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  • ORDEN de 19 de junio de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se nombran vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 19 de junio de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se nombran vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 148
  • Nº orden: 3779
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/07/2019
  • Fecha de publicación: 07/08/2019

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, dispuso, en su disposición adicional primera, la creación de la Comisión de Derecho civil vasco, como órgano consultivo con la misión de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco y de asesorar en tal cometido al Parlamento y Gobierno vascos.

Por Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, se aprobaron los Estatutos de dicho órgano, estableciéndose en el artículo 7.e) que ostenta la Presidencia de la Comisión de Derecho civil vasco la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil y que, en tal condición, le corresponde nombrar a las y los vocales de la Comisión.

Por Orden de 22 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno (publicada en Boletín Oficial Del País Vasco n.º 190 de miércoles 4 de octubre de 2017), se nombraron vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco a las personas que desde entonces vienen ejerciendo dicho cargo. El artículo 3 de la citada Orden advertía expresamente que: «Estos nombramientos tendrán validez indefinida hasta el nombramiento, previa designación por la institución u órgano correspondiente, de persona que sustituya al vocal correspondiente. Las personas designadas por razón de su cargo cesarán en el momento en que lo hacen en el cargo que ocupan».

En su virtud, a propuesta de las correspondientes instituciones u órganos, en uso de las facultades conferidas y funciones atribuidas por el artículo 6.1.j) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 7.º de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en los citados preceptos de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, aprobados por 140/2016, de 4 de octubre,

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

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