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  • RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2015, de la Directora de Medio Natural y Planificación Ambiental, por la que somete a información pública la designación como Zona Especial de Conservación (ZEC) del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Arabako Lautadako lrla-Hariztiak/Robledales Isla de la Llanada Alavesa (ES2110013) del Territorio Histórico de Álava. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2015, de la Directora de Medio Natural y Planificación Ambiental, por la que somete a información pública la designación como Zona Especial de Conservación (ZEC) del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Arabako Lautadako lrla-Hariztiak/Robledales Isla de la Llanada Alavesa (ES2110013) del Territorio Histórico de Álava.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 17
  • Nº orden: 390
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/01/2015
  • Fecha de publicación: 27/01/2015

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

Mediante Orden de 3 de noviembre de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial se ha acordado la aprobación previa de la designación como Zona Especial de Conservación (ZEC) del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Arabako Lautadako lrla-Hariztiak/Robledales Isla de la Llanada Alavesa (ES2110013) del Territorio Histórico de Álava.

De conformidad con el articulo 8.1 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, de Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General, y con el artículo 22.2 del Texto Refundido de Conservación de la Naturaleza aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, procede ahora abrir un periodo de información pública sobre las declaraciones de este espacio, junto con la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, la valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos y normas de conservación del lugar y su programa de seguimiento.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.e) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial,

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