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  • DECRETO 272/2012, de 4 de diciembre, de segunda modificación del Decreto por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 272/2012, de 4 de diciembre, de segunda modificación del Decreto por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 244
  • Nº orden: 5653
  • Nº disposición: 272
  • Fecha de disposición: 04/12/2012
  • Fecha de publicación: 18/12/2012

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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Mediante Decreto 3290/1972, de 9 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 1972), el Casco Histórico de Bilbao fue declarado Conjunto Histórico-Artístico de carácter nacional, conforme a lo establecido en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural.

Es así que con la aprobación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la disposición adicional primera estableció que los bienes que con anterioridad habían sido declarados histórico-artísticos pasaban a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural.

En ejercicio de la competencia asumida por la Comunidad Autónoma de Euskadi se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la disposición adicional primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados.

En aras a la adecuación de la declaración del Casco Histórico de Bilbao a la legislación vigente, se aprobó el Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 11, de 16 de enero de 1996), en cuya virtud el Mercado de la Ribera de Bilbao es un elemento de protección especial.

El Ayuntamiento de Bilbao, a través de la Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Bilbao, S.A. (SURBISA), remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco solicitud para que se incoara el correspondiente expediente de modificación de la protección del citado inmueble.

Sometida esta cuestión a su análisis y a la vista de las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de Bilbao, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 29 de septiembre de 2009, acordó excluir el ábside de San Antón del Mercado de la Ribera de la protección del Conjunto Monumental Calificado del Casco Histórico de Bilbao.

Asimismo, realizado un informe de valoración desde el punto de vista de Patrimonio Cultural, se considera que el ábside de San Antón del Mercado de la Ribera de Bilbao carece de los elementos precisos para ser objeto del nivel de protección otorgado.

No obstante, el presente Decreto no afecta a la protección de la que dispone el resto del edificio.

Por medio de la Resolución de 14 de octubre de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la segunda modificación del Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2012,

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Iglesia de San Nicolás.

Quiosco de música (Paseo del Arenal).

Teatro Arriaga.

Biblioteca Municipal Bidebarrieta, 4.

Manzana del Museo Arqueológico-Etnográfico e Histórico Vasco.

Iglesia de los Santos Juanes.

Ámbito de la Plaza Nueva (accesos, fachadas y soportales).

Soportales Calle Ribera.

Mercado de la Ribera (excepto el Ábside de San Antón).

Iglesia de San Antón.

Puente de San Antón.

Grupo Escolar Municipal de Múgica.

Catedral de Santiago Apóstol, Atrio y Claustro.

Fuente de Paret (Plazuela de Santiago).

Fuente del Perro.

Banco de Bilbao (Plazuela de San Nicolás).

La Bolsa (c/ Pelota, 10).

Caja de Ahorros Municipal (Plaza de los Santos Juanes s/n).

Ayuntamiento de Bilbao.

Belosticalle, 1.

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