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Normativa

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DECRETO 221/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica, y se convoca la edición del año 2015 en la modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 232
  • Nº orden: 5176
  • Nº disposición: 221
  • Fecha de disposición: 01/12/2015
  • Fecha de publicación: 04/12/2015

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

Entre las funciones que tiene atribuidas el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se incluye la promoción y la difusión de la Ciencia y de la actividad científica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para lograr este objetivo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, creó el Premio Euskadi de Investigación, regulado sucesivamente por el Decreto 93/1996, de 7 de mayo, en el periodo 1996-2002, el Decreto 175/2003, de 22 de julio, entre los años 2003 y 2005, el Decreto 208/2006, de 17 de octubre, entre 2006 y 2009, y el Decreto 323/2010, de 30 de septiembre, entre 2010 y 2014.

El Premio tiene una rotación bienal establecida de la siguiente forma: en los años pares, la temática versará sobre Ciencia y Tecnología, y en los años impares la temática versará sobre Ciencias Sociales y Humanidades.

Siendo de sumo interés estimular, promocionar y valorar los esfuerzos de investigadores e investigadoras y equipos cualificados de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de fuera de la Comunidad Autónoma, cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva destacada en Euskadi, es intención de este Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, proceder con carácter periódico anual a la convocatoria del Premio Euskadi de Investigación, tal como se hace en la disposición adicional del presente Decreto, que convoca el Premio Euskadi de Investigación en su edición 2015, en su modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2015,

  1. Es objeto del presente Decreto regular el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

  2. El Premio tendrá una rotación bienal establecida de la siguiente forma: en los años pares, la temática versará sobre Ciencia y Tecnología, y en los años impares la temática versará sobre Ciencias Sociales y Humanidades.

    La modalidad de Ciencia y Tecnología incluye las áreas de Ciencias Básicas, Ciencias de la Vida y de la Salud, Tecnologías y Arquitectura.

    La modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades incluye las áreas de Ciencias Socioeconómicas, Jurídicas y Humanidades.

  3. El Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. En dicha Orden constará el objeto de la misma y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes. Sin perjuicio de ello, en su edición 2015, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional del presente Decreto.

  1. Podrán optar al Premio Euskadi de Investigación los investigadores y las investigadoras en posesión del título de doctor/a que habiendo desarrollado una parte importante de su carrera en Euskadi, hayan ejercido una influencia positiva destacada para Euskal Herria como creadores de escuela científica, esto es, que hayan contribuido a generar infraestructuras o equipos de investigación que perduran en el tiempo.

  2. Las personas candidatas sólo podrán ser premiadas en una única edición.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Las personas/entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración Platea-.

Tanto para el canal electrónico como para el canal presencial, las especificaciones sobre la presentación de solicitudes y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2015/acronimo/y22-izapide/es.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

  1. Las candidaturas podrán ser propuestas por entidades científicas, por otros científicos o científicas o por la propia persona candidata.

  2. Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos desde la citada sede electrónica.

    Así mismo, las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andía, 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

    También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las dependencias recogidas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos, o en las previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquier ayuntamiento que tenga suscrito convenio de colaboración para la presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Registros Municipales.

    Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

    La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deben incluirse en la aplicación telemática:

  1. Memoria (máximo tres páginas) en la que se explicite la forma en que la persona candidata cumple los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del presente Decreto, y las razones, escritas en un lenguaje no especializado, por las que el trabajo de la candidata o el candidato le hace acreedor al Premio.

  2. Curriculum vitae de la persona candidata.

  3. Resumen (máximo 2 páginas) del curriculum vitae del candidato o candidata en inglés, incluyendo los elementos más destacables de su carrera.

  4. En el caso de candidaturas propuestas por entidades científicas o por otros científicos y/o científicas a favor de un tercero, deberá aportarse:

    Escrito de propuesta de la candidatura con identificación expresa de los Organismos o personas proponentes.

    Escrito de aceptación de la candidatura por parte del candidato/a.

  5. Asimismo, se podrán adjuntar escritos de recomendación de científicos o científicas diferentes a los y las proponentes.

  6. Las personas candidatas acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

    No hallarse la persona candidata incursa o ser objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

    No hallarse la persona candidata incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Declarar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y que la candidata o el candidato cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

  7. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona candidata para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    No obstante, la persona candidata podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.

  8. Los modelos de solicitud y de declaración responsable figuran en los anexos I y II de este Decreto.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se tendrá por desistida su petición.

La notificación de subsanación de deficiencias se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de la concesión del Premio previsto en el presente Decreto.

  1. Anualmente se conformará un Jurado dedicado al fallo del Premio Euskadi de Investigación en la modalidad que corresponda según lo establecido en el artículo 1.2 del presente Decreto.

  2. El Jurado del Premio Euskadi de Investigación estará compuesto por entre tres y siete miembros de reconocido prestigio en sus respectivos campos de actuación, ejerciendo el de mayor edad la Presidencia del Jurado.

    En la composición del Jurado se respetará, principio de Igualdad de Mujeres y Hombres, en los términos establecidos en el artículo 20.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. La composición del Jurado se hará pública mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco con una antelación mínima de cinco días hábiles al del fallo del Jurado.

  4. Corresponderá al Jurado la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los y las participantes, la evaluación, a su leal saber y entender, de los méritos presentados, así como la propuesta de concesión del Premio.

  5. Los y las miembros del jurado podrán utilizar el euskara y el castellano en sus reuniones. Así mismo, en las convocatorias, órdenes del día, actas y demás escritos, se garantizará el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. El procedimiento general para la concesión del Premio será el de concurso. A tal efecto, el Jurado procederá a la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, proponiendo sólo aquella que haya obtenido mayor valoración en función de los criterios que a su leal saber y entender haya establecido. Dichos criterios deberán incluirse en el acta que recoja la propuesta de concesión del Premio.

  2. Cualquier acuerdo de propuesta que adopte el Jurado requerirá el voto favorable de la mayoría de los y las miembros, decidiendo en caso de un eventual empate el voto de calidad del Presidente o la Presidenta.

  3. Del Acta que recoja la propuesta de concesión del Jurado se dará traslado por su Presidente o Presidenta a la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que adjudicará el Premio mediante Orden. Dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día de su adopción.

  4. El Premio podrá declararse desierto.

  5. El Premio será indivisible en su cuantía.

  6. La adjudicación del Premio será comunicada personalmente al ganador o ganadora.

  7. El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de convocatoria será de seis meses desde la publicación de la misma. En el caso de que no recaiga notificación expresa en plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la administración de resolver expresamente.

  1. La cuantía individualizada de la ayuda en la edición correspondiente a 2015 es de 40.000 euros. Dicho importe será actualizado anualmente en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. El importe del Premio se abonará en único pago, tras la publicación de la Orden de adjudicación del Premio en la forma expresada en el apartado 3 del artículo 9 del presente Decreto.

  3. Posteriormente se procederá a la entrega del galardón al premiado o a la premiada en acto público.

La percepción de la subvención regulada en el presente Decreto es compatible con otras concedidas por otros organismos financiadores para la misma finalidad.

  1. Por la presente disposición se procede a convocar en su edición 2015, el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica, en su modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades.

  2. El plazo de presentación de candidaturas comienza a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco y finaliza el 15 de enero de 2016.

  3. A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente disposición queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016.

  4. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Investigación» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

Queda derogado el Decreto 323/2010, de 30 de septiembre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, para fomentar la actividad científica.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

El/la persona candidata a la presente ayuda declara:

  1. Que (sí/no indicar lo que corresponda) ha solicitado u obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

    Si ha declarado SÍ, debe adjuntar copia de la solicitud o concesión.

  2. Que (sí/no indicar lo que corresponda) se encuentra incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación y, en su caso, si está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    En caso de haber declarado SÍ, debe adjuntar copia de la iniciación del procedimiento.

  3. Que (sí/no indicar lo que corresponda) se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso/a en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    En caso de haber declarado SÍ, debe ajuntar copia de la sanción o prohibición.

  4. Que la entidad solicitante (sí/no indicar lo que corresponda) se haya incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    En caso de haber declarado SÍ, debe ajuntar copia de la sanción o prohibición.

  5. Que adquiero el compromiso de comunicar a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

    En__________,a____de______________20__.

    El/La candidato/a

    (Nombre y firma)

    SR. VICECONSEJERO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

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