- ORDEN de 4 de marzo de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se adoptan medidas provisionales en relación con la aplicación del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, en materia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 4 de marzo de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se adoptan medidas provisionales en relación con la aplicación del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, en materia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 52
- Nº orden: 1368
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 04/03/2013
- Fecha de publicación: 14/03/2013
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Organización administrativa; Educación
- Submateria: Medio Ambiente; Industria; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, tiene por objeto establecer las normas adicionales sobre el suministro de la información necesaria para cumplir con el Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (en adelante Reglamento E-PRTR).
La citada norma determina que el titular de cada complejo que realice una o varias de las actividades incluidas en su anexo I por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo comunicarán anualmente a la autoridad competente, entre otras cuestiones, las cantidades de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II.
Con objeto de poder atender las obligaciones de información que debe realizar la Comunidad Autónoma, el plazo para presentar la citada información se fijó en el 30 de marzo de cada ejercicio.
Con fecha 21 de noviembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El mencionado Decreto 212/2012 prevé que la persona promotora utilizará de forma obligatoria los servicios de la entidad de colaboración ambiental cuando prevea realizar alguno de los trámites señalados en los procedimientos recogidos en el artículo 7 del presente Decreto, entre los que se encuentra el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.
Asimismo, la Disposición Final Quinta de la norma faculta a este Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para aprobar las normas de desarrollo necesarias para su adecuada aplicación, así como para adaptar los procedimientos previstos en el artículo 7 y sus anexos cuando por disposición legal o por avances en los campos científicos o tecnológicos sea necesario.
Considerando que la aplicación efectiva para la aplicación de las previsiones contempladas en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, requiere disponer de entidades de colaboración ambiental en número suficiente para garantizar que todos los titulares puedan dar cumplimiento a las previsiones contempladas en las normas anteriormente citadas, circunstancia que no concurre hasta la fecha, así como la proximidad del vencimiento del plazo para su cumplimiento, procede acordar para el presente año una exención respecto a la citada obligación.
Considerando la competencia de este órgano para la emisión de la presente Orden conforme a lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
Vistos el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la disposición final quinta del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2013.
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.