- Servicio de Vigilancia en Estaciones e Instalaciones de ETS - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirServicio de Vigilancia en Estaciones e Instalaciones de ETS
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 6_2023
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 16/01/2023
- Poder Adjudicador: Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. División del contrato en lotes: doctrina general; no se ha acreditado que el criterio territorial de división elegido por el poder adjudicador sea arbitrario, el poder adjudicador no está vinculado por la configuración de contratos anteriores con el mismo objeto. Justificación de los criterios de adjudicación y de solvencia, doctrina general sobre las consecuencias de su omisión. Criterio de solvencia que valora la experiencia previa, doctrina general sobre su proporcionalidad, desproporción en relación con el valor estimado no motivada, inaplicación a la solvencia técnica de los límites aplicables a la solvencia económica en el artículo 87.1 de la LCSP, no cabe exigir que no se pida solvencia alguna por tratarse de un sector muy regulado y sujeto a inspecciones. Criterios de adjudicación: criterio de adjudicación sujeto a fórmula (precio), doctrina general, la fórmula proporcional lineal no es la única admisible, la falta de justificación no ha causado indefensión; vinculación al objeto del contrato, el criterio se vincula a prestaciones contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, es finalidad de los criterios orientar el contenido de las ofertas hacia lo requerido por el poder adjudicador, no es necesario umbral de saciedad porque no se cuestiona que cualquier rebaja aporta ventaja adicional (otra cuestión es que las ofertas podrían llegar a ser irreales); discrecionalidad del poder adjudicador en la elección de los criterios de adjudicación; criterios que valoran doblemente el mismo aspecto, no hay duplicidad; no hay duplicidad entre un criterio de adjudicación y una cláusula penal porque tienen finalidades distintas; criterio de adjudicación interpretado en relación con el PPT; mejoras, no se trata de las mejoras previstas en el artículo 145.7 de la LCSP. Parámetro de anormalidad de las ofertas: cuando el precio no es el único criterio de adjudicación los parámetros de sospecha de anormalidad deben referirse a la oferta en su conjunto y no tan solo al precio, discrecionalidad para fijar el parámetro. Modificación del contrato: no hay reproche legal al régimen de modificación contractual establecido en los pliegos. Efectos de la Resolución: la anulación de un criterio de selección supone siempre la cancelación del procedimiento de adjudicación.


