- Suministro de Levofloxacino (DOE), Anidulafungina (DOE), Asociación de Efavirenz (DOE)/ Emtricitabina (DOE)/Tenofovir Disoproxilo (DOE) y Fitomenadiona (DOE) - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirSuministro de Levofloxacino (DOE), Anidulafungina (DOE), Asociación de Efavirenz (DOE)/ Emtricitabina (DOE)/Tenofovir Disoproxilo (DOE) y Fitomenadiona (DOE)
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 55_2026
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 11/03/2026
- Poder Adjudicador: Osakidetza
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. "Recurso indirecto" contra los pliegos a propósito de la adjudicación del contrato; doctrina general, no consta que no pudiera plantearse el recurso contra los pliegos en el plazo previsto, no hay causa de nulidad de pleno derecho, el principio de igualdad de trato del artículo 1,1 LCSP no es el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. Motivación y discrecionalidad: doctrina general; la motivación no se ciñe al caso concreto, motivación genérica y estandarizada, no hay referencia al contenido de las ofertas, se reduce un criterio sujeto a juicio de valor con una banda amplia de resultados posibles a un criterio binario, incoherencia de la puntuación otorgada al recurrente; motivación extemporánea y que infringe el contenido del criterio de adjudicación, la aplicación del criterio se basa en un dato desconocido para los licitadores. Efectos de la Resolución: no cabe la retroacción de actuaciones porque ya no es posible la valoración separada de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor y los sujetos a evaluación mediante una fórmula, cancelación del procedimiento de adjudicación.


