- DECRETO 35/2022, de 8 de marzo, por el que se constituye el Centro Integrado de Formaci髇 Profesional Uni Eibar Ermua por transformaci髇 de otro de titularidad del Departamento de Educaci髇. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 35/2022, de 8 de marzo, por el que se constituye el Centro Integrado de Formaci髇 Profesional Uni Eibar Ermua por transformaci髇 de otro de titularidad del Departamento de Educaci髇.
Identificaci髇
- 羗bito territorial: Auton髆ico
- Rango normativo: Decreto
- 觬gano emisor: Educaci髇
- Estado vigencia: Vigente
Bolet韓 oficial
- Bolet韓 oficial: BOPV (Pa韘 Vasco)
- N� bolet韓: 56
- N� orden: 1288
- N� disposici髇: 35
- Fecha de disposici髇: 08/03/2022
- Fecha de publicaci髇: 18/03/2022
羗bito tem醫ico
- Materia: Educaci髇
- Submateria: ---
Texto legal
El Estatuto de Autonom韆 del Pa韘 Vasco, en su art韈ulo 16, atribuye la competencia propia de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco sobre la ense馻nza en toda su extensi髇, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del art韈ulo 27 de la Constituci髇 y Leyes Org醤icas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el art韈ulo 149.1.30.a de la misma y de la alta inspecci髇 necesaria para su cumplimiento y garant韆.
Desarrollando dicho precepto, el Real Decreto 3195/1980, de 30 de diciembre, por el que se completa el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco en materia de ense馻nza, atribuye a la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco la competencia en materia de creaci髇, transformaci髇, ampliaci髇, fusi髇, clasificaci髇 y supresi髇 de centros docentes p鷅licos de ense馻nza no universitaria.
La Ley Org醤ica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci髇 Profesional, que incorpora la creaci髇 de los centros integrados de formaci髇 profesional, prev� en su art韈ulo 11 que el Gobierno establecer� los requisitos b醩icos que deber醤 cumplir estos centros y que su creaci髇, autorizaci髇, homologaci髇 y gesti髇 corresponder� a las Administraciones en sus respectivos 醡bitos competenciales, defini閚dolos como centros que imparten ense馻nzas conducentes a la obtenci髇 de los t韙ulos y los certificados de profesionalidad, que constituir醤 las ofertas de formaci髇 profesional referidas al Cat醠ogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
En cumplimiento de lo establecido en el art韈ulo 11 de la Ley Org醤ica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y la Formaci髇 Profesional, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos b醩icos de los centros integrados de formaci髇 profesional. El objetivo de los Centros Integrados y los fines que pretenden alcanzar se resume en la propia introducci髇 de dicho Real Decreto cuando se afirma que su creaci髇 responde a la necesidad de asegurar una nueva oferta integrada, que capacite para el desempe駉 cualificado de las distintas profesiones y sirva de recurso formativo permanente a la poblaci髇 adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad.
La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida contempla, en su Cap韙ulo II, el sistema integrado vasco de formaci髇 profesional. La red de centros de formaci髇 profesional es se馻lada en ese cap韙ulo como uno de los instrumentos de dicho sistema. En la Secci髇 Tercera del mencionado Cap韙ulo II se describe la oferta integrada de formaci髇 profesional, soportada por una amplia red de centros que impartan formaci髇 profesional inicial y formaci髇 para el empleo. En esta red, entre otros, se incluyen los centros integrados de formaci髇 profesional. Estos centros integrados incluir醤 en sus acciones formativas las ense馻nzas propias de la formaci髇 profesional inicial, las acciones de inserci髇 y reinserci髇 laboral de los trabajadores y las de formaci髇 permanente dirigida a la poblaci髇 trabajadora ocupada. Adem醩 de las ofertas formativas propias de las familias o 醨eas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados incorporar醤 los servicios de informaci髇 y orientaci髇 profesional, as� como, en su caso, de evaluaci髇 de las competencias adquiridas a trav閟 de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formaci髇 profesional.
El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulaci髇 de los Centros Integrados de Formaci髇 Profesional en la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, en el marco de la Ley Org醤ica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci髇 Profesional, establece en su art韈ulo 8 2 que los Centros Integrados de formaci髇 profesional p鷅licos dependientes de los Departamentos competentes en materia de educaci髇 o de empleo ser醤 creados, transformados y suprimidos mediante Decreto de Gobierno, a iniciativa de cualquiera de los dos departamentos.
El Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura org醤ica y funcional del Departamento de Educaci髇, se馻la en su art韈ulo 17 h) que entre las funciones y 醨eas atribuidas a la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional est� la de proponer, en lo que corresponde a la formaci髇 profesional, la autorizaci髇, modificaci髇 y extinci髇 de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, as� como proponer la creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de unidades y centros p鷅licos.
En ejercicio de las funciones atribuidas por el art韈ulo 12.1 b) y 15 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con fecha 14 de noviembre de 2021, el Director de Formaci髇 Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, autoriza la creaci髇 por transformaci髇 de un Centro Integrado de Formaci髇 Profesional dependiente del Departamento de Educaci髇.
Por ello, en su virtud, a propuesta del Consejero de Educaci髇, informado el Consejo Vasco de Formaci髇 Profesional y previa deliberaci髇 y aprobaci髇 del Consejo de Gobierno, en su sesi髇 celebrada el d韆 8 de marzo de 2022.
De acuerdo con lo se馻lado en el art韈ulo 8 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, el instituto IES Uni Eibar Ermua BHI (C骴igo 012053), dependiente del departamento competente en materia de educaci髇, se transforma en centro integrado de formaci髇 profesional, con efectos desde el comienzo del curso 2022-2023. El nuevo centro creado por transformaci髇 del anterior adquirir� la denominaci髇 gen閞ica de Centro Integrado de Formaci髇 Profesional.
El citado centro se incorpora a la Red de centros integrados de formaci髇 profesional de titularidad p鷅lica.
El centro integrado de formaci髇 profesional transformado incluir� en sus acciones formativas las ense馻nzas propias de la formaci髇 profesional inicial, las acciones de inserci髇 y reinserci髇 laboral de las personas trabajadoras y las de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidas a la poblaci髇 trabajadora ocupada que den respuesta a las demandas del entorno productivo y sean debidamente autorizadas por el departamento u organismo competente.
De acuerdo con lo se馻lado en el apartado 3 del art韈ulo 2 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, adem醩 de las ofertas formativas propias de las familias o 醨eas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados de formaci髇 profesional incorporar醤, asimismo, servicios de informaci髇 y orientaci髇 profesional, as� como, en su caso y de acuerdo con lo que se determine en la normativa espec韋ica, de evaluaci髇 de las competencias adquiridas a trav閟 de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formaci髇 profesional, y otros que fomenten la formaci髇 de calidad, la empleabilidad, la innovaci髇 y el emprendizaje.
Se proceder� a la readscripci髇 del profesorado funcionario definitivo, tal como establece el Decreto 148/2008, de 29 de julio, de segunda modificaci髇 del Decreto 86/2002 por el que se establecen los criterios para determinar el personal docente afectado cada curso escolar por la Relaci髇 de Puestos de Trabajo de los Institutos de Educaci髇 Secundaria y de los Espec韋icos de Formaci髇 Profesional, y por el que se regula el proceso de adscripci髇 del profesorado en sus respectivos Centros.
El Departamento de Educaci髇, publica anualmente mediante el decreto correspondiente la relaci髇 de puestos de trabajo reservados en los centros p鷅licos docentes de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco al personal docente de car醕ter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes de la ense馻nza no universitaria de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco con excepci髇 del cuerpo de Maestros y Maestras. En el citado decreto se incluir� la plantilla del profesorado del centro transformado en el art韈ulo 1.
La adscripci髇 del personal de Administraci髇 General de este centro se sustenta en los procesos de readscripci髇 regulados en el Reglamento de Provisi髇 de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones p鷅licas (Decreto 190/2004, de 13 de octubre).
Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 20 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selecci髇 del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros 髍ganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco dependientes del Departamento de Educaci髇, Universidades e Investigaci髇, en la redacci髇 dada mediante la disposici髇 final primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, el director o directora del centro que se transforma cesar� en su cargo en la fecha anterior a la transformaci髇 en centro integrado de formaci髇 profesional. El nuevo director o directora ser� nombrada por el Viceconsejero de Formaci髇 Profesional, de acuerdo con lo establecido en la disposici髇 adicional segunda del Decreto 46/2014, de 1 de abril.
Una vez constituido el claustro del profesorado, deber醤 llevarse a cabo, a iniciativa de la direcci髇 del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constituci髇 del Consejo Social, la cual habr� de tener lugar en el plazo m醲imo de un a駉 desde la entrada en funcionamiento del Centro Integrado. La persona titular de la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional dictar� las instrucciones pertinentes para la celebraci髇 de los procesos electorales en los centros. El Consejo Social se renovar� cada dos a駉s, siendo de aplicaci髇 los procedimientos previstos con car醕ter general para los centros que integran la Escuela P鷅lica Vasca.
A partir de la fecha de efectos del presente Decreto, las referencias contenidas en disposiciones vigentes al Instituto de Educaci髇 Secundaria Uni Eibar Ermua se entender醤 referidas al Centro Integrado de Formaci髇 Profesional Uni Eibar Ermua.
El presente Decreto surtir� efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2022.
El Lehendakari,
I袸GO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Educaci髇,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.


