- Contratación de una plataforma, implantación y puesta en funcionamiento en Osakidetza para la compartición de estudios de imagen medica con el paciente - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirContratación de una plataforma, implantación y puesta en funcionamiento en Osakidetza para la compartición de estudios de imagen medica con el paciente
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 193_2023
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 09/11/2023
- Poder Adjudicador: Osakidetza
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Tramitación urgente y preferente del recurso (contrato financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR) Plazo de interposición del recurso especial contra la adjudicación de un contrato con financiación procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (10 días naturales), el acuerdo impugnado contiene información errónea sobre el plazo para recurrir, los defectos de los errores procedimentales de la notificación no pueden perjudicar a los interesados, el recurso debe considerarse interpuesto en plazo. Prescripciones técnicas: doctrina general sobre la apreciación de su incumplimiento; la necesidad de un desarrollo personalizado no supone un incumplimiento de las prescripciones técnicas (los propios pliegos prevén las adaptaciones como parte de la prestación contractual), el recurrente tiene la carga de la prueba de que la oferta impugnada no incluye una solución integrable como piden los pliegos, la oferta no se opone frontalmente a los pliegos aunque no concreten algunos aspectos del Pliego de Prescripciones Técnicas. Exclusión de una oferta por no cumplir el umbral mínimo de puntuación establecido en los pliegos, discrecionalidad técnica y motivación de la aplicación de los criterios sujetos a juicio de valor, doctrina general, no cabe otorgar la misma puntuación a ofertas dispares. Ventaja del proveedor de servicios en contratos precedentes, principio de igualdad de trato, no hay ventaja ilegítima. Oferta anormal: el umbral de anormalidad no es de aplicación facultativa para el poder adjudicador, obligación de verificar la fiabilidad de la oferta. Efectos de la Resolución: no cabe la retroacción de actuaciones, no hay "reformatio in peius", la cancelación del procedimiento de adjudicación se debe a la configuración legal del procedimiento, principio de congruencia.


