- ORDEN de 20 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de nombramiento de vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 20 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de nombramiento de vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 45
- Nº orden: 1099
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 20/02/2024
- Fecha de publicación: 01/03/2024
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, dispuso, en su disposición adicional primera, la creación de la Comisión de Derecho civil vasco, como órgano consultivo con la misión de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco y de asesorar en tal cometido al Parlamento y Gobierno vascos.
Por Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, se aprobaron los Estatutos de dicho órgano, estableciéndose en el artículo 7. e) que ostenta la Presidencia de la Comisión de Derecho civil vasco la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil y que, en tal condición, le corresponde nombrar a las y los vocales de la Comisión.
Por su parte, de conformidad con el artículo 7.1.k) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, le corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno las funciones y áreas de actuación relacionadas con el Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.
Así mismo, el artículo 8 de los citados Estatutos dispone la siguiente composición del Pleno:
El Pleno de la Comisión estará compuesto, además de por la Presidencia de la misma, por las personas que se designen en cada caso desde las siguientes Instituciones u órganos:
Tres altos cargos del departamento de Gobierno vasco competente en materia de Derecho civil.
Tres personas juristas de prestigio designadas por el Parlamento Vasco.
Tres, a razón de una persona jurista de prestigio designada por cada una de las Juntas Generales de los Territorios Históricos.
Cuatro, a razón de una persona designada en representación de Emakunde y una de cada uno de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en las materias de asuntos europeos, en economía social y en política familiar.
Tres, a razón de una por cada uno de los Ilustres Colegios de Abogados de Álava, Gipuzkoa y Señorío de Vizcaya.
Tres, a razón de una por cada uno de los Ilustres Colegios de Procuradores de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
Tres personas designadas por el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas.
Tres personas designadas por el Decanato del País Vasco del Colegio de Registradores, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas.
Tres, a razón de una por la Universidad del País VascoEuskal Herriko Unibertsitatea, una por la Universidad de Deusto y una por la Universidad de Mondragón.
Una persona designada por la Academia Vasca del Derecho.
También podrán formar parte del Pleno:
Un magistrado o magistrada designado por el Consejo General del Poder Judicial, de entre los ejercientes en el País Vasco, siempre que el órgano de gobierno del Poder Judicial decidiera hacer tal designación y autorizarle para esta función.
Una persona perteneciente al Ministerio Fiscal, designada de entre los y las ejercientes en el País Vasco por el Fiscal General del Estado, siempre que el mismo decidiera hacer tal designación y otorgar autorización para esta función.
Así mismo, el apartado 3 de ese mismo artículo 8 de los Estatutos de la Comisión, se señala que:
Las personas designadas por razón de su cargo cesarán en el momento en que lo hacen en el cargo que ocupan.
Por Orden de 24 de marzo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno (publicada en Boletín Oficial Del País Vasco n.º 72 miércoles 14 de abril de 2021), se nombraron vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco, por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, como departamento competente en materia de Derecho civil, y en su calidad de altos cargos del mismo, a Jone Berriozabal Boveda (en ese momento, alto cargo de dicho departamento en tanto que Viceconsejera de Relaciones Institucionales) y a Jon Urbina García de Vicuña (en ese momento, alto cargo de dicho departamento en tanto que Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento).
Con posterioridad, ambas personas han sido cesadas del cargo que ocupaban como altos cargos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, respectivamente, por Decreto 102/2023, de 4 de julio, por el que se cesa a la Viceconsejera de Relaciones Institucionales y por Decreto 124/2023, de 26 de julio, por el que se cesa al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. Si bien, en el caso de Jon Urbina García de Vicuña, el cese vino inmediatamente sucedido por su inmediato nombramiento como Viceconsejero de Relaciones Institucionales del mismo Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, mediante Decreto 125/2023, de 26 de julio.
Es por ello que, tras los ceses de ambas personas de sus respectivos puestos en el departamento, con el consiguiente cese, también, en su calidad de vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco, es por lo que corresponde proceder al nombramiento de la persona o personas llamadas a sustituirlos o, en su caso, a la confirmación en su cargo de vocal de la Comisión de Derecho Civil Vasco, por medio de nuevo nombramiento en calidad de alto cargo del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas y funciones atribuidas por el artículo 7.1.k) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 7.º de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en los citados preceptos de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, aprobados por Decreto 140/2016, de 4 de octubre,
Por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, como departamento competente en materia de Derecho civil, y en su calidad de alto cargo del mismo, a:
Pedro González Domínguez en sustitución de Jone Berriozabal Boveda.
Por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, como departamento competente en materia de Derecho civil, y en su calidad de alto cargo del mismo, a:
Jon Urbina García de Vicuña.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2024.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.