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  • ORDEN de 4 de diciembre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola para el periodo que finaliza el 1 de febrero de 2014, recogidas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 4 de diciembre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola para el periodo que finaliza el 1 de febrero de 2014, recogidas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 238
  • Nº orden: 5442
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/12/2013
  • Fecha de publicación: 16/12/2013

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Economía; Comercio y turismo

Texto legal

Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas comunitarios y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una organización común del mercado vitivinícola. Entre las medidas de apoyo establecidas por la Reglamentación Comunitaria se incluye como novedad la medida de «Inversiones». Otras medidas son continuación de medidas ya establecidas con anterioridad.

Esta OCM fue establecida por el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008; y por el Reglamento n.º (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, (por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.º (CE) 479/2008 del Consejo), que han sido modificados por el Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010. A su vez, esta OCM fue incorporada al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para las OCM).

En el ámbito estatal, con fecha 20 de julio de 2013, se publicó el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE n.º 172, de 20 de julio de 2013), que deroga el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero, y el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola. En el precitado Real Decreto, en su Capítulo II, Sección 4.ª se recoge la medida de «Inversiones».

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica han sido establecidas por el Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 234/2011, de 15 de noviembre. Las ayudas para el ejercicio 2013 fueron convocadas mediante la Orden de 27 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, pero en ella no se incluyeron las ayudas a las inversiones establecidas posteriormente por el mencionado Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Por tanto, mediante la presente Orden se procede a convocar las ayudas a las inversiones, contenidas y reguladas en el Capítulo II, Sección 4.ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. Estas ayudas serán abonadas íntegramente con cargo al Presupuesto Comunitario FEAGA, si bien en el presupuesto del ejercicio 2014.

Por otra parte, dado que ésta es una Orden que convoca las ayudas a las inversiones previstas en el Capítulo II, Sección 4.ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, pero cuyo gasto se imputará al presupuesto FEAGA 2014, su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014, de conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden convocar, las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola para el periodo que finaliza el 1 de febrero de 2014, recogidas en el Capítulo II, Sección 4.ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014 en el momento resolutorio definitivo.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto, y en especial con las ayudas a la inversión en el sector vitivinícola previstas en el Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu).

  1. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, las solicitudes estarán dirigidas al Director de Calidad e Industrias Alimentarias y se presentarán antes del 1 de febrero de 2014 en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sitas en la calle Donostia-San Sebastián, n.º 1; 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

  2. A la solicitud se deberá acompañar la documentación prevista en el apartado 2 del artículo 51 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, y deberá contener, al menos, la siguiente información: datos generales de la empresa; e información económica, financiera; información comercial; e información técnica. Se aprueba el modelo de solicitud de las ayudas recogidas en la precitada norma, que estarán disponible en la web: http: //www.euskadi.net. La solicitud que se formule deberá cumplimentarse y grabarse informáticamente en la dirección web http: //www.euskadi.net, y posteriormente presentarse firmada.

  3. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será desde el día que surta efectos la presente Orden hasta el 31 de enero de 2014. No obstante se entenderán presentados dentro del plazo, aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado de forma previa a la publicación de la presente Orden desde el 21 de julio de 2013.

  1. La tramitación, resolución y pago de las solicitudes se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, Sección 4.ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

  2. En lo no previsto en la reglamentación comunitaria y en la normativa básica estatal, el Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 234/2011, de 15 de noviembre, será la normativa supletoria de aplicación.

  3. En particular, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, para la gestión y resolución de las solicitudes de ayudas presentadas. De conformidad con dicho artículo, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será el órgano gestor de estas ayudas. Asimismo, la valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por la comisión de valoración prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 12 del Decreto 630/2009, de 22 de diciembre.

  4. El órgano competente para el pago de las ayudas será el Organismo Pagador de la CAPV de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre.

  1. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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