- Servicio de recogida selectiva y transporte de aceite doméstico en el municipio de Muskiz - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirServicio de recogida selectiva y transporte de aceite doméstico en el municipio de Muskiz
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 106_2022
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 21/06/2022
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Muskiz
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Descriptores
- 1. 1 Legitimación activa
- 1.2 Plazo, forma y lugar de interposición
- 1.6 Otras cuestiones procesales
- 2.1 Igualdad de trato
- 4.5 Otros trámites del procedimiento
- 5.4 Criterios de adjudicación
- 6.1 Documentación técnica y económica.
- 6.5 Subsanación y aclaraciones
- 8.1 Motivación
- 7.1 Exclusión del procedimiento
- 9.3 Temeridad o mala fe en la interposición del recurso
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Acceso al expediente en vía de recurso: doctrina general; la recurrente tuvo acceso parcial al expediente y ha podido acceder a la evaluación de las ofertas, se ha presentado un recurso fundado, el acceso requerido no aporta nada al recurso, al recurrente se le concedió acceso en el procedimiento de adjudicación y no compareció para hacerlo efectivo, indicio de falta de seriedad de la petición de acceso. Legitimación activa y plazo de interposición: tiene legitimación el licitador excluido para impugnar la adjudicación si la exclusión no es firme y de la estimación se deriva la cancelación del procedimiento o declaración de desierto que haga previsible una nueva convocatoria a la que presentar una oferta, la exclusión no es firme porque no se ofreció el recurso procedente y los defectos de la notificación no pueden perjudicar al licitador, el recurso debe considerarse interpuesto en plazo. "Recurso indirecto": doctrina general; el recurso indirecto no es aceptable, no consta cuál es el perjuicio causado al recurrente por la cláusula impugnada, el criterio de adjudicación impugnado es automático a pesar de describirse con palabras, el principio de igualdad de trato y no discriminación de la LCSP no debe confundirse con el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, nulidad de pleno derecho. Exclusión: la correcta presentación de la oferta incumbe tan solo al licitador responsable de su elaboración, los pliegos son claros sobre la forma de presentación de la proposición, no cabe exigir la concesión de un plazo de subsanación para compensar la no presentación de oferta una vez abierto el correspondiente archivo electrónico y conocidas las ofertas de los demás licitadores, no es necesaria la apertura en acto público si en la licitación se usan medios electrónicos, irrelevancia de la supuesta falta de motivación porque no hay indefensión. Adjudicación del contrato: denuncias genéricas sin base alguna. Mala fe o temeridad: doctrina general; sanción procedente en su importe mínimo, el recurso se presenta con la misma falta de diligencia que la oferta, se formulan alegaciones impropias de un operador habituado a la contratación pública, clara voluntad de dilatar el procedimiento porque la recurrente es la actual prestadora del servicio, petición de acceso a la información desaprovechada que denota su falta de interés efectivo en el recurso.


