- ORDEN de 22 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se nombran vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 22 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se nombran vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 190
- Nº orden: 4756
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 22/09/2017
- Fecha de publicación: 04/10/2017
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, dispuso, en su disposición adicional primera, la creación de la Comisión de Derecho civil vasco, como órgano consultivo con la misión de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco y de asesorar en tal cometido al Parlamento y Gobierno vascos.
Por Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, se aprobaron los Estatutos de dicho órgano, estableciéndose en el artículo 7.e) que ostenta la Presidencia de la Comisión de Derecho civil vasco la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil y que, en tal condición, le corresponde nombrar a las y los vocales de la Comisión.
Así mismo, el artículo 8 de los citados Estatutos dispone la siguiente composición del Pleno:
El Pleno de la Comisión estará compuesto, además de por la Presidencia de la misma, por las personas que se designen en cada caso desde las siguientes Instituciones u órganos:
Tres altos cargos del departamento de Gobierno vasco competente en materia de Derecho civil.
Tres personas juristas de prestigio designadas por el Parlamento Vasco.
Tres, a razón de una persona jurista de prestigio designada por cada una de las Juntas Generales de los Territorios Históricos.
Cuatro, a razón de una persona designada en representación de Emakunde y una de cada uno de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en las materias de asuntos europeos, en economía social y en política familiar.
Tres, a razón de una por cada uno de los Ilustres Colegios de Abogados de Álava, Gipuzkoa y Señorío de Vizcaya.
Tres, a razón de una por cada uno de los Ilustres Colegios de Procuradores de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
Tres personas designadas por el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas.
Tres personas designadas por el Decanato del País Vasco del Colegio de Registradores, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas.
Tres, a razón de una por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, una por la Universidad de Deusto y una por la Universidad de Mondragón.
Una persona designada por la Academia Vasca del Derecho.
También podrán formar parte del Pleno:
Un magistrado o magistrada designado por el Consejo General del Poder Judicial, de entre los ejercientes en el País Vasco, siempre que el órgano de gobierno del Poder Judicial decidiera hacer tal designación y autorizarle para esta función.
Una persona perteneciente al Ministerio Fiscal, designada de entre los y las ejercientes en el País Vasco por el Fiscal General del Estado, siempre que el mismo decidiera hacer tal designación y otorgar autorización para esta función.
En su virtud, a propuesta de las correspondientes instituciones u órganos, en uso de las facultades conferidas y funciones atribuidas por el artículo 6.1.j) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 7.º de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en los citados preceptos de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, aprobados por 140/2016, de 4 de octubre,
Por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, como departamento competente en materia de Derecho civil, y en su calidad de altos cargos del mismo, a:
Sabino Torre Díez
Elixabete Etxanobe Landajuela
Tatiana González San Sebastián
Por el Parlamento Vasco, a:
Leire Imaz Zubiaur
Juan Carlos Martinez Llamazares
Alkain Oribe Mendizabal
Por las Juntas Generales de Araba, a:
José Jaime Tapia Parreño
Por las Juntas Generales de Bizkaia, a:
Nazario de Oleaga Páramo
Por las Juntas Generales de Gipuzkoa, a:
Luis Elicegui Mendizabal
Por Emakunde, a:
Elixabete Piñol Olaeta
Por Lehendakaritza, como departamento competente en materia de asuntos europeos, a:
Juan Jose Alvarez Rubio
Por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en tanto que departamento competente en materias de economía social y política familiar, a:
Francisco De Borja Iriarte Angel
Santiago Larrazabal Basañez
Por el Ilustre Colegio de Abogados de Álava, a:
Jorge Sanchez Moreno
Por el Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa, a:
Jone Elizarán Arruabarrena
Por el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, a:
José Miguel Gorostiza Vicente
Por el Ilustre Colegio de Procuradores de Vizcaya, a:
Jaime Villaverde Ferreiro
Por el Ilustre Colegio de Procuradores de Álava, a:
Julian Sanchez Alamillo
Por el Ilustre Colegio de Procuradores de Guipúzcoa, a:
Juan Ramon Alvarez Uria
Por el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, a:
Mario Martinez de Butron Martinez
Jose M.ª de La Peña Cadenato
Larraitz Franco Galarraga
Por el Decanato del País Vasco del Colegio de Registradores, a:
German Barbier Gaminde
Asier Fernandez Ruiz
Enrique Maside Paramo
Por la Universidad del País VascoEuskal Herriko Unibertsitatea, a:
Jacinto Gil Rodriguez
Por la Universidad de Deusto, a:
Oscar Monje Valmaseda
Por la Universidad de Mondragón, a:
Izaskun Alzola Berriozabalgoitia
Por la Academia Vasca del Derecho, a:
Andres Urrutia Badiola
Por el Consejo General del Poder Judicial, en su calidad de magistrado ejerciente en el País Vasco, a:
Antonio Garcia Martinez
Por el Ministerio Fiscal, en su calidad de miembro del mismo ejerciente en el País Vasco, a:
Jesus Izaguirre Gerricagoitia
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de una mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2017.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
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Historia normativa (4)
- Véase: DECRETO 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco.
- Véase: ORDEN de 17 de diciembre de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se nombra vocal de la Comisión de Derecho Civil Vasco.
- Véase: ORDEN de 24 de marzo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se nombran vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco.
- Véase: LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.