- Servicio de limpieza pública urbana, recogida y transporte de residuos urbanos en Vitoria-Gasteiz - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirServicio de limpieza pública urbana, recogida y transporte de residuos urbanos en Vitoria-Gasteiz
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 128_2021
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 29/07/2021
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Oferta económica: "estudio económico" que debe acompañar a la oferta cuyo contenido es irrelevante para valorarla y no tiene alcance de compromiso contractual, los cálculos previos previos o expectativas de beneficio en los que se basan los operadores económicos para elaborar su proposición son generalmente indiferentes para el poder adjudicador, principio de riesgo y ventura, desgloses estimativos que no son precios parciales ni rigen la ejecución del contrato; no hay incoherencia entre la oferta económica y el estudio económico, la supuesta duplicidad es irrelevante, no hay quebranto económico para la Administración ni enriquecimiento injusto, la petición de subsanación subsanación es correcta y el estudio económico no es materialmente parte de la oferta, es desproporcionada la exclusión por defectos de documentos irrelevantes para la selección de la oferta más ventajosa o la consideración de dichos defectos como insubsanables. Mesa de contratación: la mesa no está vinculada por los informes técnicos y en este caso ha contrastado el informe técnico con los pliegos y ha concluido la improcedencia de la exclusión de la proposición. Prescripciones técnicas: mención vaga o genérica que no puede considerarse una prescripción técnica adicional a los requisitos legales, modelo que satisface el requisito legal; prescripción técnica para que los pliegos no piden una forma de acreditación concreta que deba incluirse en la proposición; no consta que la oferta haya dejado de acreditar una prescripción en los términos exigidos por los pliegos en la proposición o que su contenido sea contrario a dichos pliegos y no cabe la exclusión aunque sí es correcta la penalización en los criterios de adjudicación decidida por el poder adjudicador. Motivación y discrecionalidad: doctrina general; correcto ejercicio de la discrecionalidad técnica por el poder adjudicador.


