- Servicio de conducción, mantenimiento preventivo, predictivo y técnicolegal del Hospital GernikaLumo perteneciente a la OSI BarrualdeGaldakao - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirServicio de conducción, mantenimiento preventivo, predictivo y técnicolegal del Hospital GernikaLumo perteneciente a la OSI BarrualdeGaldakao
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 11_2026
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 21/01/2026
- Poder Adjudicador: Osakidetza
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Descriptores
Texto legal
Resumen
Pliegos. Externalización de servicios limitada por acuerdos de negociación colectiva, doctrina general, sobre las excepciones admisibles a dichos límites, tareas no ordinarias del personal propio, cualificaciones técnicas y habilitaciones legales de las que el poder adjudicador carece, maquinarias y equipos de las que no se dispone, irrelevancia de que en este momento haya personas adecuadas en plantilla si no se trata de requisitos de acceso al puesto y de una actividad que les es profesionalmente exigible, es desproporcionado pedir a Osakidetza que se habilite como empresa para el mantenimiento de sus instalaciones para evitar la externalización; suficiencia de la justificación de la falta de medios propios, irrelevancia de la existencia de listas de contratación temporal si el poder adjudicador carece de plazas estructurales en su plantilla. Subcontratación prohibida por los acuerdos de negociación colectiva: concepto de "subcontratación", opción libre de los operadores económicos (salvo excepciones previstas en la propia LCSP), no cabe una prohibición general e inmotivada de la subcontratación como la que busca el Acuerdo de negociación colectiva, el acuerdo de negociación colectiva no afecta a terceros no incluidos en su ámbito personal, "cláusula predispuesta" cuya legalidad solo puede verificarse en el específico contrato en el que se inserta, no hay título jurídico válido para prohibir la subcontratación en este caso, diferencia entre la prohibición de externalizar y la prohibición de subcontratar fijadas ambas en los acuerdos de negociación colectiva.


