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  • Gestión del suministro energético de electricidad, optimización y mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones eléctricas en 52 edificios municipales. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Documentación jurídica

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Gestión del suministro energético de electricidad, optimización y mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones eléctricas en 52 edificios municipales.

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 64_2023
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  04/04/2023
  • Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Resumen

Adjudicación. Legitimación activa: cualquiera de los miembros de una UTE tiene legitimación para recurrir; entidad resultanete de la fusión por absorción de la integrante original de la UTE, el artículo 144 de la LCSP se limita a reconocer en el procedimiento de adjudicación el el efecto de una operación societaria producida fuera de él, la norma no exige un acto expreso del poder adjudicador que verifique o declare que la nueva sociedad tiene los requisitos de aptitud necesarios, se aplica la regla general de que en principio solo el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa debe acreditar la documentación correspondiente. Solicitud de acceso al expediente: no cabe aceptar que un licitador solicite el acceso a aspectos de la documentación presentada por un competidor cuando él mismo ha declarado confidenciales los mismos aspectos en referencia a su propia proposición, el propio recurrente reconoce que ya ha contado con información suficiente para elaborar un recurso fundado, el derecho de acceso no puede obedecer a un mero deso genérico de búsqueda de defectos o errores sin concretar el perjuicio que se pretende remediar mediante el acceso. Oferta económica: no cabe excluir una oferta porque no conste en ella una información que es de conocimiento público y fácilmente accesible, diferencias mínimas debidas al método de cálculo elegido, la subsanación no supondría modificación de la oferta. Convenio colectivo: no hay obligación de repercutir el coste laboral en cada precio parcial, el licitador puede fijar libremente los precios parciales con los límites que le marquen los pliegos, no hay sospecha de anormalidad, si la hubiera se fijaría en relación con el precio global. Mejoras: no se prohibe que puedan proponerse obras facultativas o no obligatorias, aunque no sean susceptibles de valoración como criterios de adjudicación, sí se establecen criterios de adjudicación relativos a la ejecución de las obras obligatorias y el adjudicatario impugnado se ha limitado a aportar la documentación correspondiente, por lo que no cabe penalizarle o excluirle por ello.