- SUMINISTRO Y DISTRIBUCION PRODUCTOS DIETETICOS A CENTROS SOCIOSANITARIOS DE LA CAPV - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirSUMINISTRO Y DISTRIBUCION PRODUCTOS DIETETICOS A CENTROS SOCIOSANITARIOS DE LA CAPV
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 92_2016
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 26/07/2016
- Poder Adjudicador: Osakidetza
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Legitimación activa; no la hay para impugnar la adjudicación de lotes a los que no se ha presentado oferta; tampoco la hay si se impugna una diferencia de puntuación que es insuficiente para alterar la clasificación de las ofertas; no cabe aceptar la alegación de que el recurrente carece de legitimación para recurrir la adjudicación porque debió ser excluido. Plazo de interposición: recurso extemporáneo, el cómputo del plazo para recurrir la adjudicación se inicia con el traslado efectivo de la notificación. Motivación: discrecionalidad técnica. Oferta anormalmente baja o desproporcionada: solo se puede apreciar si hay un parámetro previamente fijado en los pliegos. Acceso al expediente en el procedimiento de recurso: no procede si la información requerida ya consta en el expediente. Subcontratación: concepto de subcontratación en el TRLCSP, diferencia con los recursos adquiridos a otras empresas para integrarlos en el ciclo productivo y que no son una parte autónoma y diferenciable de la prestación, no es subcontratación en el contrato de suministro encomendar la entrega de los bienes a un transportista; subcontratistas comunes a varios licitadores, es desproporcionado concluir que ello implica por sí solo colusión o que los verdaderos licitadores sean los contratistas.


