- Contratación de un servicio de seguimiento, control y realización de las iniciativas en materia de plataformas software de electromedicina de Osakidetza - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirContratación de un servicio de seguimiento, control y realización de las iniciativas en materia de plataformas software de electromedicina de Osakidetza
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 2_2024
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 08/01/2024
- Poder Adjudicador: Osakidetza
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Descriptores
Texto legal
Resumen
Pliegos. Legitimación activa: la tiene un sindicato para impugnar los pliegos porque la externalización del servicio contratado podría perjudicar la estabilidad o la promoción profesional de un colectivo de trabajadores, diferencia con la legitimación basada la posibilidad de que en la ejecución del contrato se infrinjan obligaciones sociales o laborales de los trabajadores (de la que se carece); falta de legitimación activa de un sindicato para impugnar los pliegos alegando que no son correctas la forma de determinación del precio o la configuración de las fases de ejecución del contrato, conexión genérica, remota e hipotética con los intereses de los trabajadores, en el recurso especial no cabe la "acción pública". Motivación del contrato de servicios por insuficiencia de los medios propios, objeto del contrato con un componente tecnológico cambiante que requiere de cualificaciones también cambiantes, el personal propio se dedica a tareas no externalizables, una vez justificada la externalización, se trata de una decisión discrecional del poder adjudicador, no consta extralimitación en el ejercicio de la discrecionalidad, el poder adjudicador no está obligado a organizar los medios personales de los que dispone como requiere la recurrente, la mera existencia de una categoría profesional no supone automáticamente que el personal en ella integrado tenga capacidad técnica para cualquier tarea de las que en general se le puedan atribuir, irrelevancia de que el anterior contrato con el mismo objeto previera la traslación de conocimientos.


