- ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO Y ENTREGA DE PRODUCTOS DIETETICOS A LOS CENTROS SOCIO-SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO Y ENTREGA DE PRODUCTOS DIETETICOS A LOS CENTROS SOCIO-SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 104_2015
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 09/10/2015
- Poder Adjudicador: Osakidetza
Ambito temático
- Materia: Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. No hay desigualdad porque parte de los usuarios perciban directamente la prestación de productos dietéticos. Adecuación del precio al mercado: se cumple aunque el poder adjudicador pretenda conseguir el precio más bajo posible; suficiente concurrencia y precios similares a los de otras licitaciones; no existe un precio "real" o "justo", el precio lo fija el mercado; no hay obligación de garantizar beneficios al contratista. Contrato de suministro. incluye las obligaciones de entrega del bien en el lugar pactado. Acuerdo marco: los contratos derivados no pueden adjudicarse sin nueva licitación el acuerdo marco no establece todos los términos del objeto contractual; discrepancias entre el pliego y el anuncio de licitación; la garantía definitiva debe exigirse solo al adjudicatario de los contratos derivados. Solvencia: no se fija un umbral mínimo de solvencia. Criterios de adjudicación: uso del precio como único criterio, admisible si se trata de productos normalizados. Modificaciones contractuales: requisitos para establecer modificaciones previstas en los pliegos; diferencia a estos efectos entre precio y valor estimado; falta de precisión de los supuestos y condiciones bajo los que se puede modificar el contrato; principio de precio cierto; revisión de precios.


