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Competencias y Transferencias

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Gestión de la protección por desempleo

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 2026
  • Materia: Laboral
  • Área de actuación: Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Objeto:

Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a la gestión de la protección por desempleo y que se detallan en las relaciones adjuntas número 1 y 2, en los términos que en las mismas se recogen.

2. A partir de la fecha de efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad de los bienes que se traspasan.

3. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este traspaso se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.

4. En relación con los contratos en proceso de ejecución afectados por el traspaso que figuran en la relación adjunta número 2, la Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en la posición que ostenta la Administración del Estado en la fecha de efectividad de este Acuerdo.

5. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones, rectificaciones o actualizaciones en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

6. Con carácter adicional, se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por una sola vez, la cantidad de 91.795,76 euros.

Medios personales que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco

1. Los puestos de trabajo adscritos a los medios patrimoniales y personales que se traspasan aparecen referenciados en la relación adjunta número 3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones, rectificaciones o adaptaciones en la citada relación se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

2. Previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias se procederá, con anterioridad a la efectividad de este Acuerdo, a la identificación nominal del personal adscrito a los medios patrimoniales y personales traspasados.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

Por el Servicio Público de Empleo Estatal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias certifique la relación nominal del personal traspasado.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades anuales devengadas.

Normas reguladoras

Configuración de competencias