en todos los derechos y obligaciones del Colegio Oficial de Biólogos correspondientes a su delegación territorial en Euskadi que sean legalmente transmisibles.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

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