- Servicio de transporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor/a, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en el Territorio Histórico de Araba. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirServicio de transporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor/a, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en el Territorio Histórico de Araba.
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 206_2021
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 20/12/2021
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. Acumulación de recursos: no procede por el número de recursos interpuestos y la diversidad de los motivos de impugnación. Subrogación de trabajadores: la cláusula del convenio sobre subrogación no afecta al transporte especial. Condición de ejecución lingüística: requisito justificado y proporcionado, medidas de uso del euskera en el funcionamiento interno del poder adjudicador. Criterio de adjudicación que valora la formación en conducción eficiente: la cualificación del personal que ejecuta el contrato puede utilizarse como criterio de adjudicación si es determinante de la calidad de la prestación, no es un requisito de admisión, irrelevancia de que haya pocas empresas que den la formación a sus trabajadores, no hay indeterminación del criterio porque ha sido aclarado correctamente por el poder adjudicador. Experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato: cláusulas contradictorias, debe anularse la errónea, principio de transparencia. Prohibición de presentar el vehículo de reserva como preferente en otro lote: no hay discriminación territorial, no cabe exigir que las decisiones discrecionales permanezcan inalteradas con independencia de las circunstancias concretas. Presupuesto de licitación: doctrina general; no se alega insuficiencia del presupuesto o de las tarifas que impida la ejecución correcta del contrato o una concurrencia suficiente, no cabe exigir un desglose específico de todos y cada uno de los conceptos que forman el presupuesto según el recurrente, los costes cuya omisión se alega pueden figurar en la partida de costes indirectos, principio de riesgo y ventura.


