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  • DECRETO 323/2010, de 30 de noviembre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 323/2010, de 30 de noviembre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 250
  • Nº orden: 6483
  • Nº disposición: 323
  • Fecha de disposición: 30/11/2010
  • Fecha de publicación: 30/12/2010

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

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Entre las funciones que tiene atribuidas el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se incluye la promoción y la difusión de la Ciencia y de la actividad científica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para lograr este objetivo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación creó el Premio Euskadi de Investigación, regulado en el periodo 1996-2002 mediante el Decreto 93/1996, de 7 de mayo, por el Decreto 175/2003, de 22 de julio, entre 2003 y 2005, y por el Decreto 208/2006, de 17 de octubre, entre 2006 y 2009.

Siendo de sumo interés estimular, promocionar y valorar los esfuerzos de investigadores y equipos cualificados de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de fuera de la Comunidad Autónoma, cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva destacada en Euskadi, es intención de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, proceder con carácter periódico anual a la convocatoria del Premio Euskadi de Investigación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2010,

  1. Es objeto del presente Decreto regular el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

  2. El Premio tendrá una rotación bienal establecida de la siguiente forma: en los años pares, la temática versará sobre Ciencia y Tecnología, y en los años impares la temática versará sobre Ciencias Sociales y Humanidades.

    La modalidad de Ciencia y Tecnología incluye las áreas de Ciencias Básicas, Ciencias de la Vida y de la Salud, Tecnologías y Arquitectura.

    La modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades incluye las áreas de Ciencias Socioeconómicas, Jurídicas y Humanidades.

  3. El Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En dicha Orden constará el objeto de la misma, la cuantía económica destinada al Premio y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes. Sin perjuicio de ello, en su edición 2010, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente Decreto.

  1. Podrán optar al Premio Euskadi de Investigación los investigadores y las investigadoras que hayan nacido en Euskadi o que hayan desarrollado una parte importante de su carrera en Euskadi o cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva destacada para Euskadi.

  2. Las personas candidatas sólo podrán ser premiadas en una única edición.

  3. No podrán ser candidatas aquellas personas que se encuentren sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. Las candidaturas podrán ser propuestas por entidades científicas, por otros científicos o científicas o por la propia persona candidata.

  2. Documentación requerida.

    1. Escrito de propuesta de la candidatura con identificación expresa de los Organismos o personas proponentes.

    2. Memoria (máximo tres páginas) en la que se explicite la forma en que la persona candidata cumple los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del presente Decreto, y las razones, escritas en un lenguaje no especializado, por las que el trabajo de la candidata o el candidato le hace acreedor al Premio.

    3. Curriculum vitae de la persona candidata.

    4. Resumen (máximo 2 páginas) del Curriculum vitae del candidato o candidata en inglés, incluyendo los elementos más destacables de su carrera.

    5. En el caso de candidaturas propuestas por entidades científicas o por otros científicos y/o científicas a favor de un tercero, se deberá adjuntar un documento que acredite el beneplácito de la persona propuesta para tal consideración.

    6. Declaración jurada en la que la persona candidata acredite no encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

      Asimismo, se podrán adjuntar escritos de recomendación de científicos o científicas diferentes a los y las proponentes y cualquier otra documentación que se estime oportuna.

  3. Forma de presentación.

    Se deberá presentar un original de la documentación constatada en el punto anterior en soporte papel, y además una copia de los documentos mencionados en los apartados a), b), c) y d) en soporte electrónico.

  4. Lugar de presentación de la documentación.

    La candidatura y demás documentación, así como cualquier otro tipo de correspondencia posterior, se remitirá por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a:

    Departamento de Educación, Universidades e Investigación

    Dirección de Política Científica

    Gobierno Vasco

    C/ Donostia-San Sebastián, 1

    01010 Vitoria-Gasteiz

    Ref.: Premio Euskadi de Investigación.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el presente Decreto, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de la concesión del Premio previsto en el presente Decreto.

  1. Anualmente se conformará un Jurado dedicado al fallo del Premio Euskadi de Investigación en la modalidad que corresponda según lo establecido en el artículo 1.2 del presente Decreto.

  2. El Jurado del Premio Euskadi de Investigación estará compuesto por entre cinco y siete miembros de reconocido prestigio en sus respectivos campos de actuación, ejerciendo el de mayor edad la Presidencia del Jurado.

    En la composición del Jurado se respetará, en la medida de lo posible y razonable, el principio de Igualdad de Mujeres y Hombres, en los términos establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. La composición del Jurado se hará pública mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco con una antelación mínima de cinco días hábiles al del fallo del Jurado.

  4. Corresponderá al Jurado la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los y las participantes, la evaluación, a su leal saber y entender, de los méritos presentados, así como la propuesta de concesión del Premio.

  5. Los miembros del jurado podrán utilizar el euskara y el castellano en sus reuniones. Así mismo, en las convocatorias, órdenes del día, actas y demás escritos, se garantizará el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. El procedimiento general para la concesión del Premio será el de concurso. A tal efecto, el Jurado procederá a la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, proponiendo sólo aquella que haya obtenido mayor valoración en función de los criterios que a su leal saber y entender haya establecido. Dichos criterios deberán incluirse en el acta que recoja la propuesta de concesión del Premio.

  2. Cualquier acuerdo de propuesta que adopte el Jurado requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros, decidiendo el empate el voto de calidad del Presidente o la Presidenta.

  3. Del Acta que recoja la propuesta de concesión del Jurado se dará traslado por su Presidente o Presidenta a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que adjudicará el Premio mediante Orden. Dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día de su adopción.

  4. El Premio podrá declararse desierto.

  5. El Premio será indivisible en su cuantía.

  6. La adjudicación del Premio será notificada personalmente al ganador o ganadora.

  7. El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de convocatoria será de seis meses desde la publicación de la misma. En el caso de que no recaiga notificación expresa en plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la administración de resolver expresamente.

  1. El importe del Premio se abonará en único pago, tras la publicación de la Orden de adjudicación del Premio en la forma expresada en el apartado 3 del artículo 7 del presente Decreto.

  2. Posteriormente se procederá a la entrega del galardón al premiado en acto público.

La percepción de la subvención regulada en el presente Decreto es compatible con otras concedidas por otros organismos financiadores para la misma finalidad.

Queda derogado el Decreto 208/2006, de 17 de octubre, por el que se regulan los Premios Euskadi de Investigación, para fomentar la actividad científica.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.