- RESOLUCIÓN 51/2017, de 27 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de las Directrices y Medidas de Gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004) y de la Zona de Especial Protección para las aves Gorobel-Sierra Salvada (ES0000244). - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN 51/2017, de 27 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de las Directrices y Medidas de Gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004) y de la Zona de Especial Protección para las aves Gorobel-Sierra Salvada (ES0000244).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 100
- Nº orden: 2622
- Nº disposición: 51
- Fecha de disposición: 27/04/2017
- Fecha de publicación: 29/05/2017
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Medio Ambiente; Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Agricultura y pesca
Texto legal
El artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece que los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) contemplarán las normas elaboradas por el Gobierno Vasco para la conservación de los mismos, el cual ordenará publicar como anexo las directrices de gestión de espacio aprobadas por los respectivos órganos forales de los territorios históricos.
En este sentido, el Gobierno Vasco designó el lugar Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004) como Zona Especial de Conservación, y aprobó sus medidas de conservación y las de la Zona de Especial Protección para las Aves Sierra Salvada (ES0000244), por Decreto 230/2015, de 15 de diciembre, estableciendo en su artículo 3.2 y en su disposición final primera la competencia del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para publicar, como anexo al Decreto, las directrices y medidas de gestión aprobadas por las Diputaciones Forales de Álava y de Bizkaia.
En consecuencia, habiéndose aprobado por la Diputación Foral de Álava mediante Acuerdo 58/2017 de su Consejo de Diputados de fecha 7 de febrero de 2017, la aprobación del documento de Directrices y Medidas de Gestión de la Zona Especial de Conservación «Arkamo-Gibijo-Arrastaria» y de la Zona de Especial Protección para las Aves «Sierra Salvada», y su publicación como anexo al Decreto 230/2015, de 15 de diciembre.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2017.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
(Véase el .PDF)


