- Servicio de Vigilancia en Estaciones e Instalaciones de ETS - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirServicio de Vigilancia en Estaciones e Instalaciones de ETS
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 93_2022
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 01/06/2022
- Poder Adjudicador: Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Acuerdo de no adjudicación. Acto impugnable: lo es la renuncia a la adjudicación o a la celebración del contrato. Renuncia a la adjudicación: doctrina general; la motivación de la renuncia es suficiente, necesidad de garantizar la integridad del objeto del contrato, motivos de oportunidad amparados por la discrecionalidad técnica que ampara al poder adjudicador para determinar el objeto del contrato y para no celebrarlo si dicho objeto no satisface el interés general, el recurrente no acredita ejercicio incorrecto de la discrecionalidad técnica, no cabe tramitar las necesidades adicionales como modificaciones contractuales una vez que se inicie la ejecución del contrato, irrelevancia de que el nuevo contrato incremente los costes, no consta arbitrariedad del poder adjudicador contraria al recurrente y del itinerario procedimental no se deduce, no hay perjuicio específico al recurrente por la repetición del procedimiento de adjudicación.


