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  • Transporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, a los centros públicos de enseñanza sito en el Territorio Histórico de Araba. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Documentación jurídica

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Transporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, a los centros públicos de enseñanza sito en el Territorio Histórico de Araba.

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 113_2023
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  15/06/2023
  • Poder Adjudicador: Gobierno Vasco

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Pliegos. Actos impugnables: impugnación de pliegos derivados de la ejecución de una resolución del OARC / KEAO contra los pliegos anteriores con el mismo objeto, no cabe admitir motivos de impugnación referidos a cláusulas o contenidos que ya figuraban en los pliegos anteriores con el mismo objeto, no cabe reiterar motivos de impugnación ya desestimados, expresión de una duda que no tiene carácter impugnatorio. Contradicción entre dos cláusulas de los pliegos: error material, posible concesión de un plazo adicional para la presentación de ofertas. Adecuación del Presupuesto Base de Licitación (PBL) al mercado: doctrina general; dificultad para apreciar la inadecuación del PBL por la volatilidad de sus costes y su prolongada vigencia, ausencia de cálculos concretos que acrediten la incorrección del PBL, no cabe la revisión de precios, el poder adjudicador no está vinculado por lo establecido en contratos anteriores, no se acredita que el poder adjudicador haya infringido los límites de la discrecionalidad técnica. Mala fe o temeridad en la interposición del recurso: argumentos reiterados y ya desestimados anteriormente, argumentos que pudieron alegarse anteriormente y no se alegaron, contenidos no impugnatorios, uso de motivos aducidos por otras asociaciones empresariales; no cabe la imposición de sanción porque el recurso aprecia una contradicción en los pliegos reconocida por el OARC / KEAO.