- DECRETO 407/2013, de 10 de septiembre, de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 407/2013, de 10 de septiembre, de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 187
- Nº orden: 4136
- Nº disposición: 407
- Fecha de disposición: 10/09/2013
- Fecha de publicación: 01/10/2013
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Organización administrativa; Educación
- Submateria: Medio Ambiente; Industria; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Con fecha 21 de noviembre de 2012 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dicha norma persigue una nueva reordenación funcional dirigida hacia una aplicación de los principios de corresponsabilidad y concertación público-privados y así provocar un cambio de modelo en la gestión de los expedientes que emanan de cada procedimiento administrativo ambiental y en los que participan tanto la administración como el sector privado.
Conforme a lo dispuesto en la citada norma, la persona promotora utilizará de forma obligatoria los servicios de la entidad de colaboración ambiental cuando prevea realizar alguno de los trámites señalados en los procedimientos recogidos en el artículo 7 del Decreto, salvo en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de comunicación de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, y de autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto que se convierte en residuo, en los que dicha utilización tendrá carácter voluntario.
Por su parte, la Disposición Final Segunda modifica el artículo 6 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, señalando que, a fin de acreditar la correcta gestión de los residuos generados en la obra mayor, la persona productora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe que deberá ser verificado por una entidad de colaboración ambiental.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Sexta, el citado Decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2013, salvo en lo que se refiere a la comunicación que deben realizar las entidades de colaboración ambiental a cuyos efectos el Decreto entraba en vigor al día siguiente a su publicación.
No obstante lo anterior, la aplicación de las disposiciones contempladas en el citado Decreto 212/2012, de 16 de octubre ha puesto de manifiesto la necesidad de reflexionar sobre el alcance real de la necesidad de disponer de estos mecanismos para un funcionamiento más ágil de la administración ambiental y, por tanto, de hacer recaer en los promotores de los distintos procedimientos regulados en la normativa sectorial medioambiental el peso económico de dichos mecanismos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de septiembre de 2013,
En el anexo se recogen los trámites de los distintos procedimientos ambientales a los que les resulta de aplicación esta suspensión.
Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 112/2012, de 26 de junio, dichos informes se podrán verificar por los Colegios Oficiales correspondientes salvo que dichos informes sean elaborados por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno dentro del plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en tanto en cuanto no se proceda a la modificación o derogación del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2013.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.
Procedimiento de concesión de autorización ambiental integrada:
En la solicitud de la autorización ambiental integrada (ECA nivel I).
En la comunicación de modificaciones declaradas sustanciales por el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente (ECA nivel I).
Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en la verificación y validación del estudio de impacto ambiental a lo establecido previamente por el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente al determinar la amplitud y el nivel de detalle de aquél (ECA nivel I).
Procedimientos de autorización y comunicación en materia de residuos:
En el procedimiento de autorización de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos:
1. En la solicitud de autorización (ECA nivel I).
2. En las renovaciones de la autorización (ECA nivel I).
3. En la puesta en marcha, verificación y validación del cumplimiento de las medidas exigidas en la autorización (ECA nivel I).
En la comunicación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos (ECA nivel I).
En la comunicación previa de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto que se convierte en residuo (ECA nivel I).
El procedimiento de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y modificaciones que afecten a las emisiones autorizadas (nuevos entrantes o reducciones significativas de capacidad) que se presenten ante el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente. (ECA nivel I).
El procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea. (ECA nivel I).
En la comunicación al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes. (ECA nivel I).