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  • Servicio de transporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor/a, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en el Territorio Histórico de Araba. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Documentación jurídica

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Servicio de transporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor/a, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en el Territorio Histórico de Araba.

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 197_2021
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  16/12/2021
  • Poder Adjudicador: Gobierno Vasco

Resumen

Pliegos. Acumulación de recursos: no procede por el número de recursos interpuestos y la diversidad de los motivos de impugnación. Prohibición de subcontratación: mención genérica de las tareas que no pueden subcontratarse, no se justifica que se trate de tareas críticas, la finalidad de la prohibición puede satisfacerse con medidas menos restrictivas de la potestad organizativa de los operadores económicos. Criterio de adjudicación que exige identificar la matrícula de los vehículos valorados: criterio no discriminatorio y proporcionado(no es requisito de admisión y no se exige la propiedad del vehículo, el mismo vehículo puede presentarse a varios lotes). Prescripciones técnicas: prescripción técnica superior a la exigida legalmente, no se considera suficientemente justificada, requisito desproporcionado que podría configurarse como criterio de adjudicación. Presupuesto de licitación: doctrina general; no se alega insuficiencia del presupuesto que impida la ejecución correcta del contrato o una concurrencia suficiente, el poder adjudicador no está obligado a justificar exhaustivamente el desglose del presupuesto, no cabe exigir un desglose específico de todos y cada uno de los conceptos que forman el presupuesto según el recurrente, principio de riesgo y ventura. Cláusulas contradictorias: la cláusula que contiene la mención errónea debe anularse en virtud del principio de transparencia. Criterio de adjudicación sujeto a apreciación mediante fórmula: que un criterio favorezca a unos licitadores frente a otros no lo convierte automáticamente en discriminatorio, la carga de la prueba del carácter discriminatorio corresponde al recurrente, cabe valorar como criterio de adjudicación la experiencia del personal que ejecuta la prestación contractual si incide de manera determinante en la calidad de la oferta, no se prueba la ilegalidad de la forma de acreditar el criterio ni de la forma de repartir la puntuación. Modificación del contrato: la cláusula contempla que la modificación conlleve alteración del precio contractual, no permite adoptar nuevos precios unitarios. Penalidades: los pliegos no mencionan expresamente que el incumplimiento penalizado sea imputable al contratista, laguna que se integra por los medios legalmente previstos. Prescripción técnica (módulo de 10 - 25 plazas): no es una prescripción técnica restrictiva. Criterios de adjudicación de desempate: diferencia entre criterios de desempate previstos en el pliego y no previstos en el pliego, el alcance de la obligación de vinculación de los criterios de adjudicación al objeto del contrato en el caso de los criterios de desempate debe entenderse en sentido amplio. Compromiso de adscripción de medios: la identificación del personal solo se solicita al adjudicatario. Anuncio en el DOUE: consta la publicación. Convenio colectivo de aplicación citado erróneamente: incidencia en el cálculo de los costes del contrato, el principio de transparencia prohíbe que los pliegos contengan información errónea. Objeto del contrato: discrecionalidad del poder adjudicador para configurar el objeto del contrato, supresión de una cláusula que aparecía en contratos anteriores y que el recurrente entiende injustificada (prohibición de adscribir vehículos adscritos servicios públicos de uso general), medida restrictiva de la competencia sin amparo legal, ventaja para ciertos licitadores que no se considera ilegítima y que depende de la estructura del mercado y no de la cláusula impugnada, no cabe exigir que las decisiones discrecionales no varíen ante las circunstancias concretas de cada procedimiento de adjudicación. Apertura de fase probatoria: informe pericial aportado por el recurrente que no contiene hechos o circunstancias que no estuvieran ya alegadas en el recurso y que el poder adjudicador no niega, cuestión de análisis jurídico.