- ORDEN 30 de abril de 2003, del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro para la participación e integración de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes y se abre el plazo para la incorporación a las Comisiones de Trabajo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN 30 de abril de 2003, del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro para la participación e integración de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes y se abre el plazo para la incorporación a las Comisiones de Trabajo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 98
- Nº orden: 2872
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 30/04/2003
- Fecha de publicación: 21/05/2003
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2003.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVIN.
Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.
De conformidad con el artículo 12 del Decreto 200/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes y de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Pleno en sesión de fecha 7 de abril del año 2003 aprueba el siguiente Reglamento de organización y funcionamiento:
– Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
– El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, preceptivamente, al menos una vez al año.
– El Pleno podrá reunirse con carácter extraordinario en algunos de los siguientes supuestos:
– A instancia de la Presidencia.
– Cuando así lo soliciten, al menos la tercera parte de sus miembros, y lo hagan por escrito dirigido a la o el Presidente en el que además de su identidad y firmas, hagan constar la expresión de los asuntos a tratar y los motivos que justifiquen la sesión extraordinaria que soliciten.
– El plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de quince días naturales como máximo a contar desde la fecha en que se registre la petición.
– La convocatoria del Pleno se efectuará por la o el Presidente del Foro y será dirigida por escrito a todas y todos los miembros, con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha de la sesión a convocar si fuera ordinaria, o de cinco días hábiles si fuera extraordinaria.
– En todo caso, quedará válidamente constituido el Pleno, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.
– El orden del día de las reuniones será fijado por la o el Presidente. En las sesiones ordinarias las sugerencias de las y los miembros del Pleno para tratar asuntos determinados serán debidamente ponderadas por la o el Presidente antes de la elaboración del orden del día, si bien deberán ser incluidos en el mismo los asuntos que sean solicitados formalmente por, al menos, un tercio de las y los miembros del Pleno del Foro.
– En las sesiones extraordinarias el orden del día deberá integrar la totalidad de los asuntos presentados por quien haya instado dicha sesión.
– El quórum para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será de, al menos, la mitad de sus miembros.
– Si no se alcanzare dicho quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
– Para la constitución del Pleno en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros.
–Los acuerdos del Pleno se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de las y los vocales. En caso de empate, decide el voto de calidad de la o el Presidente.
– No se podrán tomar acuerdos válidos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, salvo que sean aprobados por unanimidad de las personas presentes.
– Las y los miembros del Pleno podrán hacer constar en acta los motivos que justifican el sentido de sus votos.
– De cada sesión del Pleno se levantará acta, bajo la fe de la o el Secretario, y en la que figurará el visto bueno de la o el Presidente.
– Las actas de las sesiones recogerán:
Nombre y apellidos de las y los asistentes, ausentes que se hubieren excusado, y de las y los que falten sin excusar.
Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.
Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
Orden del día de la sesión.
Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.
Propuestas sometidas a votación por la o el Presidente.
Contenidos de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.
En su caso, las justificaciones que las y los miembros del Pleno hayan dado sobre el sentido de su voto.
– El acta será remitida a cada miembro del Pleno con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a aprobación. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso las rectificaciones oportunas.
– La o el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
La Comisión Permanente se reunirá en todo caso con veinte días de antelación a la reunión del Pleno y cuando así lo soliciten alguno de sus miembros.
– Las convocatorias de reuniones de la Comisión Permanente se efectuarán por la Secretaría Técnica del Foro y será dirigida por escrito a todas y todos los miembros, con una antelación mínima de siete días naturales respecto a la fecha de la reunión.
– En todo caso, quedará válidamente constituida, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.
– En todo caso la Secretaría Técnica facilitará el trabajo administrativo de la Comisión Permanente.
– El orden del día de las reuniones será fijado por la Secretaría Técnica del Foro que recogerá ponderando debidamente, las sugerencias de las y los miembros de la Comisión para tratar asuntos determinados antes de la elaboración del orden del día.
– El acta de las reuniones será elaborada por el personal adscrito a la Secretaria Técnica.
Las actas de las sesiones recogerán:
Nombre y apellido de la persona que hace la función de Secretaria o Secretario.
Nombre y apellidos de las y los asistentes.
Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.
Orden del día de la sesión.
Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.
Cada Comisión se reunirá anualmente como mínimo ocho veces.
– La convocatoria se efectuará por la o el Coordinador de la Comisión y se garantizará el conocimiento por parte de todos los miembros con una antelación mínima de siete días naturales.
– La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día de la reunión, y vendrá acompañada de la documentación específica sobre los asuntos a tratar.
– En todo caso, quedarán válidamente constituidas las Comisiones, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros lo acuerden por unanimidad.
El Orden del día de las reuniones será fijado por la o el Coordinador que tendrá en cuenta las sugerencias de las y los miembros de la Comisión. Deberán ser incluidos en el mismo los asuntos que sean solicitados formalmente por, al menos, un tercio de las y los miembros de la Comisión.
– Los acuerdos de las Comisiones de Trabajo se adoptan por el voto favorable de la mayoría simple de las y los miembros presentes. En caso de empate decide el voto de calidad de la o el Coordinador.
– No se podrán tomar acuerdos válidos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, salvo que sean aprobados por unanimidad de las personas presentes.
– El quórum para la válida constitución en primera convocatoria será de, al menos, la mitad de sus miembros entre los cuales deberá necesariamente estar incluido la o el Coordinador. Si no se alcanzara dicho quórum, la Comisión se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera.
– Para la constitución de la Comisión en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros, entre los cuales deberá estar necesariamente la o el Coordinador y la o el Secretario.
– El acta de la sesión se elaborará por parte del miembro de la comisión que según turno rotativo corresponda.
– Las actas de las sesiones recogerán:
Nombre y apellido de la persona que hace la función de Secretaria o Secretario.
Nombre y apellidos de las y los asistentes.
Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.
se celebra en primera o en segunda convocatoria.
Orden del día de la sesión
Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.
Propuestas sometidas a votación por la o el Coordinador.
Contenidos de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.
En su caso las justificaciones que las y los miembros de la Comisión hayan dado sobre el sentido de su voto.
– La o el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las obligaciones de los miembros de las Comisiones serán las siguientes:
– Comunicar a la Secretaría Técnica del Foro cualquier variación de datos.
– Asistir a las reuniones de trabajo. La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa de cese.
– Actuar conforme al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo.
Analizar y debatir los asuntos relacionados con la materia de la Comisión.
Recoger información, sugerencias y propuestas sobre la materia de la Comisión.
Dar su parecer en las consultas o informes que les soliciten.
Proponer al Pleno, a través de la Comisión Permanente, las medidas a adoptar en la materia de la Comisión.
Confeccionar informes sobre asuntos de interés de la materia de la Comisión, bien por iniciativa propia, bien a instancia del Pleno o de la Comisión Permanente.
Estudiar y tramitar cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno del Foro o por la Comisión Permanente.
–Las solicitudes de participación en las Comisiones de Trabajo se presentarán según Anexo I en la Secretaria Técnica del Foro situada en Vitoria-Gasteiz 01010, c/ Donostia-San Sebastian n..º 1, Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, Gobierno Vasco y reunirán los siguientes requisitos:
Datos de la Administración o Entidad.
Estatutos de la Asociación, en su caso.
Datos de la persona que acude en representación.
Nombre de la Comisión de Trabajo a la que solicita su incorporación.
Motivo por el que solicita la incorporación a la Comisión.
– Las y los miembros de las Comisiones de Trabajo serán propuestos por la Secretaria Técnica de Foro y su incorporación a la Comisión correspondiente será ratificada por el Pleno del Foro.
–La Secretaría Técnica comunicará a la persona interesada su incorporación a la Comisión.
Las sesiones de los órganos del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes podrán ser convocadas en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de apreciarse cualquier causa que lo justifique.
D/D.ª con D.N.I./N.I.E n.º .............................domicilio localidad ........................................................
CP ........................................................ teléfono
SOLICITA la participación en las Comisiones de Trabajo del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, a cuyo efecto adjunta copia de los Estatutos de la Entidad (solo en caso de asociaciones) y comunica los siguientes datos:
I-ADMINISTRACIÓN O ENTIDAD:
DOMICILIO:
LOCALIDAD: C.P.: ....................................
T.H.:
TFNO: FAX:...................................................................................... E-MAIL:
II-COMISIÓN DE TRABAJO A LA QUE DESEA INCORPORARSE:
III-MOTIVO POR EL QUE SOLICITA LA INCORPORACIÓN:
En Vitoria-Gasteiz a de 2003.
Fdo.
LA SECRETARIA TÉCNICA DEL FORO PARA LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADNOS INMIGRANTES, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, GOBIERNO VASCO
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Historia normativa (2)
- Modificada por: ORDEN de 28 de octubre de 2004, del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de publicación de la modificación del Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro para la Participación e Integración de las Ciudadanas y los Ciudadanos
- Véase: DECRETO 200/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.